REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ


Puerto Ordaz, Martes primero (1º) de Abril de 2014
Años: 203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2013-000223
ASUNTO: FP11-L-2013-000223


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES INTERVINIENTES EN LA DEMANDA


N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000223;
PARTE ACTORA: Ciudadanos HORACIO ENRIQUE ROJAS BERMUDEZ, KELVIS AGUSTIN GOMEZ MUÑOZ, RICHARD JOSE RODRIGUEZ PRADO, WINDY ADRIANA CABRERA RODRIGUEZ, YANIRA DEL VALLE RODRIGUEZ, JULIO RAMON LEON y MARIA DE LOS ANGELES SILVA SARAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.960.913, 20.773.282, 17.211.197, 12.386.805, 18.521.785, 19.126.241 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano FRANK MORENO FRONTADO Abogado en ejercicio, inscrito en eI Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.814;
PARTE DEMANDADA: CENTINELAS MONAGAS, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido en autos;
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.

II
ANTECEDENTES

Inicia la presente causa, mediante demanda interpuesta por los Ciudadanos HORACIO ENRIQUE ROJAS BERMUDEZ, KELVIS AGUSTIN GOMEZ MUÑOZ, RICHARD JOSE RODRIGUEZ PRADO, WINDY ADRIANA CABRERA RODRIGUEZ, YANIRA DEL VALLE RODRIGUEZ, JULIO RAMON LEON y MARIA DE LOS ANGELES SILVA SARAZA, en fecha 17 de abril de 2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; la cual fue debidamente admitida en fecha 10 de mayo de 2013, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada CENTINELAS MONAGAS, C.A y de los demandados solidarios FRANCISCO ANTONIO ROJAS y ANGELINA ELIZABETH CAMPOS, para su comparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar (folio 48).

Seguidamente consta a las actas que conforman el presente asunto, diligencia mediante la cual, el Abogado Luis Espinoza, en su condición de apoderado judicial de la parte actora DESISTE del procedimiento solo en lo que respecta a la parte demandada en solidaridad; siendo debidamente homologado por el Tribunal sustanciador en fecha 19 de julio de 2013.

En este mismo orden, cursa a las actas del expediente, consignaciones y auto emanado del tribunal sustanciador mediante el cual se deja sin valor y efecto alguno las notificaciones efectuadas y se ordena practicarlas nuevamente a los fines de su materialización efectiva para la instalación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia de ello, riela en el expediente, consignación de notificación debidamente efectuada de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual fue agregada por el Tribunal de la causa por medio de auto de fecha 11 de febrero de 2014.

Así pues agotados los lapsos procesales, correspondió a este despacho, la celebración de la primera reunión de la audiencia preliminar, según consta de acta de sorteo Nº 030-2014, suscrita por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Judicial del Trabajo. Llegada la oportunidad legalmente establecida y anunciado el acto en la Sala de Alguaciles de este Circuito, se hizo constar la comparecencia de la parte demandante en la persona de su apoderado judicial, así como la incomparecencia de la parte demandada, ni por medio de representante estatutario, ni apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal procedió declarar incontinenti la presunción de admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose el pronunciamiento definitivo para el quinto (5º) día hábil de despacho siguiente; en aplicación a la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo.

Así las cosas, siendo esta la oportunidad legal establecida por esta Juzgadora para proceder a dictar su fallo, pasa a reproducirlo en los términos que a continuación se detallan:

III
PARTE MOTIVA


Aduce la parte actora que los Ciudadanos HORACIO ENRIQUE ROJAS BERMUDEZ, KELVIS AGUSTIN GOMEZ MUÑOZ, RICHARD JOSE RODRIGUEZ PRADO, WINDY ADRIANA CABRERA RODRIGUEZ, YANIRA DEL VALLE RODRIGUEZ, JULIO RAMON LEON y MARIA DE LOS ANGELES SILVA SARAZA, comenzaron a prestar servicios para la demandada entidad de trabajo, en fecha 18 de abril de 2012, 26 de marzo de 2012, 07 de mayo de 2012, 29 de abril de 2012, 29 de marzo de 2012, 16 de abril de 2012 y 28 de marzo de 2012, respectivamente, desempeñando el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD hasta el día 24 de julio de 2012, 19 de octubre de 2012, 20 de diciembre de 2012, 20 de diciembre de 2012, 20 de diciembre de 2012, 22 de diciembre de 2012 y 20 de diciembre de 2012, oportunidad en la cual aducen haber sido despedidos de manera injustificada y desempeñándose para ese momento en un horario rotativo 24 X 6, de 12 horas, laborando 6 días de forma continua, 12 días en el turno diurno y 12 días en el turno nocturno, para luego librar 6 días, es decir desde las 6:00 am hasta las 6:00 pm en el horario diurno; y desde las 6:00 pm hasta las 6:00 am en el horario nocturno. Vale destacar, que –según sus dichos- los accionantes de autos, redoblaban por 12 horas su jornada al sexto día, para cambiar ese mismo día el inicio de su nueva jornada; manteniéndose así hasta el final de la relación laboral; lo cual se refleja así:
a.- Cuando se laboraba de 6:00 am hasta las 6:00 pm, durante 6 días se cambiaba el turno al trabajador a la jornada de 6:00 pm hasta las 6:00 am.
b.- Cuando se laboraba de 6:00 pm hasta las 6:00 am, durante 6 jornadas seguidas se cambiaba el turno al trabajador a la jornada 6:00 am hasta las 6:00 pm.
Siendo el caso, que al redoblarse la jornada al sexto día, lo accionantes debían laborar 1 hora más (para hacer entrega) de las 12 horas que cumplían en su jornada de trabajo, laborando finalmente 13 horas.

En razón de los anteriores señalamientos, arguye la representación judicial de la parte actora, que sus representados laboraban una jornada de trabajo diurna y una jornada nocturna; por lo que mal podía cancelárseles –según su decir- la jornada de 6:00 pm a 6:00 am como una jornada mixta o sobre la base de un salario diurno; cuando lo correcto –según sus dichos- es que dicha jornada de labores les fuese cancelada como una JORNADA NOCTURNA. Igualmente, reclaman la procedencia de 1 hora extra de labor por cada jornada nocturna, en virtud de haber permanecido –según sus dichos- por un lapso mayor de 11 horas diarias en su trabajo.

Igualmente invoca la disposición contenida en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo y en consecuencia de ello solicita la cancelación de una hora extra adicional por cada jornada, bien sea diurna o nocturna; dada la imposibilidad de poder ausentarse de su sitio de labores durante las horas de reposo y de comida.

Así pues, en razón de los anteriores argumentos solicitan los demandantes de autos les sea cancelada la suma total montante de CUATROSCIENTOS CATORCE MIL TRECE CON TREINTA Y DOS (Bs. 414.013,32), por concepto de Diferencia de Días Domingos Trabajados, Diferencia de Jornadas Nocturnas Trabajadas, Diferencia en el Pago de los Días de Descanso, Diferencia de Horas Extras en las Jornadas Diurnas y Nocturnas Trabajadas y Pago de Prestaciones Sociales (Antigüedad, Diferencia de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido Injustificado, Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Vencidas, Utilidades Fraccionadas, Descuento por Zapatos, Cesta Ticket y Otros conceptos derivados de la relación laboral.

Verificada la admisión de los hechos como consecuencia de la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar, ad pedem litterae de lo dispuesto en el artículo 131 transcrito supra, procederá en consecuencia este despacho judicial a tener como admitidos los hechos explanados en el escrito libelar que estén referidos al inicio y culminación de la relación de trabajo de los actores respecto a la Entidad de Trabajo demandada; y por efecto de ello, a constatar que la petición de los accionantes no sea contraria a derecho, para lo cual se verificará el derecho invocado a los supuestos de hecho alegados y tenidos como admitidos, según la tarifa que la ley prevé en lo atinente a las prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, Pago de Horas Extras, Pago de Jornadas Nocturnas, Pago de Días de Descanso, etc., estableciendo su conformidad con el ordenamiento jurídico positivo; y, en caso contrario, estableciendo los motivos que hagan improcedente los mismos. Así se establece.

Así las cosas, habiendo sido señalado lo anterior, este despacho tiene como admitidos los siguientes hechos: cargo desempeñado, fecha de inicio y terminación de la relación laboral, tiempo efectivo de servicios, salario básico, salario normal devengado, jornada laboral y modo de culminación de la relación de trabajo (despido injustificado).

A partir de estos elementos, procederá quien suscribe a verificar si los conceptos demandados se ajustan a la normativa vigente, lo cual, para mejor entendimiento de este fallo, se procederá concepto por concepto, separadamente y estableciendo lo correspondiente a cada trabajador de manera individual en el análisis que atienda a cada uno de estos conceptos. Así se establece.

A.- PARA EL CASO DEL CIUADADANO HORACIO ENRIQUE ROJAS BERMUDEZ

1.- DIFERENCIAS DE DÍAS DOMINGOS TRABAJADOS, CONFORME AL CONTENIDO DE LOS ARTICULOS 144 AL 154 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

Reclama la cantidad de 14 domingos, por espacio de 14 semanas laboradas, sobre la base de un salario normal calculado a razón de Bs. 4.635,40; el cual comprende: salario normal mensual / 30 días = salario básico mensual + bono nocturno + horas extras diurnas-nocturnas = 2.047,50 + 1.287 + 679,66 = 4.014,6 /30 = Bs. 133.81 (salario normal diario) + Bs. 133,81 (Día laborado) + 50% de Recargo = 133,81 + 133,81 + Bs. 66,90= Bs. 334,51 (VALOR DEL DÍA DOMINGO)

Bs. 334,51 x 14 DOMINGOS LABORADOS = Bs. 4.683,14

Así pues, visto el concepto anterior y habiendo quedado admitida la procedencia del mismo por ser legal y en virtud de la contumacia del patrono al no asistir a la instalación de la audiencia preliminar, este juzgado sentenciador lo tiene por procedente, subsanándose el cálculo matemático efectuado por la parte actora en la demanda. ASI SE ESTABLECE.-

2.- DIFERENCIAS DE JORNADAS NOCTURNAS TRABAJADAS CONFORME AL ARTÍCULO 195 DE LA LEY ORGÀNICA DEL TRABAJO

Solicita la parte actora le sean canceladas diferencias con respecto a las jornadas nocturnas trabajadas, por haberse tomado para su pago una formula incorrecta referida a jornada mixta; cuando la misma –según sus dichos- debió ser calculada como jornada nocturna, en virtud del horario rotativo de labores. En razón de ello solicita le sea cancelada la cantidad de Bs. 7.018,27 (cantidad que no se corresponde al monto total), a razón de los siguientes cálculos:

SALARIO BASE= Salario normal mensual / 30 días / 7 horas * 10 = Salario básico mensual + horas extras diurnas – nocturnas = 2.047,50 + 679,66 = 2.727,16 Bs. / 30 días = 90,91 (salario normal diario) / 7 horas = 12,99 Bs. /h * 130% de Bono nocturno = 16,88 Bs/h/Noct * 10 horas/jornada= 168,82 Bs. (Valor de la jornada Nocturna) número de semanas * 6d/sem / 2= jornadas nocturnas laboradas. 168,82 * jornadas nocturnas laboradas = Valor Jornada Nocturna



S. Normal
S.N Diario
S.N / H
Bono Noc.
Jornada Noct.
Semanas
Días/ Noct
Valor



2.727,16
90,91
12,99
16,88
168,82
14
42
7.090,44


Con respecto a este punto, verificados los cálculos efectuados y vista la admisión de los hechos en cuanto a la jornada laboral, este Tribunal tiene por procedente la condena del mismo de la forma supra señalada. ASI SE ESTABLECE.-


3.- DIFERENCIA EN EL PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO, ARTÍCULO 144 Y 153 DE LA LEY ORGÀNICA DEL TRABAJO


Solicita la parte actora el pago de este concepto calculados desde el 18 de abril de 2012 hasta el 24 de julio de 2012; por cuanto –según su decir- libraba un día a la semana durante cada semana; cancelándose dicho concepto sobre la base de un salario errado.

En tal sentido, solicita le sea cancelada la cantidad de Bs. 2.523,46 (cantidad que no se corresponde al monto total) por este concepto, sobre la base de los cálculos que a continuación se detallan:

SALARIO BASE=
Salario normal mensual / 30 días = Salario Básico Mensual + Horas de Descanso + Bono Nocturno + Horas Extras Diurnas – Nocturnas = 2.047,50 + 148,91 + 245,70+ 679,66= 3.121,77 Bs. / 30 días = 104,06 Bs. (Salario Normal Diario) X 24 Días de Descanso = Bs. 2.497,44

Verificado el concepto anterior y por cuanto la legalidad del mismo se verifica en autos, este Tribunal lo acuerda en conformidad. ASI SE ESTABLECE.-


4.- DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS EN LAS JORNADAS DIURNAS Y NOCTURNAS TRABAJADAS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 155, 156, 190 Y 198 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

Establece el accionante de autos en su demanda, haber laborado en cada jornada (Diurna- Nocturna) un total de 12 horas de manera continua, por lo que –según sus dichos- laboraba 2 horas extras, 1 hora extra de acuerdo al artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1 hora extra conforme al último párrafo del artículo 198 ejusdem, en cada jornada de trabajo en este sentido, sostiene que al haber prestado servicios durante 14 semanas, le corresponde la cantidad de 83 jornadas; 41.5 en el horario diurno y 41.5 en el horario nocturno; las cuales –según su decir- deben serle canceladas de la forma que a continuación se discrimina:
Valor Hora Extra Diurna
Salario normal mensual / 30 días = salario Básico mensual + Horas de Descanso= 2.047,50 + 148,91 = 2.196,41 * 30 días = 73,21 (salario normal diario) / 8 (horas) =9,15 Bs./h/d * 150% = Bs. 13,73 (Valor Hora Extra Diurna) * 83= Bs. 1.139,59 (TOTAL HORAS EXTRAS DIURNAS)

Valor Hora Extra Nocturna
Salario normal mensual / 30 días = salario Básico mensual + Horas de Descanso= 2.047,50 + 148,91 = 2.196,41 * 30 días = 73,21 (salario normal diario) / 7 (horas) =10,46 Bs./h/d * 150% = Bs. 13,73 + 30%= Bs. 16,99 (Valor Hora Extra Nocturna) * 83 = Bs. 1.410,17 (TOTAL HORAS EXTRAS NOCTURNAS)

Al haber laborado el accionante en el horario de trabajo indicado en autos, efectivamente corresponde a este el pago de dicho concepto sobre la base salarial antes discriminada y con el resultado arrojado en el cálculo aritmético supra mencionado; así pues este Tribunal condena el pago del las Horas Extras Diurnas y las Horas Extras Nocturnas, sobre el tiempo de servicio indicado por la parte accionante. ASI SE ESTABLECE

5.- PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

Solicitan los demandantes en su libelo, el pago de Prestaciones Sociales, conforme a los montos y conceptos discriminados en tabla de cálculo inserta en la demanda, bajo la fundamentación de las normas legales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, habiendo quedado admitida la fecha de culminación de la relación laboral alegada por los trabajadores en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la instalación de la Audiencia primigenia; es menester destacar, que todos los accionantes culminaron su prestación de servicio en fecha posterior a la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, razón por la cual la legislación aplicable para el calculo de los conceptos prestacionales que debe ser considerada, es la vigente para la fecha de terminación de la relación laboral, vale decir, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; tal como lo establece en la Disposición Transitoria Segunda del artículo 556 y así será reproducido por este despacho en los cálculos de cada uno de los demandantes. En atención a este concepto, es necesario tomar en consideración que la relación de trabajo finaliza bajo el imperio de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), y en ese sentido, dicha ley denomina este concepto en su artículo 142, como Garantía de Prestaciones Sociales

Así pues, este despacho sentenciador como administrador de justicia, procede a aplicar para el caso de los demandantes de autos las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, para cada uno de los demandantes de autos. Así tenemos que, para el caso del Ciudadano HORACIO ENRIQUE ROJAS BERMUDEZ, le corresponde:







CONCEPTO
FORMULA DE CALCULO
MONTO CORRESPONDIENTE



Garantía de Prestaciones Sociales
(Art. 142, lit a).L.O.T.T.T)

15 días de salario X 133,00= 1.995,00

Bs. 1.995,00

Indemnización por Despido Injustificado Art. 92 l.O.T.T.T.
15 días de salario X 133,00= 1.995,00
Bs. 1995,00


Vacaciones Fraccionadas. ART. 190 L.O.T.T.T

15 días /12 = 1.25 X 3 meses = 3 X 68.25 (salario normal) = Bs. 204,00
Bs. 204,00

Bono Vacacional Fraccionado. Art. 192 L.O.T.T.T
15/12 = 1.25 X 3 meses = 3.48 X 68,25 (salario normal) =
Bs. 204,00
Bs. 237,51

Utilidades Fraccionadas. ART. 131 L.O.T.T.T
30 días / 12 = 2 X 3 meses = 6 X 133,00 = Bs. 798,00
Bs. 798,00


TOTAL
Bs. 5.229,00


En lo que respecto al concepto Cesta Ticket, el mismo se declara IMPROCEDENTE en virtud de la falta de señalamiento, de los días y del mes correspondiente al reclamo, así como la base de cálculo utilizada para la obtención del monto reclamado por dicho beneficio; elementos estos que necesariamente deben ser indicados por la parte actora aun cuando la presente decisión se base sobre la presunción de admisión de los hechos decretada; toda vez que el beneficio de alimentación es uno de los conceptos legales que amerita su discriminación de acuerdo a los días de servicio efectivamente desempeñado. ASI SE ESTABLECE.

A tal efecto, observa esta sentenciadora que el demandante de autos no discriminó las fechas reclamadas, sino por el contrario se limitó a indicar un monto general por este beneficio. En este sentido, considera pertinente este Tribunal traer a colación el contenido del artículo 05 de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el cual establece:



“El beneficio contemplado en esta Ley no será considerado como salario de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, salvo que en las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo se estipule lo contrario.
Parágrafo Primero: En caso que el empleador otorgue el beneficio previsto en esta Ley, a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, suministrará un (1) cupón o ticket, o una (1) carga a la tarjeta electrónica, por cada jornada de trabajo, cuyo valor no podrá ser inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T.) ni superior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.).”

De acuerdo con la norma antes citada, el beneficio de alimentación cualquiera que sea su modalidad de pago, se hace efectivo por cada jornada de trabajo desempeñada; por lo que es importante indicar lo que establece la Ley Adjetiva Laboral así como la jurisprudencia patria con relación a la jornada de trabajo:


Artículo 167 L.O.T.T.T. “Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador o la trabajadora está a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo en el proceso social trabajo.
El patrono o patrona deberá fijar anuncios relativos a la concesión de días y horas de descanso en un lugar visible.


Como corolario de lo anterior, aprecia la suscrita juez, que en el presente caso la parte demandante solicita la cancelación del beneficio de alimentación con ocasión a la relación laboral que existió, sin embargo, no hace mención expresa de los días y el mes correspondiente efectivamente laborado para la demandada, lo cual es necesario conocer por este Tribunal, toda vez que, bajo esos hechos esta Juzgadora obtendría la convicción de que el accionante efectivamente laboró el total de días reclamados, aún cuando en principio deba considerarse como admitidos este hecho libelado como consecuencia de la confesión ficta operada en contra del demandado; sin embargo, la parte accionante indefectiblemente debe cumplir con los parámetros de discriminar cada día de reclamo, a los fines de no generar indefensión a la parte demandada por cuanto no sabría exactamente qué días se están reclamando para de este modo verificar y demostrar si realmente el accionante presto en esos días una jornada trabajo efectiva que lo haga acreedor de tal beneficio.

Finalmente, solicita el demandante el pago de 03 meses de salario, sobre la base de un salario diario de Bs. 68.25, para un monto total de Bs. 6.142,50; lo cual se corresponde prácticamente al tiempo de duración de la relación laboral y que a juicio de quien suscribe es improcedente; toda vez que el accionante no manifiesta en los hechos narrados en la demanda ninguna situación que haga presumir que el patrono nunca le cancelo lo correspondiente a su salario; por el contrario consigna como marcado “2” Recibo de Pago para el período del 17 de abril al 17 de mayo de 2012 y solo se limita a circunscribir su reclamación al cálculo presentado en la tabla de Prestaciones Sociales.

En razón de todos los argumentos supra mencionados corresponde al Ciudadano HORACIO ENRIQUE ROJAS BERMUDEZ, la suma total montante de VEINTIDOS MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 22.049,00)


B.- PARA EL CASO DEL CIUADADANO KELVIS AGUSTIN GOMEZ MUÑOZ

1.- DIFERENCIAS DE DÍAS DOMINGOS TRABAJADOS, CONFORME AL CONTENIDO DE LOS ARTICULOS 144 AL 154 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

Reclama la cantidad de 31 domingos, por espacio de 31 semanas laboradas, sobre la base de un salario normal calculado a razón de Bs. 10.465,50 (monto que no se corresponde al resultado total); el cual comprende: salario normal mensual / 30 días = salario básico mensual + bono nocturno + horas extras diurnas-nocturnas = 2.047,50 + 1.287 + 679,66 = 4.014,6 /30 = Bs. 133.81 (salario normal diario) + Bs. 133,81 (Día laborado) + 50% de Recargo = 133,81 + 133,81 + Bs. 66,90= Bs. 334,51 (VALOR DEL DÍA DOMINGO)

Bs. 334,51 x 31 DOMINGOS LABORADOS = Bs. 10.369,81

2.- DIFERENCIAS DE JORNADAS NOCTURNAS TRABAJADAS CONFORME AL ARTÍCULO 195 DE LA LEY ORGÀNICA DEL TRABAJO

Solicita la parte actora le sean canceladas diferencias con respecto a las jornadas nocturnas trabajadas, por haberse tomado para su pago una formula incorrecta referida a jornada mixta; cuando la misma –según sus dichos- debió ser calculada como jornada nocturna, en virtud del horario rotativo de labores. En razón de ello solicita le sea cancelada la cantidad de Bs. 15.845,38 (monto el cual no se corresponde a la cantidad final), a razón de los siguientes cálculos:

SALARIO BASE= Salario normal mensual / 30 días / 7 horas * 10 = Salario básico mensual + horas extras diurnas – nocturnas = 2.047,50 + 679,66 = 2.727,16 Bs. / 30 días = 90,91 (salario normal diario) / 7 horas = 12,99 Bs. /h * 130% de Bono nocturno = 16,88 Bs/h/Noct * 10 horas/jornada= 168,82 Bs. (Valor de la jornada Nocturna) número de semanas * 6d/sem / 2= jornadas nocturnas laboradas. 168,82 * jornadas nocturnas laboradas = Valor Jornadas Nocturna


S. Normal
S.N Diario
S.N / H
Bono Noc.
Jornada Noct.
Semanas
Días/ Noct
Valor



2.727,16


90,91
12,99
16,88
168,82
31
94
15.869,08

3.- DIFERENCIA EN EL PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO, ARTÍCULO 144 Y 153 DE LA LEY ORGÀNICA DEL TRABAJO

Solicita la parte actora el pago de este concepto calculados desde el 26 de marzo de 2012 hasta el 24 de julio de 2012; por cuanto –según su decir- libraba un día a la semana durante cada semana; cancelándose dicho concepto sobre la base de un salario errado.

En tal sentido, solicita le sea cancelada la cantidad de Bs.2.523,46 (el cual no se corresponde al monto final) por este concepto, sobre la base de los cálculos que a continuación se detallan:

SALARIO BASE=
Salario normal mensual / 30 días = Salario Básico Mensual + Horas de Descanso + Bono Nocturno + Horas Extras Diurnas – Nocturnas = 2.047,50 + 148,91 + 245,70+ 679,66= 3.121,77 Bs. / 30 días = 104,06 Bs. (Salario Normal Diario) X 24 Días de Descanso = Bs. 2.497,44

4.- DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS EN LAS JORNADAS DIURNAS Y NOCTURNAS TRABAJADAS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 155, 156, 190 Y 198 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

Establece el accionante de autos en su demanda, haber laborado en cada jornada (Diurna- Nocturna) un total de 12 horas de manera continua, por lo que –según sus dichos- laboraba 2 horas extras, 1 hora extra de acuerdo al artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1 hora extra conforme al último párrafo del artículo 198 ejusdem, en cada jornada de trabajo en este sentido, sostiene que al haber prestado servicios durante 31 semanas, le corresponde la cantidad de 188 jornadas; 94 en el horario diurno y 94 en el horario nocturno; las cuales deben serle canceladas de la forma que a continuación se discrimina:

Valor Hora Extra Diurna
Salario normal mensual / 30 días = salario Básico mensual + Horas de Descanso= 2.047,50 + 148,91 = 2.196,41 * 30 días = 73,21 (salario normal diario) / 8 (horas) =9,15 Bs./h/d * 150% = Bs. 13,73 (Valor Hora Extra Diurna) * 94= Bs. 1.290,62 (TOTAL HORAS EXTRAS DIURNAS)

Valor Hora Extra Nocturna
Salario normal mensual / 30 días = salario Básico mensual + Horas de Descanso= 2.047,50 + 148,91 = 2.196,41 * 30 días = 73,21 (salario normal diario) / 7 (horas) =10,46 Bs./h/d * 150% = Bs. 13,73 + 30%= Bs. 16,99 (Valor Hora Extra Nocturna) * 94 = Bs. 1.597.06 (TOTAL HORAS EXTRAS NOCTURNAS)

Al haber laborado el accionante en el horario de trabajo indicado en autos, efectivamente corresponde a este el pago de dicho concepto sobre la base salarial antes discriminada; así pues este Tribunal condena el pago del las Horas Extras Diurnas y las Horas Extras Nocturnas, sobre el tiempo de servicio indicado por la parte accionante y a razón de los montos indicados ut supra, habiéndose corregido el error material de cálculo de la parte actora en su libelo de demanda. ASI SE ESTABLECE

5.- POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES

Calculados dichos conceptos conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a razón de los motivos expresados para el caso del primer trabajador supra enunciado. Así tenemos que, para el caso del Ciudadano KELVIS AGUSTIN MUÑOZ, corresponde:

CONCEPTO
FORMULA DE CALCULO
MONTO CORRESPONDIENTE



Garantía de Prestaciones Sociales
(Art. 142, lit C).L.O.T.T.T)

35 días de salario X 133,00= 4.655,00

Bs. 4.655,00

Indemnización por Despido Injustificado Art. 92 l.O.T.T.T.
35 días de salario X 133,00= 4.655,00
Bs. 4.655,00


Vacaciones Fraccionadas. ART. 190 L.O.T.T.T

15 días /12 = 1.25 X 7 meses = 8.75 X 68.25 (salario normal) = Bs. 597,18
Bs. 597,18

Bono Vacacional Fraccionado. Art. 192 L.O.T.T.T
15/12 = 1.25 X 7 meses = 8.75 X 68,25 (salario normal) =
Bs. 597,18
Bs. 597,18

Utilidades Fraccionadas. ART. 131 L.O.T.T.T
30 días / 12 = 2.50 X 7 meses = 17.50 X 133,00 = Bs. 2.327,50
Bs. 2.327,50


TOTAL
Bs. 12.831,86


En lo que respecto al concepto Cesta Ticket, se declara IMPROCEDENTE el monto demandado por este concepto y se reproducen los argumentos esgrimidos para el caso del Ciudadano HORACIO ROJAS. ASI SE ESTABLECE.

Asimismo, solicita el demandante el pago de 01 mes de salario, sobre la base de un salario diario de Bs. 68.25, para un monto total de Bs. 2.047,50; sin indicar el periodo al que corresponde su reclamación y mucho menos sin narrar en los hechos ningún argumento que fundamente su solicitud; capaz de crear en este despacho sentenciador la convicción acerca de la procedencia del mismo; razón por la cual se declara Improcedente dicha reclamación. ASÍ SE ESTABLECE

En razón de todos los argumentos supra mencionados corresponde al Ciudadano KELVIS AGUSTIN GOMEZ MUÑOZ, la suma total montante de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE (Bs. 44.455,87)




C.- PARA EL CASO DEL CIUADADANO RICHARD JOSE RODRIGUEZ PRADO

1.- DIFERENCIAS DE DÍAS DOMINGOS TRABAJADOS, CONFORME AL CONTENIDO DE LOS ARTICULOS 144 AL 154 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

Reclama la cantidad de 32 domingos, por espacio de 32 semanas laboradas, sobre la base de un salario normal calculado a razón de Bs. 10.847,80 (monto que no se corresponde al resultado total); el cual comprende: salario normal mensual / 30 días = salario básico mensual + bono nocturno + horas extras diurnas-nocturnas = 2.047,50 + 1.287 + 679,66 = 4.014,6 /30 = Bs. 133.81 (salario normal diario) + Bs. 133,81 (Día laborado) + 50% de Recargo = 133,81 + 133,81 + Bs. 66,90= Bs. 334,51 (VALOR DEL DÍA DOMINGO)

Bs. 334,51 x 32 DOMINGOS LABORADOS = Bs. 10.704,32

2.- DIFERENCIAS DE JORNADAS NOCTURNAS TRABAJADAS CONFORME AL ARTÍCULO 195 DE LA LEY ORGÀNICA DEL TRABAJO

Solicita la parte actora le sean canceladas diferencias con respecto a las jornadas nocturnas trabajadas, por haberse tomado para su pago una formula incorrecta referida a jornada mixta; cuando la misma –según sus dichos- debió ser calculada como jornada nocturna, en virtud del horario rotativo de labores. En razón de ello solicita le sea cancelada la cantidad de Bs. 16.424,20 (monto el cual no se corresponde a la cantidad final), a razón de los siguientes cálculos:

SALARIO BASE= Salario normal mensual / 30 días / 7 horas * 10 = Salario básico mensual + horas extras diurnas – nocturnas = 2.047,50 + 679,66 = 2.727,16 Bs. / 30 días = 90,91 (salario normal diario) / 7 horas = 12,99 Bs. /h * 130% de Bono nocturno = 16,88 Bs/h/Noct * 10 horas/jornada= 168,82 Bs. (Valor de la jornada Nocturna) número de semanas * 6d/sem / 2= jornadas nocturnas laboradas. 168,82 * jornadas nocturnas laboradas = Valor Jornadas Nocturna


S. Normal
S.N Diario
S.N / H
Bono Noc.
Jornada Noct.
Semanas
Días/ Noct
Valor



2.727,16


90,91
12,99
16,88
168,82
32
97
16.375,54


3.- DIFERENCIA EN EL PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO, ARTÍCULO 144 Y 153 DE LA LEY ORGÀNICA DEL TRABAJO
Solicita la parte actora el pago de este concepto calculados desde el 07 de mayo de 2012 hasta el 20 de diciembre de 2012; por cuanto –según su decir- libraba un día a la semana durante cada semana; cancelándose dicho concepto sobre la base de un salario errado.
En tal sentido, solicita le sea cancelada la cantidad de Bs.5.697,29 (el cual no se corresponde al monto final) por este concepto, sobre la base de los cálculos que a continuación se detallan:

SALARIO BASE=
Salario normal mensual / 30 días = Salario Básico Mensual + Horas de Descanso + Bono Nocturno + Horas Extras Diurnas – Nocturnas = 2.047,50 + 148,91 + 245,70+ 679,66= 3.121,77 Bs. / 30 días = 104,06 Bs. (Salario Normal Diario) X 55 Días de Descanso = Bs. 5.723,30

4.- DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS EN LAS JORNADAS DIURNAS Y NOCTURNAS TRABAJADAS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 155, 156, 190 Y 198 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

Establece el accionante de autos en su demanda, haber laborado en cada jornada (Diurna- Nocturna) un total de 12 horas de manera continua, por lo que –según sus dichos- laboraba 2 horas extras, 1 hora extra de acuerdo al artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1 hora extra conforme al último párrafo del artículo 198 ejusdem, en cada jornada de trabajo en este sentido, sostiene que al haber prestado servicios durante 32 semanas, le corresponde la cantidad de 195 jornadas; 97 en el horario diurno y 97 en el horario nocturno; las cuales deben serle canceladas de la forma que a continuación se discrimina:

Valor Hora Extra Diurna
Salario normal mensual / 30 días = salario Básico mensual + Horas de Descanso= 2.047,50 + 148,91 = 2.196,41 * 30 días = 73,21 (salario normal diario) / 8 (horas) =9,15 Bs./h/d * 150% = Bs. 13,73 (Valor Hora Extra Diurna) * 97= Bs. 1.331,81 (TOTAL HORAS EXTRAS DIURNAS)

Valor Hora Extra Nocturna
Salario normal mensual / 30 días = salario Básico mensual + Horas de Descanso= 2.047,50 + 148,91 = 2.196,41 * 30 días = 73,21 (salario normal diario) / 7 (horas) =10,46 Bs./h/d * 150% = Bs. 13,73 + 30%= Bs. 16,99 (Valor Hora Extra Nocturna) * 97 = Bs. 1.648,03 (TOTAL HORAS EXTRAS NOCTURNAS)

Al haber laborado el accionante en el horario de trabajo indicado en autos, efectivamente corresponde a este el pago de dicho concepto sobre la base salarial antes discriminada; así pues este Tribunal condena el pago del las Horas Extras Diurnas y las Horas Extras Nocturnas, sobre el tiempo de servicio indicado por la parte accionante y a razón de los montos indicados ut supra, habiéndose corregido el error material de cálculo de la parte actora en su libelo de demanda. ASI SE ESTABLECE

5.- POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES

Calculados dichos conceptos conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a razón de los motivos expresados para el caso del primer trabajador supra enunciado. Así tenemos que, para el caso del Ciudadano RICHARD JOSE RODRIGUEZ PRADO, corresponde:


CONCEPTO
FORMULA DE CALCULO
MONTO CORRESPONDIENTE



Garantía de Prestaciones Sociales
(Art. 142, lit C).L.O.T.T.T)

40 días de salario X 133,00= 5.320,00

Bs. 5.320,00

Indemnización por Despido Injustificado Art. 92 l.O.T.T.T.
40 días de salario X 133,00= 5.320,00
Bs. 5.320,00


Vacaciones Fraccionadas. ART. 190 L.O.T.T.T

15 días /12 = 1.25 X 8 meses = 10 X 68.25 (salario normal) = Bs. 682,50
Bs. 682,50

Bono Vacacional Fraccionado. Art. 192 L.O.T.T.T
15/12 = 1.25 X 8 meses = 10 X 68,25 (salario normal) =
Bs. 682,50
Bs. 682,50

Utilidades Fraccionadas. ART. 131 L.O.T.T.T
30 días / 12 = 2.50 X 8 meses = 20 X 133,00 = Bs. 2.660,00
Bs. 2.660,00


TOTAL
Bs. 12.831,86


En lo que respecto al concepto Cesta Ticket, se declara IMPROCEDENTE el monto demandado por los argumentos tantas veces expuestos. ASI SE ESTABLECE.

En razón de todos los argumentos supra mencionados corresponde al Ciudadano RICHARD JOSE RODRIGUEZ PRADO, la suma total montante de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS (Bs. 48.614,86)


D.- PARA EL CASO DE LA CIUADADANA WINDY ADRIANA CABRERA

1.- DIFERENCIAS DE DÍAS DOMINGOS TRABAJADOS, CONFORME AL CONTENIDO DE LOS ARTICULOS 144 AL 154 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

Reclama la cantidad de 34 domingos, por espacio de 34 semanas laboradas, sobre la base de un salario normal calculado a razón de Bs. 11.230,10 (monto que no se corresponde al resultado total); el cual comprende: salario normal mensual / 30 días = salario básico mensual + bono nocturno + horas extras diurnas-nocturnas = 2.047,50 + 1.287 + 679,66 = 4.014,6 /30 = Bs. 133.81 (salario normal diario) + Bs. 133,81 (Día laborado) + 50% de Recargo = 133,81 + 133,81 + Bs. 66,90= Bs. 334,51 (VALOR DEL DÍA DOMINGO)

Bs. 334,51 x 34 DOMINGOS LABORADOS = Bs. 11.373,34

2.- DIFERENCIAS DE JORNADAS NOCTURNAS TRABAJADAS CONFORME AL ARTÍCULO 195 DE LA LEY ORGÀNICA DEL TRABAJO

Solicita la parte actora le sean canceladas diferencias con respecto a las jornadas nocturnas trabajadas, por haberse tomado para su pago una formula incorrecta referida a jornada mixta; cuando la misma –según sus dichos- debió ser calculada como jornada nocturna, en virtud del horario rotativo de labores. En razón de ello solicita le sea cancelada la cantidad de Bs. 17.003,03 (monto el cual no se corresponde a la cantidad final), a razón de los siguientes cálculos:

SALARIO BASE= Salario normal mensual / 30 días / 7 horas * 10 = Salario básico mensual + horas extras diurnas – nocturnas = 2.047,50 + 679,66 = 2.727,16 Bs. / 30 días = 90,91 (salario normal diario) / 7 horas = 12,99 Bs. /h * 130% de Bono nocturno = 16,88 Bs/h/Noct * 10 horas/jornada= 168,82 Bs. (Valor de la jornada Nocturna) número de semanas * 6d/sem / 2= jornadas nocturnas laboradas. 168,82 * jornadas nocturnas laboradas = Valor Jornadas Nocturna


S. Normal
S.N Diario
S.N / H
Bono Noc.
Jornada Noct.
Semanas
Días/ Noct
Valor



2.727,16


90,91
12,99
16,88
168,82
34
101
17.050,82


3.- DIFERENCIA EN EL PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO, ARTÍCULO 144 Y 153 DE LA LEY ORGÀNICA DEL TRABAJO

Solicita la parte actora el pago de este concepto calculados desde el 29 de abril de 2012 hasta el 20 de diciembre de 2012; por cuanto –según su decir- libraba un día a la semana durante cada semana; cancelándose dicho concepto sobre la base de un salario errado.

En tal sentido, solicita le sea cancelada la cantidad de Bs.6.113,53 (el cual no se corresponde al monto final) por este concepto, sobre la base de los cálculos que a continuación se detallan:

SALARIO BASE=
Salario normal mensual / 30 días = Salario Básico Mensual + Horas de Descanso + Bono Nocturno + Horas Extras Diurnas – Nocturnas = 2.047,50 + 148,91 + 245,70+ 679,66= 3.121,77 Bs. / 30 días = 104,06 Bs. (Salario Normal Diario) X 59 Días de Descanso = Bs. 6.139,54

4.- DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS EN LAS JORNADAS DIURNAS Y NOCTURNAS TRABAJADAS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 155, 156, 190 Y 198 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

Establece el accionante de autos en su demanda, haber laborado en cada jornada (Diurna- Nocturna) un total de 12 horas de manera continua, por lo que –según sus dichos- laboraba 2 horas extras, 1 hora extra de acuerdo al artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1 hora extra conforme al último párrafo del artículo 198 ejusdem, en cada jornada de trabajo en este sentido, sostiene que al haber prestado servicios durante 34 semanas, le corresponde la cantidad de 201 jornadas; 120 en el horario diurno y 120 en el horario nocturno. Las cuales deben serle canceladas de la forma que a continuación se discrimina:

Valor Hora Extra Diurna
Salario normal mensual / 30 días = salario Básico mensual + Horas de Descanso= 2.047,50 + 148,91 = 2.196,41 * 30 días = 73,21 (salario normal diario) / 8 (horas) =9,15 Bs./h/d * 150% = Bs. 13,73 (Valor Hora Extra Diurna) * 101= Bs. 1.386,73 (TOTAL HORAS EXTRAS DIURNAS)

Valor Hora Extra Nocturna
Salario normal mensual / 30 días = salario Básico mensual + Horas de Descanso= 2.047,50 + 148,91 = 2.196,41 * 30 días = 73,21 (salario normal diario) / 7 (horas) =10,46 Bs./h/d * 150% = Bs. 13,73 + 30%= Bs. 16,99 (Valor Hora Extra Nocturna) * 101 = Bs. 1.715,99 (TOTAL HORAS EXTRAS NOCTURNAS)

Al haber laborado el accionante en el horario de trabajo indicado en autos, efectivamente corresponde a este el pago de dicho concepto sobre la base salarial antes discriminada; así pues este Tribunal condena el pago del las Horas Extras Diurnas y las Horas Extras Nocturnas, sobre el tiempo de servicio indicado por la parte accionante y a razón de los montos indicados ut supra, habiéndose corregido el error material de cálculo de la parte actora en su libelo de demanda. ASI SE ESTABLECE

5.- POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES

Calculados dichos conceptos conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a razón de los motivos expresados ut supra. Así tenemos que, para el caso de la Ciudadana WINDY ADRIANA CABRERA RODRIGUEZ, corresponde:



CONCEPTO
FORMULA DE CALCULO
MONTO CORRESPONDIENTE



Garantía de Prestaciones Sociales
(Art. 142, lit a).L.O.T.T.T)

30 días de salario X 133,00= 3.990,00

Bs. 3.990,00

Indemnización por Despido Injustificado Art. 92 l.O.T.T.T.
30 días de salario X 133,00= 3.990,00
Bs. 3.990,00


Vacaciones Fraccionadas. ART. 190 L.O.T.T.T

15 días /12 = 1.25 X 6 meses = 7.50 X 68.25 (salario normal) = Bs. 511,87
Bs. 511,87

Bono Vacacional Fraccionado. Art. 192 L.O.T.T.T
15/12 = 1.25 X 6 meses = 7.50 X 68,25 (salario normal) =
Bs. 511.87
Bs. 511,87

Utilidades Fraccionadas. ART. 131 L.O.T.T.T
30 días / 12 = 2.50 X 6 meses = 15 X 133,00 = Bs. 1.995,00
Bs. 1.995,00


TOTAL
Bs. 10.998,74


En lo que respecto al concepto Cesta Ticket, se declara IMPROCEDENTE el monto demandado por este concepto y se reproducen los argumentos esgrimidos supra. ASI SE ESTABLECE.

En razón de todos los argumentos supra mencionados corresponde a la Ciudadana WINDY ADRIANA CABRERA RODRIGUEZ, la suma total montante de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISEIS (Bs. 48.665,16)


E.- PARA EL CASO DE LA CIUADADANA YANIRA DEL VALLE RODRIGUEZ

1.- DIFERENCIAS DE DÍAS DOMINGOS TRABAJADOS, CONFORME AL CONTENIDO DE LOS ARTICULOS 144 AL 154 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

Reclama la cantidad de 38 domingos, por espacio de 38 semanas laboradas, sobre la base de un salario normal calculado a razón de Bs. 12.711,52; el cual comprende: salario normal mensual / 30 días = salario básico mensual + bono nocturno + horas extras diurnas-nocturnas = 2.047,50 + 1.287 + 679,66 = 4.014,6 /30 = Bs. 133.81 (salario normal diario) + Bs. 133,81 (Día laborado) + 50% de Recargo = 133,81 + 133,81 + Bs. 66,90= Bs. 334,51 (VALOR DEL DÍA DOMINGO)

Bs. 334,51 x 38 DOMINGOS LABORADOS = Bs. 12.711,52

2.- DIFERENCIAS DE JORNADAS NOCTURNAS TRABAJADAS CONFORME AL ARTÍCULO 195 DE LA LEY ORGÀNICA DEL TRABAJO

Solicita la parte actora le sean canceladas diferencias con respecto a las jornadas nocturnas trabajadas, por haberse tomado para su pago una formula incorrecta referida a jornada mixta; cuando la misma –según sus dichos- debió ser calculada como jornada nocturna, en virtud del horario rotativo de labores. En razón de ello solicita le sea cancelada la cantidad de Bs. 19.245,98, a razón de los siguientes cálculos:

SALARIO BASE= Salario normal mensual / 30 días / 7 horas * 10 = Salario básico mensual + horas extras diurnas – nocturnas = 2.047,50 + 679,66 = 2.727,16 Bs. / 30 días = 90,91 (salario normal diario) / 7 horas = 12,99 Bs. /h * 130% de Bono nocturno = 16,88 Bs/h/Noct * 10 horas/jornada= 168,82 Bs. (Valor de la jornada Nocturna) número de semanas * 6d/sem / 2= jornadas nocturnas laboradas. 168,82 * jornadas nocturnas laboradas = Valor Jornadas Nocturna


S. Normal
S.N Diario
S.N / H
Bono Noc.
Jornada Noct.
Semanas
Días/ Noct
Valor



2.727,16


90,91
12,99
16,88
168,82
38
114
19.245,98


3.- DIFERENCIA EN EL PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO, ARTÍCULO 144 Y 153 DE LA LEY ORGÀNICA DEL TRABAJO

Solicita la parte actora el pago de este concepto calculados desde el 29 de marzo de 2012 hasta el 20 de diciembre de 2012; por cuanto –según su decir- libraba un día a la semana durante cada semana; cancelándose dicho concepto sobre la base de un salario errado.

En tal sentido, solicita le sea cancelada la cantidad de Bs.6.919,99 (el cual no se corresponde al monto final) por este concepto, sobre la base de los cálculos que a continuación se detallan:

SALARIO BASE=
Salario normal mensual / 30 días = Salario Básico Mensual + Horas de Descanso + Bono Nocturno + Horas Extras Diurnas – Nocturnas = 2.047,50 + 148,91 + 245,70+ 679,66= 3.121,77 Bs. / 30 días = 104,06 Bs. (Salario Normal Diario) X 67 Días de Descanso = Bs. 6.972,02

4.- DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS EN LAS JORNADAS DIURNAS Y NOCTURNAS TRABAJADAS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 155, 156, 190 Y 198 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

Establece el accionante de autos en su demanda, haber laborado en cada jornada (Diurna- Nocturna) un total de 12 horas de manera continua, por lo que –según sus dichos- laboraba 2 horas extras, 1 hora extra de acuerdo al artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1 hora extra conforme al último párrafo del artículo 198 ejusdem, en cada jornada de trabajo en este sentido, sostiene que al haber prestado servicios durante 38 semanas, le corresponde la cantidad de 228 jornadas; 114 en el horario diurno y 114 en el horario nocturno; las cuales deben serle canceladas de la forma que a continuación se discrimina:
Valor Hora Extra Diurna
Salario normal mensual / 30 días = salario Básico mensual + Horas de Descanso= 2.047,50 + 148,91 = 2.196,41 * 30 días = 73,21 (salario normal diario) / 8 (horas) =9,15 Bs./h/d * 150% = Bs. 13,73 (Valor Hora Extra Diurna) * 228= Bs. 3.130,44 (TOTAL HORAS EXTRAS DIURNAS)

Valor Hora Extra Nocturna
Salario normal mensual / 30 días = salario Básico mensual + Horas de Descanso= 2.047,50 + 148,91 = 2.196,41 * 30 días = 73,21 (salario normal diario) / 7 (horas) =10,46 Bs./h/d * 150% = Bs. 13,73 + 30%= Bs. 16,99 (Valor Hora Extra Nocturna) * 228 = Bs. 3.873,72 (TOTAL HORAS EXTRAS NOCTURNAS)

Al haber laborado la accionante en el horario de trabajo indicado en autos, efectivamente corresponde a este el pago de dicho concepto sobre la base salarial antes discriminada; así pues este Tribunal condena el pago del las Horas Extras Diurnas y las Horas Extras Nocturnas, sobre el tiempo de servicio indicado por la parte accionante y a razón de los montos indicados ut supra, habiéndose corregido el error material de cálculo de la parte actora en su libelo de demanda. ASI SE ESTABLECE

5.- POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES

Calculados dichos conceptos conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a razón de los motivos expresados ut supra. Así tenemos que, para el caso de la Ciudadana YANIRA DEL VALLE RODRIGUEZ, corresponde:



CONCEPTO
FORMULA DE CALCULO
MONTO CORRESPONDIENTE



Garantía de Prestaciones Sociales
(Art. 142, .L.O.T.T.T)

40 días de salario X 133,00= 5.320,00

Bs. 5.320,00

Indemnización por Despido Injustificado Art. 92 l.O.T.T.T.
40 días de salario X 133,00= 5.320,00
Bs. 5.320,00


Vacaciones Fraccionadas. ART. 190 L.O.T.T.T

15 días /12 = 1.25 X 8 meses = 10 X 68.25 (salario normal) = Bs. 682.50
Bs. 682,50

Bono Vacacional Fraccionado. Art. 192 L.O.T.T.T
15/12 = 1.25 X 8 meses = 10 X 68,25 (salario normal) =
Bs. 682.50
Bs. 682,50




Utilidades Fraccionadas. ART. 131 L.O.T.T.T
30 días / 12 = 2.50 X 8 meses = 20 X 133,00 = Bs. 2.660,00
Bs. 2.660,00


TOTAL
Bs. 14.665,00


En lo que respecto al concepto Cesta Ticket, se declara IMPROCEDENTE el monto demandado por este concepto y se reproducen los argumentos esgrimidos supra. ASI SE ESTABLECE.

En razón de todos los argumentos supra mencionados corresponde a la Ciudadana YANIRA DEL VALLE RODRIGUEZ, la suma total montante de SESENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO (Bs. 60.598,68)


F.- PARA EL CASO DEL CIUADADANO JULIO RAMON LEON

1.- DIFERENCIAS DE DÍAS DOMINGOS TRABAJADOS, CONFORME AL CONTENIDO DE LOS ARTICULOS 144 AL 154 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

Reclama la cantidad de 36 domingos, por espacio de 36 semanas laboradas, sobre la base de un salario normal calculado a razón de Bs. 11.946,92 (no se corresponde al monto arrojado) el cual comprende: salario normal mensual / 30 días = salario básico mensual + bono nocturno + horas extras diurnas-nocturnas = 2.047,50 + 1.287 + 679,66 = 4.014,6 /30 = Bs. 133.81 (salario normal diario) + Bs. 133,81 (Día laborado) + 50% de Recargo = 133,81 + 133,81 + Bs. 66,90= Bs. 334,51 (VALOR DEL DÍA DOMINGO)

Bs. 334,51 x 36 DOMINGOS LABORADOS = Bs. 12.042,36

2.- DIFERENCIAS DE JORNADAS NOCTURNAS TRABAJADAS CONFORME AL ARTÍCULO 195 DE LA LEY ORGÀNICA DEL TRABAJO

Solicita la parte actora le sean canceladas diferencias con respecto a las jornadas nocturnas trabajadas, por haberse tomado para su pago una formula incorrecta referida a jornada mixta; cuando la misma –según sus dichos- debió ser calculada como jornada nocturna, en virtud del horario rotativo de labores. En razón de ello solicita le sea cancelada la cantidad de Bs. 19.245,98, a razón de los siguientes cálculos:

SALARIO BASE= Salario normal mensual / 30 días / 7 horas * 10 = Salario básico mensual + horas extras diurnas – nocturnas = 2.047,50 + 679,66 = 2.727,16 Bs. / 30 días = 90,91 (salario normal diario) / 7 horas = 12,99 Bs. /h * 130% de Bono nocturno = 16,88 Bs/h/Noct * 10 horas/jornada= 168,82 Bs. (Valor de la jornada Nocturna) número de semanas * 6d/sem / 2= jornadas nocturnas laboradas. 168,82 * jornadas nocturnas laboradas = Valor Jornadas Nocturna



S. Normal
S.N Diario
S.N / H
Bono Noc.
Jornada Noct.
Semanas
Días/ Noct
Valor



2.727,16


90,91
12,99
16,88
168,82
38
114
19.245,98


3.- DIFERENCIA EN EL PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO, ARTÍCULO 144 Y 153 DE LA LEY ORGÀNICA DEL TRABAJO

Solicita la parte actora el pago de este concepto calculados desde el 16 de abril de 2012 hasta el 22 de diciembre de 2012; por cuanto –según su decir- libraba un día a la semana durante cada semana; cancelándose dicho concepto sobre la base de un salario errado.

En tal sentido, solicita le sea cancelada la cantidad de Bs.6.503,75 (el cual no se corresponde al monto final) por este concepto, sobre la base de los cálculos que a continuación se detallan:

SALARIO BASE=
Salario normal mensual / 30 días = Salario Básico Mensual + Horas de Descanso + Bono Nocturno + Horas Extras Diurnas – Nocturnas = 2.047,50 + 148,91 + 245,70+ 679,66= 3.121,77 Bs. / 30 días = 104,06 Bs. (Salario Normal Diario) X 63 Días de Descanso = Bs. 6.555,78

4.- DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS EN LAS JORNADAS DIURNAS Y NOCTURNAS TRABAJADAS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 155, 156, 190 Y 198 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

Establece el accionante de autos en su demanda, haber laborado en cada jornada (Diurna- Nocturna) un total de 12 horas de manera continua, por lo que –según sus dichos- laboraba 2 horas extras, 1 hora extra de acuerdo al artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1 hora extra conforme al último párrafo del artículo 198 ejusdem, en cada jornada de trabajo en este sentido, sostiene que al haber prestado servicios durante 36 semanas, le corresponde la cantidad de 214 jornadas; 107 en el horario diurno y 107 en el horario nocturno; las cuales deben serle canceladas de la forma que a continuación se discrimina:

Valor Hora Extra Diurna
Salario normal mensual / 30 días = salario Básico mensual + Horas de Descanso= 2.047,50 + 148,91 = 2.196,41 * 30 días = 73,21 (salario normal diario) / 8 (horas) =9,15 Bs./h/d * 150% = Bs. 13,73 (Valor Hora Extra Diurna) * 107= Bs. 1.469,11 (TOTAL HORAS EXTRAS DIURNAS)

Valor Hora Extra Nocturna
Salario normal mensual / 30 días = salario Básico mensual + Horas de Descanso= 2.047,50 + 148,91 = 2.196,41 * 30 días = 73,21 (salario normal diario) / 7 (horas) =10,46 Bs./h/d * 150% = Bs. 13,73 + 30%= Bs. 16,99 (Valor Hora Extra Nocturna) * 107 = Bs. 1.817,93 (TOTAL HORAS EXTRAS NOCTURNAS)

Al haber laborado el accionante en el horario de trabajo indicado en autos, efectivamente corresponde a este el pago de dicho concepto sobre la base salarial antes discriminada; así pues este Tribunal condena el pago del las Horas Extras Diurnas y las Horas Extras Nocturnas, sobre el tiempo de servicio indicado por la parte accionante y a razón de los montos indicados ut supra, habiéndose corregido el error material de cálculo de la parte actora en su libelo de demanda. ASI SE ESTABLECE

5.- POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES

Calculados dichos conceptos conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a razón de los motivos expresados ut supra. Así tenemos que, para el caso del Ciudadano JULIO RAMON LEÓN, corresponde:



CONCEPTO
FORMULA DE CALCULO
MONTO CORRESPONDIENTE



Garantía de Prestaciones Sociales
(Art. 142, .L.O.T.T.T)

40 días de salario X 133,00= 5.320,00

Bs. 5.320,00

Indemnización por Despido Injustificado Art. 92 l.O.T.T.T.
40 días de salario X 133,00= 5.320,00
Bs. 5.320,00


Vacaciones Fraccionadas. ART. 190 L.O.T.T.T

15 días /12 = 1.25 X 8 meses = 10 X 68.25 (salario normal) = Bs. 682.50
Bs. 682,50

Bono Vacacional Fraccionado. Art. 192 L.O.T.T.T
15/12 = 1.25 X 8 meses = 10 X 68,25 (salario normal) =
Bs. 682.50
Bs. 682,50

Utilidades Fraccionadas. ART. 131 L.O.T.T.T
30 días / 12 = 2.50 X 8 meses = 20 X 133,00 = Bs. 2.660,00
Bs. 2.660,00


TOTAL
Bs. 14.665,00


En lo que respecto al concepto Cesta Ticket, se declara IMPROCEDENTE el monto demandado por este concepto al no haber sido debidamente discriminado. ASI SE ESTABLECE.

En razón de todos los argumentos supra mencionados corresponde al Ciudadano JULIO RAMON LEON, la suma total montante de CINCUENTA Y CINCO MIL SETESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISEIS (Bs. 55.796,16)


G.- PARA EL CASO DE LA CIUADADANA MARIA DE LOS ANGELES SILVA

1.- DIFERENCIAS DE DÍAS DOMINGOS TRABAJADOS, CONFORME AL CONTENIDO DE LOS ARTICULOS 144 AL 154 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

Reclama la cantidad de 36 domingos, por espacio de 38 semanas laboradas, sobre la base de un salario normal calculado a razón de Bs. 12.759,31 (no se corresponde al monto arrojado) el cual comprende: salario normal mensual / 30 días = salario básico mensual + bono nocturno + horas extras diurnas-nocturnas = 2.047,50 + 1.287 + 679,66 = 4.014,6 /30 = Bs. 133.81 (salario normal diario) + Bs. 133,81 (Día laborado) + 50% de Recargo = 133,81 + 133,81 + Bs. 66,90= Bs. 334,51 (VALOR DEL DÍA DOMINGO)

Bs. 334,51 x 38 DOMINGOS LABORADOS = Bs. 12.711,38

2.- DIFERENCIAS DE JORNADAS NOCTURNAS TRABAJADAS CONFORME AL ARTÍCULO 195 DE LA LEY ORGÀNICA DEL TRABAJO

Solicita la parte actora le sean canceladas diferencias con respecto a las jornadas nocturnas trabajadas, por haberse tomado para su pago una formula incorrecta referida a jornada mixta; cuando la misma –según sus dichos- debió ser calculada como jornada nocturna, en virtud del horario rotativo de labores. En razón de ello solicita le sea cancelada la cantidad de Bs. 19.318,34 a razón de los siguientes cálculos:

SALARIO BASE= Salario normal mensual / 30 días / 7 horas * 10 = Salario básico mensual + horas extras diurnas – nocturnas = 2.047,50 + 679,66 = 2.727,16 Bs. / 30 días = 90,91 (salario normal diario) / 7 horas = 12,99 Bs. /h * 130% de Bono nocturno = 16,88 Bs/h/Noct * 10 horas/jornada= 168,82 Bs. (Valor de la jornada Nocturna) número de semanas * 6d/sem / 2= jornadas nocturnas laboradas. 168,82 * jornadas nocturnas laboradas = Valor Jornadas Nocturna


S. Normal
S.N Diario
S.N / H
Bono Noc.
Jornada Noct.
Semanas
Días/ Noct
Valor



2.727,16


90,91
12,99
16,88
168,82
38
114
19.245,98


3.- DIFERENCIA EN EL PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO, ARTÍCULO 144 Y 153 DE LA LEY ORGÀNICA DEL TRABAJO

Solicita la parte actora el pago de este concepto calculados desde el 28 de marzo de 2012 hasta el 20 de diciembre de 2012; por cuanto –según su decir- libraba un día a la semana durante cada semana; cancelándose dicho concepto sobre la base de un salario errado.

En tal sentido, solicita le sea cancelada la cantidad de Bs.6.503,75 (el cual no se corresponde al monto final) por este concepto, sobre la base de los cálculos que a continuación se detallan:

SALARIO BASE=
Salario normal mensual / 30 días = Salario Básico Mensual + Horas de Descanso + Bono Nocturno + Horas Extras Diurnas – Nocturnas = 2.047,50 + 148,91 + 245,70+ 679,66= 3.121,77 Bs. / 30 días = 104,06 Bs. (Salario Normal Diario) X 63 Días de Descanso = Bs. 6.555,78

4.- DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS EN LAS JORNADAS DIURNAS Y NOCTURNAS TRABAJADAS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 155, 156, 190 Y 198 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

Establece el accionante de autos en su demanda, haber laborado en cada jornada (Diurna- Nocturna) un total de 12 horas de manera continua, por lo que –según sus dichos- laboraba 2 horas extras, 1 hora extra de acuerdo al artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1 hora extra conforme al último párrafo del artículo 198 ejusdem, en cada jornada de trabajo en este sentido, sostiene que al haber prestado servicios durante 38 semanas, le corresponde la cantidad de 228 jornadas; 114 en el horario diurno y 114 en el horario nocturno; las cuales deben serle canceladas de la forma que a continuación se discrimina:

Valor Hora Extra Diurna
Salario normal mensual / 30 días = salario Básico mensual + Horas de Descanso= 2.047,50 + 148,91 = 2.196,41 * 30 días = 73,21 (salario normal diario) / 8 (horas) =9,15 Bs./h/d * 150% = Bs. 13,73 (Valor Hora Extra Diurna) * 114= Bs. 1.565,22 (TOTAL HORAS EXTRAS DIURNAS)

Valor Hora Extra Nocturna
Salario normal mensual / 30 días = salario Básico mensual + Horas de Descanso= 2.047,50 + 148,91 = 2.196,41 * 30 días = 73,21 (salario normal diario) / 7 (horas) =10,46 Bs./h/d * 150% = Bs. 13,73 + 30%= Bs. 16,99 (Valor Hora Extra Nocturna) * 114 = Bs. 1.936,86 (TOTAL HORAS EXTRAS NOCTURNAS)

Al haber laborado la accionante en el horario de trabajo indicado en autos, efectivamente corresponde a esta el pago de dicho concepto sobre la base salarial antes discriminada; así pues este Tribunal condena el pago del las Horas Extras Diurnas y las Horas Extras Nocturnas, sobre el tiempo de servicio indicado por la parte accionante y a razón de los montos indicados ut supra. ASI SE ESTABLECE


5.- POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES

Calculados dichos conceptos conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a razón de los motivos expresados ut supra. Así tenemos que, para el caso de la Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SILVA SARAZA, corresponde:



CONCEPTO
FORMULA DE CALCULO
MONTO CORRESPONDIENTE



Garantía de Prestaciones Sociales
(Art. 142, .L.O.T.T.T)

40 días de salario X 133,00= 5.320,00

Bs. 5.320,00

Indemnización por Despido Injustificado Art. 92 l.O.T.T.T.
40 días de salario X 133,00= 5.320,00
Bs. 5.320,00


Vacaciones Fraccionadas. ART. 190 L.O.T.T.T

15 días /12 = 1.25 X 8 meses = 10 X 68.25 (salario normal) = Bs. 682.50
Bs. 682,50

Bono Vacacional Fraccionado. Art. 192 L.O.T.T.T
15/12 = 1.25 X 8 meses = 10 X 68,25 (salario normal) =
Bs. 682.50
Bs. 682,50

Utilidades Fraccionadas. ART. 131 L.O.T.T.T
30 días / 12 = 2.50 X 8 meses = 20 X 133,00 = Bs. 2.660,00
Bs. 2.660,00


TOTAL
Bs. 14.665,00


En lo que respecto al concepto Cesta Ticket, se declara IMPROCEDENTE el monto demandado por este concepto al no haber sido debidamente discriminado. ASI SE ESTABLECE.

En razón de todos los argumentos supra mencionados corresponde a la Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SILVA SARAZA, la suma total montante de CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTIDOS (Bs.56.680,22)

Finalmente, habiendo sido discriminado uno a uno los conceptos y cálculos correspondientes a los demandantes de autos, procede este despacho a discriminarlos de manera general, para mayor entendimiento de la forma que a continuación se detalla:


DEMANDANTE MONTO CORRESPONDIENTE
HORACIO ENRIQUE ROJAS BERMUDEZ Bs.- 22.049,00
KELVIS AGUSTIN GOMEZ MUÑOZ Bs.- 44.455,87
RICHARD JOSE RODRIGUEZ PRADO Bs.- 48.614,86
WINDY ADRIANA CABRERA RODRIGUEZ Bs.- 48.665,16
YANIRA DEL VALLE VALDEZ RODRIGUEZ Bs.- 60.598,68
JULIO RAMON LEON Bs.- 55.796,16
MARIA DE LOS ANGELES SILVA Bs.- 56.680,22

TOTAL
Bs.336.859,95


INTERESES SOBRE GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES

Asimismo, este Tribunal como quiera que la representación judicial de los demandantes de autos solicitó en su demanda el pago de los intereses de antigüedad para cada uno de los accionantes, conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada y visto que la legislación aplicable al caso de autos se corresponde a la vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo, vale decir Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; este despacho ordena al experto o experta contable que se designe para los cálculos de la experticia complementaria del fallo, realizar el cálculo de los intereses sobre la garantía de Prestaciones Sociales correspondientes a los Ciudadanos HORACIO ENRIQUE ROJAS BERMUDEZ, KELVIS AGUSTIN GOMEZ MUÑOZ, RICHARD JOSE RODRIGUEZ PRADO, WINDY ADRIANA CABRERA RODRIGUEZ, YANIRA DEL VALLE RODRIGUEZ, JULIO RAMON LEON y MARIA DE LOS ANGELES SILVA SARAZA, tomando en consideración el tiempo de duración de la relación de trabajo para cada caso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT); debiendo ser calculados dichos intereses a una tasa promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela aplicables a la garantía de prestaciones sociales, mes por mes, la cual deberá estar conformada por el salario básico, más la alícuota de utilidades, más la alícuota del bono vacacional.

De conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la garantía de las prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, desde la fecha en que terminó la relación de trabajo por despido injustificado de cada uno de los demandantes (HORACIO ENRIQUE ROJAS BERMUDEZ, KELVIS AGUSTIN GOMEZ MUÑOZ, RICHARD JOSE RODRIGUEZ PRADO, WINDY ADRIANA CABRERA RODRIGUEZ, YANIRA DEL VALLE RODRIGUEZ, JULIO RAMON LEON y MARIA DE LOS ANGELES SILVA SARAZA, 24 de julio de 2012, 19 de octubre de 2012, 20 de diciembre de 2012, 20 de diciembre de 2012, 20 de diciembre de 2012, 22 de diciembre de 2012 y 20 de diciembre de 2012 respectivamente), los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, conforme las pautas que se establecerán en la parte dispositiva de la presente Sentencia. ASI SE ESTABLECE.

En cuanto a la Indexación Judicial o Corrección Monetaria, de las cantidades condenadas en pago, se declara su procedencia, en tal sentido, con respecto a la indexación de la cantidad que por garantía de prestaciones sociales se adeuda a cada uno de los accionantes, esta sentenciadora acoge el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1841, de fecha 11 de Noviembre del 2008, caso JOSÉ ZURITA, en contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A., bajo la Ponencia del Magistrado Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, en la cual se estableció que procederá dicho cálculo desde la fecha en que terminó la relación de trabajo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, conforme las pautas que se establecerán en la parte dispositiva de la presente Sentencia. ASI SE ESTABLECE.

En lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, se ordena igualmente la Indexación Judicial o Corrección Monetaria, conforme a las pautas que señala la sentencia Nº 1841, de fecha 11 de Noviembre del 2008, caso JOSÉ ZURITA, en contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A., bajo la Ponencia del Magistrado Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ , en la cual se establece que procederá dicho concepto desde la fecha de la notificación de la demandada (14/01/2014) y hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales; cuyos cálculos serán realizados por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieren acordar, para lo cual el Tribunal, deberá en el último cálculo en la oportunidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme o lo que es lo mismo de la materialización del pago efectivo, solicitar al Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador. ASI SE ESTABLECE

IV
DISPOSITIVA

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL interpuesta por los ciudadanos HORACIO ENRIQUE ROJAS BERMUDEZ, KELVIS AGUSTIN GOMEZ MUÑOZ, RICHARD JOSE RODRIGUEZ PRADO, WINDY ADRIANA CABRERA RODRIGUEZ, YANIRA DEL VALLE RODRIGUEZ, JULIO RAMON LEON y MARIA DE LOS ANGELES SILVA SARAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.960.913, 20.773.282, 17.211.197, 12.386.805, 18.521.785, 19.126.241 respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo CENTINELAS MONAGAS, C.A, (todos suficientemente identificados en este fallo);

SEGUNDO: Se condena a la parte condenada pagar las cantidades que se indican a continuación más lo que resulte como consecuencia de la experticia complementaria del fallo, que a tal efecto se ordena en el punto tercero de este dispositivo;


DEMANDANTE

MONTO CORRESPONDIENTE
HORACIO ENRIQUE ROJAS BERMUDEZ
Bs.- 22.049,00
KELVIS AGUSTIN GOMEZ MUÑOZ Bs.- 44.455,87

RICHARD JOSE RODRIGUEZ PRADO Bs.- 48.614,86

WINDY ADRIANA CABRERA RODRIGUEZ Bs.- 48.665,16

YANIRA DEL VALLE VALDEZ RODRIGUEZ Bs.- 60.598,68

JULIO RAMON LEON Bs.- 55.796,16

MARIA DE LOS ANGELES SILVA Bs.- 56.680,22


TOTAL
Bs.336.859,95


TERCERO: Se ordena la designación de un experto contable a los fines que realice el cálculo de los intereses sobre la garantía de Prestaciones Sociales correspondientes a los Ciudadanos HORACIO ENRIQUE ROJAS BERMUDEZ, KELVIS AGUSTIN GOMEZ MUÑOZ, RICHARD JOSE RODRIGUEZ PRADO, WINDY ADRIANA CABRERA RODRIGUEZ, YANIRA DEL VALLE RODRIGUEZ, JULIO RAMON LEON y MARIA DE LOS ANGELES SILVA SARAZA, tomando en consideración el tiempo de duración de la relación de trabajo para cada caso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT); debiendo ser calculados dichos intereses a una tasa promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela aplicables a la garantía de prestaciones sociales, mes por mes, la cual deberá estar conformada por el salario básico, más la alícuota de utilidades, más la alícuota del bono vacacional.

De conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la garantía de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, desde la fecha en que terminó la relación de trabajo por despido injustificado de Los demandantes de autos(HORACIO ENRIQUE ROJAS BERMUDEZ, KELVIS AGUSTIN GOMEZ MUÑOZ, RICHARD JOSE RODRIGUEZ PRADO, WINDY ADRIANA CABRERA RODRIGUEZ, YANIRA DEL VALLE RODRIGUEZ, JULIO RAMON LEON y MARIA DE LOS ANGELES SILVA SARAZA, 24 de julio de 2012, 19 de octubre de 2012, 20 de diciembre de 2012, 20 de diciembre de 2012, 20 de diciembre de 2012, 22 de diciembre de 2012 y 20 de diciembre de 2012 respectivamente), los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo. ASI SE ESTABLECE.

En cuanto a la Indexación Judicial o Corrección Monetaria, de las cantidades condenadas en pago, se declara su procedencia, en tal sentido, con respecto a la indexación de la cantidad que por garantía de prestaciones sociales se adeuda al accionante, esta sentenciadora acoge el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1841, de fecha 11 de Noviembre del 2008, caso JOSÉ ZURITA, en contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A., bajo la Ponencia del Magistrado Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, en la cual se estableció que procederá dicho cálculo desde la fecha en que terminó la relación de trabajo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo. ASI SE ESTABLECE.

En lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, se ordena igualmente la Indexación Judicial o Corrección Monetaria, conforme a las pautas que señala la sentencia Nº 1841, de fecha 11 de Noviembre del 2008, caso JOSÉ ZURITA, en contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A., bajo la Ponencia del Magistrado Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ , en la cual se establece que procederá dicho concepto desde la fecha de la notificación de la demandada (14/01/2014) y hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales; cuyos cálculos serán realizados por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieren acordar, para lo cual el Tribunal, deberá en el último cálculo en la oportunidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme o lo que es lo mismo de la materialización del pago efectivo, solicitar al Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador. ASI SE ESTABLECE

CUARTO: No se condena en costas a la parte demandada, dada la naturaleza del presente fallo.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, primero (1º) de Abril de Dos Mil Catorce (2014). 203º de la Independencia y 155º de la Federación.


La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,
Abg. Mildred X. Barrera Rios


El Secretario


El suscrito secretario de este Juzgado hace constar que en la presente fecha, siendo las 3:25 p.m. se publicó la presente sentencia. Conste.


El Secretario




MXBR
FP11-L-2013-000223