REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS

Maracaibo, martes 08 de abril de 2014
203° y 155°

Causa CJPM-TM3ES-004-13
LIBERTAD PLENA

Revisada como ha sido la presente causa, seguida al ciudadano LONNY JOSE FUENMAYOR CAMBAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.559.504, condenado a Nueve (09) meses y Diez (10) días de prisión por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523 y 527 ordinal 1° y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, más la pena accesoria de ley, a que se contrae el ordinal 1° del artículo 407 ejusdem, como es Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena; le corresponde a este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en Maracaibo estado Zulia, motivar la presente decisión a los efectos de otorgarle la Libertad Plena por el cumplimiento de pena para lo cual hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente causa, se evidencia que el ciudadano penado LONNY JOSE FUENMAYOR CAMBAR, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.559.504, domiciliado en el Barrio Marcial Hernández, Calle principal. Casa Nº 79B-104.Sector Los tres Locos; fue condenado en fecha 02 de abril de 2013 por el Tribunal Militar Décimo de Control, con sede en Maracaibo Estado Zulia, a cumplir una pena de NUEVE (09) MESES, Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por el delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523 y 527 ordinal 1° y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, más la pena accesoria de ley, a que se contrae el ordinal 1° del artículo 407 ejusdem, como es Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena.

SEGUNDO: En fecha 23 de abril de 2013, se ejecutó la sentencia condenatoria de fecha 02 de abril de 2013, dictada por el Tribunal Militar Decimo de Control, en contra del penado LONNY JOSE FUENMAYOR CAMBAR, titular de la cédula de identidad N° V-15.559.504.

TERCERO: Consta en la presente causa, que en fecha 31 de julio de 2013 al penado de autos LONNY JOSE FUENMAYOR CAMBAR, se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, restando una pena por cumplir de SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISION, tiempo éste que se le impuso como lapso de régimen de prueba, habiéndose vencido en fecha 10 de Febrero de 2014. En este sentido, se le impusieron las siguientes condiciones:
1) Régimen de presentación ante el Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, cada treinta (30) días.
2) Régimen de presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, una (1) vez al mes o lo que le señale el Delegado de Prueba que le sea asignado.
3) No salir del Estado Zulia sin la debida autorización por escrito por parte de este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias.
4) No cambiar de lugar de residencia, sin la debida autorización por escrito por parte de este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias.
5) No portar armas de fuego.

CUARTO: Consta, al folio 46 (fte. Y vto.) del Libro de Presentación de Penados llevado por este Despacho Judicial, que el penado LONNY JOSE FUENMAYOR CAMBAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.559.504, cumplió a cabalidad con las presentaciones periódicas ante este Tribunal Militar, siendo su última presentación el 03 de Febrero de 2014.

QUINTO: En cuanto a las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se observa al folio 142 de la presente Causa, Informe Técnico No. 528, de fecha 03 de Julio de 2013, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión, donde se aprecia la comparecencia del penado de autos ante dicha Unidad Técnica y cuyo informe fue con pronóstico “Favorable” para el otorgamiento del beneficio del cual goza. No obstante, se observa al folio 162 de la presente Causa, Informe Conductual Final, emitido por la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maracaibo, de fecha 11 de Febrero de 2014, haciendo saber que el penado de autos “…nunca se presentó por ante esta [esa] oficina…”.
SEXTO: En cuanto a las condiciones impuestas y señaladas en los numerales 3, 4 y 5 del considerando “Tercero”, aprecia este Tribunal Militar que, no existe en la Causa elemento alguno que haga presumir razonadamente, que el penado de autos haya incumplido las mismas.

Ahora bien, considera quien aquí decide que, una vez otorgado e impuesto el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y al haber establecido las condiciones a las cuales quedó sometido el penado de autos, en lo que respecta a la “presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, una (1) vez al mes o lo que le señale el Delegado de Prueba que le sea asignado” (negrillas de este Tribunal Militar), el penado de autos se presentó por una única vez ante la Unidad Técnica con la intención de que se le practicara el informe técnico, tal como ocurrió y consta en autos, y que le indicaran, a través de su delegado de prueba, si debía cumplir o no otra condición por parte de dicha Unidad Técnica, tal como lo indica el artículo 484 en su segundo aparte, cito: “Adicionalmente a las condiciones impuestas por el Juez o Jueza, el Ministerio con competencia Penitenciaria podrá imponer otras condiciones…”, situación ésta que no ocurrió por cuanto no consta en autos, razón por la cual, infiere este Tribunal Militar, que en el informe conductual final emitido por la Unidad de Supervisión y Orientación hace mención a que el penado de autos nunca se presentó ante la misma y ello se contrasta en virtud que, por el contrario, el ciudadano penado LONNY JOSE FUENMAYOR CAMBAR cumplió a cabalidad con sus presentaciones ante este Despacho Judicial.

En este sentido, señala el artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal que: “… este beneficio podrá ser revocado cuando el penado o penada incumpliere alguna de las condiciones que le fueron impuestas por el Juez o Jueza o por el Ministerio Penitenciario…” (negrillas y subrayado de este Tribunal Militar).

De manera que la norma faculta al Juez para determinar si revoca o no el beneficio por el incumplimiento de las condiciones impuestas y esa facultad se debe a que es el Juez quien con conocimiento de la Causa y de las actas que la conforman, revisa y aprecia en qué forma y el por qué se dejaron de cumplir las condiciones impuestas o alguna de ellas.

No obstante, haber inferido que, por parte de la Unidad Técnica no le impusieron al penado de autos obligación alguna de presentarse periódicamente ante la misma, cosa que por el contrario efectivamente si lo hizo ante este Despacho Judicial, es prudente concluir que el ciudadano LONNY JOSE FUENMAYOR CAMBAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.559.504, si cumplió con las obligaciones impuestas en razón del beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso del cual gozaba. Y ASI SE DECIDE

Así las cosas, señala el artículo 443 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar:
Artículo 443. La pena se extingue:
(…)
2. Por el cumplimiento de la condena
(…)

En tal sentido, habiéndose determinado que en fecha 10 de Febrero de 2014, el penado de autos LONNY JOSE FUENMAYOR CAMBAR, finalizó el Régimen de Prueba Impuesto y por ende la condena como consecuencia del cumplimiento de dicho beneficio otorgado, lo prudente y ajustado a derecho es declarar cumplida la pena principal y las accesorias de Ley y consecuencialmente extinguida la pena. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en Maracaibo estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con el artículo 443 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA en la presente Causa seguida al ciudadano LONNY JOSE FUENMAYOR CAMBAR, titular de la cédula de identidad N° V-15.559.504. En consecuencia SE LE OTORGA LA LIBERTAD PLENA y se restituye el derecho político para lo cual este Tribunal Militar oficiará al ente rector en materia electoral.

Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Expídanse las copias certificadas de ley. Hágase como se ordena.-
EL JUEZ

ANGEL V. BRUNO GARCIA
MAYOR

LA SECRETARIA JUDICIAL


ANA MÉNDEZ RAMÍREZ
TENIENTE DE FRAGATA

En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA JUDICIAL


ANA MÉNDEZ RAMÍREZ
TENIENTE DE FRAGATA