REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
Maracaibo, miércoles 09 de abril de 2014
203° y 155°
Causa CJPM-TM3ES-009-11
LIBERTAD PLENA
Corresponde a este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar, de conformidad con el artículo 471 numeral 1 en concordada relación con el artículo 485 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente Causa seguida al penado ciudadano JACKSON MANUEL GONZALEZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.598.443, domiciliado en el Sector Delicias, Calle 31, Parroquia El Rosario, del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia; y a tal efecto se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente causa, se evidencia que el ciudadano penado JACKSON MANUEL GONZALEZ BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.598.443, fue condenado en fecha 19 de julio de 2011 por el Consejo de Guerra Accidental de Maracaibo del Circuito Judicial Penal Militar, a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión, como pena principal, lo que equivale a CUARENTA Y DOS (42) MESES de prisión, por el delito de FALSIFICACIÓN, previsto en el artículo 569 y sancionado en el encabezamiento del artículo 568, ambos todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con lo establecido en los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1 ejusdem; más las accesorias de ley que se contraen en los ordinales 1, 2 y 4 del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, las cuales son, inhabilitación política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y perdida de arma, objetos o instrumentos con que se cometió el delito.
SEGUNDO: En fecha 26 de Septiembre de 2011, se ejecutó la sentencia condenatoria de fecha 19 de julio de 2011, dictada por el Consejo de Guerra Accidental de Maracaibo del Circuito Judicial Penal Militar, en contra del penado JACKSON MANUEL GONZALEZ BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.598.443, encontrándose en libertad.
TERCERO: Consta en la presente causa, desde el folio 44 hasta el 49 de la pieza Nº 2, que en fecha 25 de marzo de 2013, al penado de autos JACKSON MANUEL GONZALEZ BENITEZ, se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele un régimen de prueba de UN (01) AÑO y el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1) La presentación cada treinta (30) días ante este Órgano Jurisdiccional.
2) La obligación de no cambiar de residencia, sin la autorización de este Despacho Judicial.
3) La obligación de presentarse en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en Maracaibo, estado Zulia, para la designación del delegado de prueba correspondiente, ante el cual deberá cumplir el régimen de presentaciones que se le imponga dicha dependencia.
4) La obligación de presentar constancia de trabajo actualizada cada noventa (90) días ante este Despacho Judicial.
5) La prohibición de salir del Territorio Venezolano, sin la autorización expresa del Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias.
6) La obligación de cumplir con una labor social que este Tribunal Militar Tercero de Ejecución le imponga.
CUARTO: Consta en el folio 31 (vto.) y 32 del Libro de Presentación de Penados llevado por este Despacho Judicial, que el penado JACKSON MANUEL GONZALEZ BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.598.443, cumplió a cabalidad con las presentaciones periódicas ante este Tribunal Militar, siendo su última presentación el 07 de Marzo de 2014.
QUINTO: En cuanto a las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se observa al folio 20 de la presente Causa, Informe Técnico No. 401, de fecha 11 de noviembre de 2011, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, donde se aprecia la comparecencia del penado de autos ante dicha Unidad Técnica y cuyo informe fue con pronóstico “Favorable” para el otorgamiento del beneficio del cual goza.
De igual manera, se observa al folio 64 de la presente Causa, Informe Conductual Final, emitido por la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maracaibo, de fecha 25 de marzo de 2014, haciendo saber que el penado de autos “…cumplió con lo impuesto por el Tribunal y con lo requerido por la Delegada de Prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso…”.
SEXTO: De igual forma, de las actas que conforman el expediente que contiene la Causa, se observa que el penado de autos consignó periódicamente la correspondiente constancia de trabajo. Asimismo, no se desprende de las actas del expediente circunstancia alguna que razonablemente haga presumir que el penado de autos haya incumplido la condición de prohibición de salida del país sin la debida autorización de este Tribunal Militar.
SEPTIMO: En consecuencia, se desprende del análisis que, el ciudadano JACKSON MANUEL GONZALEZ BENITEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.598.443, cumplió de manera efectiva con las obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido en razón del beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso del cual gozaba. Y ASI SE DECIDE
Así las cosas, señala el artículo 443 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar:
Artículo 443. La pena se extingue:
(…)
2. Por el cumplimiento de la condena
(…)
En tal sentido, habiéndose determinado que en fecha 25 de marzo de 2014, el penado de autos JACKSON MANUEL GONZALEZ BENITEZ, finalizó el Régimen de Prueba Impuesto y por ende la condena como consecuencia del cumplimiento de dicho beneficio otorgado, lo prudente y ajustado a derecho es declarar cumplida la pena principal y las accesorias de Ley y consecuencialmente extinguida la pena. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en Maracaibo estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 471 numeral 1 y 485 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con el artículo 443 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA en la presente Causa seguida al ciudadano JACKSON MANUEL GONZALEZ BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.598.443. En consecuencia SE LE OTORGA LA LIBERTAD PLENA y se restituye el derecho político para lo cual este Tribunal Militar oficiará al ente rector en materia electoral.
Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Expídanse las copias certificadas de ley. Hágase como se ordena.-
EL JUEZ
ANGEL V. BRUNO GARCIA
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL
ANA MÉNDEZ RAMÍREZ
TENIENTE DE FRAGATA
En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ANA MÉNDEZ RAMÍREZ
TENIENTE DE FRAGATA