REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN









Maturín, 10 de Abril de 2014

CAUSA No. CJPM-TM5ES-010-2014
CAUSA No. CJPM-TM15C -050-14.

PENADOS: INFANTE DE MARINA BERNARDO JOSE GONZALEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 25.900.024 quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 407 ordinales 1ª, 2ª y 3ª del Código Orgánico de Justicia Militar ; a saber Inhabilitación política mientras dure la pena, separación del servicio activo y Perdida del Derecho a Premio, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1ª del Citado Código Castrense


FISCAL MILITAR:


MAYOR JULIO CESAR PEÑA ARAQUE FISCAL MILITAR CON COMPETENCIA NACIONAL.

DEFENSOR PUBLICO MILITAR
SARGENTO AYUDANTE ALEXANDER RAMIREZ.
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

Vista la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, de fecha 18 de Marzo de 2014, mediante el cual condeno mediante el Procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual corre inserta desde el folio ciento cuarenta y ocho (148) hasta el vuelto del folio ciento cuarenta y nueve (149) de la Causa Nº CJPM-TM15C-050-14, (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional) mediante la cual condenó al ciudadano: INFANTE DE MARINA BERNARDO JOSE GONZALEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 25.900.024, plaza de la Base Naval “C/N Francisco Javier Gutiérrez”, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 407 ordinales 1ª, 2ª y 3ª del Código Orgánico de Justicia Militar ; a saber Inhabilitación política mientras dure la pena, separación del servicio activo y Perdida del Derecho a Premio, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1ª del Citado Código Castrense, el referido ciudadano actualmente se encuentra recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente La Pica. ESTE TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, EN ARMONÍA CON LOS PRINCIPIOS DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CELERIDAD PROCESAL Y OPORTUNA RESPUESTA, PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 2, 4, 5, 471 Y 474 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Y 20 592 DEL CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA Y EN CONSECUENCIA, REALIZAR EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SUS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

DEL CÓMPUTO DE LA PENA

En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que el ciudadano INFANTE DE MARINA BERNARDO JOSE GONZALEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 25.900.024, residenciado en la calle Principal, Casa No. 26, Sector el Surural, la Grita, Estado Táchira, Teléfonos: 0412-999-78-81 y 0414-493-71-74, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comision del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el cardinal 1° del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, además de las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, cardinales 1, 2 y 3, Inhabilitación política mientras dure la pena, separación del servicio activo y Perdida del Derecho a Premio del Citado Código Castrense, asimismo se evidencia que en fecha 29 de diciembre de 2013, el Tribunal Militar Decimo Quinto de Control con sede en esta ciudad, en audiencia de presentación decreto previa solicitud formulada por el ministerio público, la medida judicial de privación preventiva de libertad, conforme a los artículos 236, 237 ordinales 2ª, 3ª y 238 ordinal 2ª, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, según consta en boleta de encarcelación No 13-064 de esa misma fecha, lográndose evidenciar que el penado de autos ciudadano INFANTE DE MARINA BERNARDO JOSE GONZALEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 25.900.024, hasta la fecha de hoy diez (10) de Abril de 2014, lleva TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por tanto se obtiene una pena por cumplir igual a OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION esto es, hasta el día VEINTINUEVE (29) DE DICIEMBRE DE 2014 , fecha probable en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta.
En relación al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, le nació al momento de la Ejecución de La Ejecución de la Sentencia y le será otorgado, previo cumplimiento de las pautas establecidas en el artículo 482 cardinal 1º en concordada relación con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, se requerirá: 1.- Pronostico de Clasificación Mínima de Seguridad del Penado o penada, emitido de acuerdo a evaluación realizada por un equipo técnico , constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488….omissis”.

En lo concerniente a las Formulas alternativas del Cumplimiento de la Pena, para su otorgamiento este Órgano Jurisdiccional, pasa a revisar lo establecido en la norma adjetiva, específicamente en el artículo 488 Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a lo siguiente:

“Art. 488. El tribunal de ejecución podrá autorizar el Trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos la mitad de la pena impuesta.
El destino del Régimen abierto no podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución cuando el penado o penada, haya cumplido por lo menos, dos tercios de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución cuando el penado o penada haya cumplido por lo menos tres cuartas partes de la pena impuesta.
Omissis” (Subrayado de esta instancia).

Quedando el cómputo de la siguiente manera:
El ciudadano penado INFANTE DE MARINA BERNARDO JOSE GONZALEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 25.900.024, anteriormente identificado, El Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento: nace al momento de cumplir la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir a partir del momento que cumpla, CUATRO (04) MESES NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por tanto la fecha real y efectiva del día: VEINTE (20) DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE (2014) A LAS DOCE (12) DEL MEDIO DIA.
El Destino al Régimen Abierto, podrá ser acordado para el momento en que haya cumplido, por lo menos, dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de CINCO (05) MESES VEINTIDOS (22) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, de la pena impuesta, esto es a partir de la fecha real y efectiva del día TRES (03) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014) A LAS CUATRO (04) DE LA TARDE.
El Beneficio de Libertad Condicional, podrá ser acordado cuando el penado haya cumplido, por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de: SEIS (06) MESES CATORCE (14) DIAS Y SEIS (06) HORAS, por tanto la fecha real y efectiva del día VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014) A LAS SEIS (06) DE LA MAÑANA.

Establece asimismo, el artículo 488 Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las condiciones que de manera vinculante se deben cumplir para el otorgamiento de cualesquiera del lo beneficios en relación al cumplimiento de la pena y que previamente han sido analizados y computado, lo siguiente:

“Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.
Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio en Competencia Penitenciaria.
Pronóstico de Conducta favorable del Penado o Penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con Competencia en materia Penitenciaria.
Que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o jueza de Ejecución con anterioridad.
Que no haya participada en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el Régimen Penitenciario.
Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con Competencia en materia Penitenciaria
Omissis….” (Subrayado de esta instancia).

De igual forma, se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 en sus cardinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar; “Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena”, Separación del servicio activo y Perdida del Derecho a Premio, impuesta por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control de esta ciudad. Asi se Decide.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con Sede en Maturín Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Queda EJECUTADA la Sentencia Condenatoria de fecha 18 de Marzo de 2014, emitida por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en esta ciudad, en contra del penado, INFANTE DE MARINA BERNARDO JOSE GONZALEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 25.900.024, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comision del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el cardinal 1° del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual ha extinguido de la misma TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION, por tanto se obtiene una pena por cumplir igual a OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION esto es, hasta el día VEINTINUEVE (29) DE DICIEMBRE DE 2014 , fecha probable en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta, además de las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, cardinales 1, 2 y 3, Inhabilitación política mientras dure la pena, separación del servicio activo y Perdida del Derecho a Premio del Citado Código Castrense, SEGUNDO: En relación a las penas accesorias impuestas por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín Estado Monagas, al precitado ciudadano, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, se ordena oficiar en lo conducente al organismo competente: A.- Consejo Nacional Electoral, y Separación del Servicio Activo y Perdida de Derecho a Premio, se ordena de igual forma oficiar a la Comandancia General de la Armada Nacional Bolivariana, y a la Base Naval “ C/N Francisco Javier Gutiérrez” a los fines de efectuarse la baja correspondiente. TERCERO: Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que el penado de autos le nació el derecho a optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; a partir de la fecha de la Ejecución de la referida Sentencia Condenatoria de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 cardinal 1 en concordada relación con el artículo 488 todos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE ORDENA DE OFICIO, librar comunicación al Ministerio Del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Caracas Distrito Capital a los fines que les practiquen con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN DE MÍNIMA SEGURIDAD, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, así como al Director de la Unidad Técnica ubicada en esta ciudad y al Director del Departamento de Procesados Militares de Oriente la Pica; sitio donde se encuentra detenido el ciudadano: , INFANTE DE MARINA BERNARDO JOSE GONZALEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 25.900.024, El Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento: nace al momento de cumplir la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir a partir del momento que cumpla, CUATRO (04) MESES NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por tanto la fecha real y efectiva del día: VEINTE (20) DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE (2014) A LAS DOCE (12) DEL MEDIO DIA. El Destino al Régimen Abierto, podrá ser acordado para el momento en que haya cumplido, por lo menos, dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de CINCO (05) MESES VEINTIDOS (22) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, de la pena impuesta, esto es a partir de la fecha real y efectiva del día TRES (03) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014) A LAS CUATRO (04) DE LA TARDE. El Beneficio de Libertad Condicional, podrá ser acordado cuando el penado haya cumplido, por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de: SEIS (06) MESES CATORCE (14) DIAS Y SEIS (06) HORAS, por tanto la fecha real y efectiva del día VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014) A LAS SEIS (06) DE LA MAÑANA. Todo ello de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; se le otorgará si previamente cumple con los requisitos de Ley. De igual forma, ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, para el registro correspondiente de los antecedentes penales y/o correccionales. Así se Decide.- Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrese oficio, al Ministerio Del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, de Caracas, Distrito Capital; al Director de la Unidad Tecina de esta ciudad y al Departamento de Procesados Militares de Oriente la Pica, a la Comandancia General de la Armada Nacional Bolivariana, y a la Base Naval “ C/N Francisco Javier Gutiérrez” a los fines de efectuarse la baja correspondiente; notifíquese al Fiscal Militar y al Defensor; asimismo, se ordena remitir copia certificada del presente auto, al ciudadano Viceministro de Seguridad Jurídica A/C División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior y Justicia, así como se acuerda oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZA MILITAR,


SHIRLANNE MEDINA MACHADO
CAPITAN

EL SECRETARIO


EVERT R. VELAZQUEZ RENAULT
TENIENTE

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente
EL SECRETARIO,


EVERT R. VELAZQUEZ RENAULT
TENIENTE