REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
PUERTO ORDAZ NUEVE (09) DE ABRIL DE 2014
Años: 203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000515
PARTE ACTORA: MORELIA DEL CARMEN ROJAS GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.897.632
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER ROJAS PINO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 49.651.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO EMANUEL U.E.C. EMANUEL.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: WILMAN ANTONIO MENESES DEVERAS, SAIDA MARTINEZ RON, GREBER GERMAN MENESES DEVERAS Y DORIANNE GASCON MOYA , Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros.42.232, 89.338, 111.986 y 120.116.
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MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, primero (01) de abril de 2014, oportunidad prevista para la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2013-000515 que por sorteo Público de le fuera atribuida a este Juzgado en función de mediación, según Acta de esta misma fecha, que emana de las Coordinaciones Judicial y de Secretaría de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, la cual se ordena agregar a los autos a los fines de verificar la celebración del sorteo y la fase del procedimiento; a la misma comparecen: ALEXANDER ROJAS PINO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 49.651, actuando en su condición de apoderado de MORELIA DEL CARMEN ROJAS GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.897.632, (Presente en Audiencia), tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, por la demandada comparecen GREBER GERMAN MENESES DEVERAS Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 111.986, tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto en original y copias a los efectos de su certificación y consecuencial incorporación a las actas del expediente. En este estado la ciudadana Jueza insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte demandada manifiesta lo siguiente: ”con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco a la parte demandante la CANTIDAD TOTAL DE CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 40.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago total de las prestaciones y demás conceptos laborales demandados por la parte actora, que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que le unió con la accionada, en especial comprende el pago de antigüedad e intereses al 19/06/97; compensación por transferencia; prestaciones sociales e intereses; bono vacacional; indemnización por despido. Ahora bien, de ser aceptada la presente propuesta de pago, mi representada ofrece entregar la suma antes indicada en un solo pago, mediante dos (02) cheques no endosables a nombre de la trabajadora, para ser entregado en este mismo acto”. Seguidamente, la parte actora quien se encuentra debidamente representada por abogado de su confianza manifiesta lo siguiente : “acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la parte demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan canceladas todos los conceptos que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales fueron demandados mediante esta acción, los cuales fueron perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que en contra de la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Ahora bien, visto que los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, y en razón se que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso, a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no siendo estos acuerdos contrarios a derecho y adaptados a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos se evidencia que estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia que la ciudadana Jueza presencio la entrega de los instrumentos bancarios, el primero signado con el Nro. 63530711, girado contra el Banco de Venezuela, de la cuenta Nº 0102-0401-11-0001013740 a nombre de Unidad Educativa Colegio EMAN; un segundo cheque signado con el Nº 00017477, girado contra el Banco Provincial, de la cuenta Nº 0108-0162-19-0100046190; ambos cheques por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 CÈNTIMOS (BS. 20.000,00), cada uno. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, dejándose constancia que dichas pruebas son recibidas por las partes en este mismo acto. .
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve(09) días del mes de abril de 2014 (09/04/14), Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LA SECRETARIA
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