REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ OCHO (08) DE ABRIL DE 2014
Años: 203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000173

PARTE ACTORA: LOPEZ ARISTEGUIETA JESUS SALVADOR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.885.166.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICTORIA BRICEÑO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 125.696.

PARTE DEMANDADA: DERMABEL, C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: KATIUSCA CHIRINOS, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 94.267.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día de hoy, ocho (08) de abril 2014, comparecen por ante este despacho: LOPEZ ARISTEGUIETA JESUS SALVADOR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.885.166, parte actora en el presente proceso, asistido judicialmente por VICTORIA BRICEÑO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 125.696; así como también, comparece KATIUSCA CHIRINOS, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 94.267, actuando en su condición de apoderada judicial de la demandada empresa DERMABEL, C.A. , tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto a los a los efectos de que surta los efectos correspondientes y consecuencialmente sea incorporado a las actas del expediente. Los prenombrados, manifiestan al Tribunal que renuncian a los lapsos de comparecencia a la Audiencia Preliminar, pues requiere la instalación inmediata de la misma, en virtud, de que es su deseo llegar a un acuerdo que ponga fin a este procedimiento en fase de mediación. Visto lo solicitado, y por cuanto el espíritu y propósito del proceso laboral es resolver en fase de mediación las controversias que se susciten entre trabajador y patrono, este Tribunal acuerda en conformidad lo solicitado. De seguidas se da inicio a la instalación la Audiencia Preliminar. En este estado la ciudadana Jueza Insta a las partes a la Mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes; en el uso de ese derecho la representación Judicial de la parte demandada manifiesta lo siguiente:” En nombre de mi mandante y con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco al demandante la cantidad total de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES, CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 350.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, en especial comprende el pago de prestaciones sociales; vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales y comisiones del mes de marzo, que luego de las respectivas deducciones verificadas por ambas partes arroja la cantidad de Bs. 66.340.46 (ver liquidación anexa). Asimismo mi representada conviene con el accionante un pago único por la suma de de Bs. 283.659,54, como bonificación por la terminación de la relación de trabajo que les unió; lo que asciende a la cantidad total de Bs. 350.000, que es la suma total ofrecida en pago. De ser aceptada la propuesta de pago, mi representada ofrece entregar la suma antes indicada en dos cheques, no endosables a nombre del trabajador, identificados de la siguiente manera: Cheque Nº 92116146, girado contra el BANCO BOD, por la suma de SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 46/100 CENTIMOS (BS. 66.340,46) y un segundo Cheque Nº 68116145, girado contra el BANCO BOD, por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 54/100 CÉNTIMOS (BS. 283.659.54); ambos girados contra la cuenta Nº 0116-0184-76-0003326195, de DERMABEL, S.A., que serán entregados en este mismo acto”. Seguidamente, la partes actora quien se encuentra debidamente representado por Abogada de su confianza, manifiesta lo siguiente: “acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la parte demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan canceladas todos los conceptos reclamados mediante esta acción, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que me unió con la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas me adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega de las cantidades de dinero acordadas en este acto. Se ordena archivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de abril de 2014 (08/04/14), Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LA SECRETARIA,

ABG. YESENIA CARRASQUERO




LA PARTE ACTORA, POR LA PARTE DEMANDADA