REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 11 de abril del 2014
203º y 154º
ASUNTO: KP02-R-2014-000232
PARTES EN JUICIO:
PARTE DEMANDANTE: GEREMIAS ARRIECHE, SILVIO HERNANDEZ, ANTONIO VASQUEZ, RAFAEL HERNANDEZ, JOSE ESCALONA, MARCOS GUTIERREZ, FRANCISCO GIL, JOSE CALLES y GERMAN VALERA titulares de la cedula de identidad Nros, V- 14.031.631, V-6.653.222, V- 11.598.692, V- 7.330.980, V- 12.023.292, V- 7.336.077, V- 3.756.211, V- 4.071.305, V- 7.380.544.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: DIANA MELENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 192.780.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPAL DE INFRAESTRUCTURA Y CONSERVACION DEL AMBIENTE S.A (EMICA S.A).

MOTIVO: INTERLOCUTORIA

I
BREVE NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Sube ante este Juzgado Superior Primero recurso de apelación intentado en fecha 05 de marzo de 2014, por los abogados JAIME DOMINGUEZ y DIANA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 56.291 y 192.780, apoderados judiciales de los ciudadanos, GERMAN ARRIECHE, SILVIO HERNANDEZ, ANTONIO VASQUEZ, RAFAEL HERNANDEZ, JOSE ESCALONA, MARCOS GUTIERREZ, FRANCISCO GIL, JOSE CALLES y GERMAN VALERA titulares de la cedula de identidad Nros, V- 14.031.631, V-6.653.222, V- 11.598.692, V- 7.330.980, V- 12.023.292, V- 7.336.077, V- 3.756.211, V- 4.071.305, V- 7.380.544, contra la sentencia de fecha 24 de febrero del 2014, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien oyó el mencionado recurso en Ambos efecto y ordenó la remisión para su distribución entre los juzgados Superiores de esta circunscripción judicial.
En fecha siete (07) de abril del 2014, este Tribunal dio entrada al presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que en diligencia de fecha siete (07) de abril de 2014, la abogada DIANA MELENDEZ, con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GERMAN ARRIECHE, SILVIO HERNANDEZ, ANTONIO VASQUEZ, RAFAEL HERNANDEZ, JOSE ESCALONA, MARCOS GUTIERREZ, FRANCISCO GIL, JOSE CALLES y GERMAN VALERA titulares de la cedula de identidad Nros, V- 14.031.631, V-6.653.222, V- 11.598.692, V- 7.330.980, V- 12.023.292, V- 7.336.077, V- 3.756.211, V- 4.071.305, V- 7.380.544, expone: desistió del presente recurso, en los siguientes términos:
“Desisto de la apelación interpuesta…”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Llegada la oportunidad para decidir de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Juzgado Superior procede a hacerlo en los siguientes términos:
La declaración de voluntad que proviene de la parte recurrente, a través de la cual, renuncia al ejercicio de determinado derecho puede perfilarse como un desistimiento, cuando se trata del recurso incoado contra una decisión judicial, inminentemente afecta al iter procesal, en tal sentido ha sido definida por el Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 en fecha 16 de junio de 2010, disponen lo siguiente:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De las disposiciones transcritas se desprende la exigencia del cumplimiento de determinados requisitos a los fines de homologar el desistimiento cuando sea solicitado, a saber: a) Tener capacidad o estar facultado para desistir; b) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.
En el caso concreto, la abogada DIANA MELENDEZ, con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GERMAN ARRIECHE, SILVIO HERNANDEZ, ANTONIO VASQUEZ, RAFAEL HERNANDEZ, JOSE ESCALONA, MARCOS GUTIERREZ, FRANCISCO GIL, JOSE CALLES y GERMAN VALERA titulares de la cedula de identidad Nros, V- 14.031.631, V-6.653.222, V- 11.598.692, V- 7.330.980, V- 12.023.292, V- 7.336.077, V- 3.756.211, V- 4.071.305, V- 7.380.544, manifestó su intención de desistir la apelación interpuesto (folio 308).
Asimismo, se observa que en el expediente principal Nº KP02-O-2013-000232, en el que riela inserto del folio (295 y su reverso) del expediente poder apud-acta; donde se verifica la facultad expresa para desistir conferida a la abogada DIANA MELENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 192.780, con lo cual se ha satisfecho el primero de los requisitos de procedencia exigidos legalmente para la homologación del desistimiento.
Por otra parte, se observa que la apelación interpuesta bajo examen no es contraria al orden público ni se encuentra expresamente prohibida por la Ley, razón por la cual este Juzgado debe declarar homologado el desistimiento planteado. Así se decide.
III
D E C I S I O N
En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por la representante Judicial de los ciudadanos GERMAN ARRIECHE, SILVIO HERNANDEZ, ANTONIO VASQUEZ, RAFAEL HERNANDEZ, JOSE ESCALONA, MARCOS GUTIERREZ, FRANCISCO GIL, JOSE CALLES y GERMAN VALERA titulares de la cedula de identidad Nros, V- 14.031.631, V-6.653.222, V- 11.598.692, V- 7.330.980, V- 12.023.292, V- 7.336.077, V- 3.756.211, V- 4.071.305, V- 7.380.544, abogada en ejercicio DIANA MELENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 192.780.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014).
Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Abg. Mónica Quintero Aldana
Juez

Abg. Carlos Santeliz
Secretario