El presente Juicio Oral y Público se inició en contra de los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO YOLFRE JOSE RUIZ TRUJILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.212.402, plaza de la Escuela de Operaciones Especiales “G/D Andrés Rojas”, Cocollar, Estado Sucre; y domiciliado en la Urbanización la Llanada, calle principal, casa Nro. 15, Cumana, Estado Sucre; SARGENTO SEGUNDO ALVARO JOSE ORTIZ SERRANO, Titular de La Cédula de Identidad Nro. V- 18.904.645, plaza de la Escuela de Operaciones Especiales “G/D Andrés Rojas”, Cocollar, Estado Sucre; y domiciliado en el sector Caigüiré, calle principal, casa S/N, Cumanacoa, Estado Sucre y SOLDADO ANGEL MIGUEL LARA RONDON, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.725.409, plaza de la Escuela de Operaciones Especiales “G/D Andrés Rojas”, Cocollar, Estado Sucre; y domiciliado en el sector El Caro, calle Nro. 05, casa S/N, Jusepín, Estado Monagas, por la presunta comisión del Delito Militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Una vez presentada la Acusación Fiscal por parte del Representante del Ministerio Público Militar, se celebró en su oportunidad legal la respectiva Audiencia Preliminar a cargo del Tribunal Militar Decimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, se admitió parcialmente la Acusación, así como también la admisión de la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar, por ser licita, pertinentes y legales, a exención de los medios de pruebas documentales marcado con los numerales: 2, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 que se ubican la parte de las pruebas documentales de dicha acusación; se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; a los Ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO YOLFRE JOSE RUIZ TRUJILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.212.402 y SARGENTO SEGUNDO ALVARO JOSE ORTIZ SERRANO, Titular de La Cédula de Identidad Nro. V- 18.904.645, y con respecto al SOLDADO ANGEL MIGUEL LARA RONDON, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.725.409, no le fue solicitada medida privativa de libertad y este continua en la misma condición.

Una vez realizada la Audiencia Preliminar, se decretó el pase a juicio de la presente Causa, por considerar ese Órgano Jurisdiccional en Funciones de Control, que los hechos revisten carácter penal militar y la acción cometida constituía la presunta comisión del Delito Militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, correspondiendo a este Consejo de Guerra de Maturín en Funciones de Juicio, desarrollar el Juicio Oral y Público, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los derechos y garantías constitucionales, contenidas y desarrolladas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

De la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público Militar, la cual se presentó como acto conclusivo luego de adelantar la fase preparatoria o investigativa del presente proceso penal, se desprende que los hechos imputados a los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO YOLFRE JOSE RUIZ TRUJILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.212.402, SARGENTO SEGUNDO ALVARO JOSE ORTIZ SERRANO, Titular de La Cédula de Identidad Nro. V- 18.904.645, y SOLDADO ANGEL MIGUEL LARA RONDON, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.725.409, son los siguientes:

“…Siendo el día 05 de Agosto de 2013, El Primer Teniente Godoy Aguilera Ronny, Comandante del 5to Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Cumanacoa, Estado Sucre, a eso de las Siete (07:00) horas de la mañana, recibe una llamada telefónica donde una persona que no quiso decir su nombre, informa que en el Barrio 5 de Julio habían unos militares tomando y uno de ellos tenía un Fusil, ordeno que saliera una comisión al Mando del Sargento Primero Rodríguez Enmanuel, en compañía del Sargento Primero Figueroa Francisco y el Sargento Segundo Guevara José, en un vehículo militar tipo jeep; procediendo a patrullar el barrio 5 de Julio y en unas de sus calles la comisión observo a dos ciudadanos con vestimenta militar, sentados en unas sillas, acompañados de varios ciudadanos ingiriendo licor, con la seguridad del caso procedieron a detenerse y después de identificarse la comisión con los dos militares procedieron a manifestarle al militar que portaba el fusil que lo entregara, inicialmente hubo una negativa de parte de este, pero posteriormente entrego el fusil a la comisión, ambos fueron detenidos preventivamente siendo identificados como el SARGENTO SEGUNDO YOLFRE JOSE RUIZ TRUJILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.212.402 y SARGENTO SEGUNDO ALVARO JOSE ORTIZ SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.904.645, ambos plaza de la Escuela de Operaciones Especiales “Gral. Div. Andrés Rojas”, con sede en la población de cocollar, Estado Sucre; manifestando el primero de los nombrado que el prestaba servicio en las casa de la Misión Vivienda en el sector Manguire y el segundo de los nombrados, manifestó que se encontraba de servicio en la Planta Termoeléctrica ubicada en Agropatria vía la Peña, siendo este último quien portaba Un (01) Fusil AK-103, serial Nº 061674833, Dos (02) Cargadores con Treinta (30) cartuchos cada uno, calibre 7,62 x 39 mm. Lo que sospecho la comisión actuante un presunto abandono de servicio ya que los mismos se encontraban fuera de donde prestaban su servicio al cual habían sido nombrados y se encontraban en una zona considerada de alto índice delictivo. El procedimiento se efectuó en presencia de los ciudadanos identificados como LUIS BAUTISTA CARPINTERO GUZMAN, titular de la cedula de identidad NºV.-15.360.199 y ANGEL BAUTISTA COA GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nº V.-22.920.512.

En el transcurso de esta investigación se pudo comprobar la participación del ciudadano SOLDADO ANGEL MIGUEL LARA RONDON, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 22.725.409, militar activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, como tropa alistada, con la jerarquía de Soldado, plaza de la Escuela de Operaciones Especiales “G/D Andrés Rojas”, quien se encuentra incurso en los hechos ocurridos el día lunes 05 de agosto del presente año; donde se encuentran involucrados los ciudadanos ampliamente identificado como imputados arriba mencionados. De la investigación realizada por este despacho fiscal, se pudo comprobar que el ciudadano ANGEL MIGUEL LARA RONDON, tenía asignado el armamento tipo fusil ak-103, serial 061674833, dos cargadores con treinta cartuchos cada uno, calibre 7,62x39, sin percutir. Para prestar seguridad a las casa de la Gran Misión Vivienda Venezuela, en el sector manguire de la población de cumanacoa, en compañía del ciudadano SARGENTO SEGUNDO YOLFRE JOSE RUIZ TRUJILLO, de igual forma los testigos manifestaron que llegaron tres (03) militares pero que uno de ellos se había ido a dormir cerca de allí en un rancho porque estaba tomado y le había dejado el armamento a otro militar, siendo identificado por la comisión actuante como SARGENTO SEGUNDO ALVARO JOSE ORTIZ SERRANO. Por lo anterior este Despacho Fiscal, realizo Acto de Imputación previa notificación al ciudadano SOLDADO ANGEL MIGUEL LARA RONDON, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 22.725.409...”.

Por su parte la defensa de los acusados: SARGENTO SEGUNDO YOLFRE JOSE RUIZ TRUJILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.212.402, y SARGENTO SEGUNDO ALVARO JOSE ORTIZ SERRANO, Titular de La Cédula de Identidad Nro. V- 18.904.645, Abogado LUIS RAFAEL LEON MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.431.640, Defensor Publico Militar adscrito a la Defensoría Pública Militar de Maturín, notificó que sus defendidos tenía la firme intención de Adminitir los hechos, por cuanto no poseía argumentos para rebatir la Acusación formulada por el Ministerio Público.

Seguidamente el Juez Presidente se dirigió a los acusados ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO YOLFRE JOSE RUIZ TRUJILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.212.402 y SARGENTO SEGUNDO ALVARO JOSE ORTIZ SERRANO, Titular de La Cédula de Identidad Nro. V- 18.904.645, plazas de la Escuela de Operaciones Especiales “G/D Andrés Rojas”, Cocollar, Estado Sucre; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole los hechos por los cuales se les acusa y advirtiéndoles que sus declaraciones son un medio de defensa y también el derecho que tiene a declarar o no en el presente proceso, pudiendo hacerlo cuando lo desee.

Al ser interrogado, si estaba dispuesto a rendir declaración, el ciudadano SARGENTO SEGUNDO YOLFRE JOSE RUIZ TRUJILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.212.402, plaza de la Escuela de Operaciones Especiales “G/D Andrés Rojas”, Cocollar, Estado Sucre; manifestó estar dispuesto y lo hizo en los siguientes términos:
“Admito los hechos y me acojo al Procedimiento de Admisión de los Hechos.”. Es todo.

De igual forma al ser interrogado, si estaba dispuesto a rendir declaración, el ciudadano SARGENTO SEGUNDO ALVARO JOSE ORTIZ SERRANO, Titular de La Cédula de Identidad Nro. V- 18.904.645, plaza de la Escuela de Operaciones Especiales “G/D Andrés Rojas”, Cocollar, Estado Sucre; manifestó estar dispuesto y lo hizo en los siguientes términos:
“Admito los hechos y me acojo al Procedimiento de Admisión de los Hechos.”. Es todo.

HECHOS QUE ESTA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ESTIMA ACREDITADOS Y SUS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por el Fiscal Militar 41º con Competencia Nacional, como representante del Ministerio Público Militar y de los medios de prueba, ofrecidos por este, una vez ejercido el control respecto a la pertinencia, necesidad, utilidad, licitud y legalidad de las mismas, en el acto de la audiencia preliminar, por ante el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, correspondió a este Consejo de Guerra de Maturín en Funciones de Juicio, desarrollar el Juicio Oral y Público, y recepcionar los medios de prueba, con absoluta observancia de todos los Derechos y Garantías Constitucionales, contenidas y desarrolladas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, debiendo este Órgano Jurisdiccional a quo, proceder al análisis de dichos medios de prueba, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, previa verificación de la licitud de los referidos medios de prueba, de acuerdo a su incorporación al Juicio Oral y Público según lo disponen los artículos 22, 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Ahora bien, teniendo en cuenta que los acusados ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO YOLFRE JOSE RUIZ TRUJILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.212.402 y SARGENTO SEGUNDO ALVARO JOSE ORTIZ SERRANO, Titular de La Cédula de Identidad Nro. V- 18.904.645, plazas de la Escuela de Operaciones Especiales “G/D Andrés Rojas”, Cocollar, Estado Sucre; decidieron Admitir en todas y cada una de sus partes la Acusación Fiscal, quienes libre de apremio y coacción, ratificaron su decisión de acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; antes que el Juez Presidente hiciera la Apertura de la Recepción de los Medios de Pruebas, razón esta que obliga a este Tribunal Militar Colegiado a no evacuar ni valorar los Medios de Pruebas admitidos en la Audiencia Preliminar, en razón a ello el Legislador patrio en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso del artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar prevé que el acusado podrá solicitar la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, debiendo admitir los hechos que le atribuya el Ministerio Público en la Acusación Fiscal, procediendo el Tribunal competente a la imposición inmediata de la pena que corresponda, debiendo ser rebajada la pena en la proporción indicada en la Ley según sea el caso.

Vistos los preceptos penales citados, este Tribunal Militar Colegiado a tenor de la Admisión de los Hechos, estima que los acusados ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO YOLFRE JOSE RUIZ TRUJILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.212.402 y SARGENTO SEGUNDO ALVARO JOSE ORTIZ SERRANO, Titular de La Cédula de Identidad Nro. V- 18.904.645, plazas de la Escuela de Operaciones Especiales “G/D Andrés Rojas”, Cocollar, Estado Sucre; son CULPABLES y RESPONSABLES, de la comisión del Delito Militar de Delito Militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Y ASI SE DECLARA; razón por la cual este Tribunal Militar Colegiado, entra a decidir a TENOR DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y procede a la Aplicación de la Pena correspondiente, en los siguientes términos:

DE LA PENA APLICABLE

Ahora bien, a los fines de calcular la pena a aplicar, el Juez Presidente efectuó una narración sucinta de las Circunstancias y Fundamentos de Hecho y de Derecho que sustentaron la Decisión del Tribunal Militar Colegiado, en la cual encontró A TENOR DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por parte de los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO YOLFRE JOSE RUIZ TRUJILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.212.402 y SARGENTO SEGUNDO ALVARO JOSE ORTIZ SERRANO, Titular de La Cédula de Identidad Nro. V- 18.904.645, plazas de la Escuela de Operaciones Especiales “G/D Andrés Rojas”, Cocollar, Estado Sucre; CULPABLES Y RESPONSABLES, en la comisión del Militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, esto por cuanto los acusados manifestaron libre de apremio y coacción, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; razón por la cual este Tribunal Militar Colegiado, pasó a decidir en los siguientes términos:

A los fines de determinar la pena a aplicar se procedió conforme a lo establecido en los Artículos 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, que establece una pena de DOS (02) A CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, para los oficiales que comete el Delito Militar de ABANDONO DEL SERVICIO y el 537, ejusdem, prevé la misma pena, rebajada en cada caso a la mitad, para los individuos de Tropa o Marinería, siendo la pena de UNO (01) A DOS (02) AÑOS DE PRISÍON y el término medio a aplicar seria la pena de UN (01) AÑO A SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y en virtud de la admisión de los hechos efectuada por los antes mencionados tropas profesionales, tipificado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena se rebaja a la mitad, quedando la pena a imponer de NUEVE (09) MESES DE PRISION. Así mismo a la pena principal se le aplicaran las penas accesorias de Ley previstas en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 407, del Código in Comento, las cuales son “Inhabilitación Política por el tiempo de la Pena”; “Separación del servicio activo” y “Pérdida del derecho a premio”, y en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad Impuesta por el Tribunal Militar Decimo Sexto de Control en fecha veintitrés 23 de Octubre de dos mil trece (2013), la misma se mantiene hasta tanto el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias resuelva lo conducente. Y ASÍ SE DECLARA.

Visto que en el escrito acusatorio fueron acusados los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO YOLFRE JOSE RUIZ TRUJILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.212.402, SARGENTO SEGUNDO ALVARO JOSE ORTIZ SERRANO y SOLDADO ANGEL MIGUEL LARA RONDON, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.725.409, y en el presente juicio solo hicieron acto de presencia, los dos primeros mencionados y el SOLDADO ANGEL MIGUEL LARA RONDÒN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 22.725.409, no se presento, y no se encuentra sometido a ninguna medida Cautelar Sustitutiva de Libertad ni se encuentra privado de libertad, se ordenó librar orden de aprehensión en su contra, así como realizar el procedimiento administrativo vigente y remitir la mencionada Orden de Aprehensión a los cuerpos de Seguridad del Estado, a los fines que procedan a la detención y captura y presentación a este Consejo de Guerra, para que se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público correspondiente. Así mismo se acordó expedir copia debidamente certificada a la presente causa y remítanse al Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias a los fines procedimentales consiguientes y las actuaciones originales que conforman dicha causa, deben mantenerse en los archivos de este Tribunal Militar Colegiado, hasta tanto se logre la captura del SOLDADO ANGEL MIGUEL LARA RONDÒN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 22.725.409. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Consejo de Guerra de Maturín, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA a los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO YOLFRE JOSE RUIZ TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.212.402 y domiciliado en la Urbanización la Llanada, calle principal, casa Nro. 15, Cumana, Estado Sucre y al SARGENTO SEGUNDO ALVARO JOSE ORTIZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.904.645 y domiciliado en calle principal de Caigûire de Cumanacoa, casa S/N, Cumanacoa, Estado Sucre, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION; por encontrarlos Culpables y Responsables en la Comisión del Delito Militar de ABANDONO DEL SERVICIO previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias de Ley previstas en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 407 del Código in Comento, las cuales son “Inhabilitación Política por el tiempo de la Pena”; “Separación del servicio activo” y “Pérdida del derecho a premio”, y en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, impuesta por el Tribunal Militar Decimo Sexto de Control en fecha 23 de Octubre de dos mil trece (2013), la misma se mantiene hasta tanto el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias resuelva lo conducente. Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de Ley, líbrese la respectiva Orden de Aprehensión, háganse las participaciones de rigor, expídase copia debidamente certificada a la presente causa y remítanse al Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias a los fines procedimentales consiguientes y las actuaciones originales que conforman dicha causa, deben mantenerse en los archivos de este Tribunal Militar Colegiado, hasta tanto se logre la captura del soldado ANGEL MIGUEL LARA RONDÒN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 22.725.409 y sea puesto a la orden de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de efectuarle el juicio oral y público que le corresponde. Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Consejo de Guerra de Maturín, a los ocho (08) días del mes Abril de dos mil catorce (2014). AÑOS: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,

JESUS EDUARDO GONZALEZ MONTSERRAT
CORONEL



LA JUEZA DE JUICIO, LA JUEZA DE JUICIO,

CARMEN LUCIA SALAZAR R CARMEN ARGELIS RODRIGUEZ
CORONELA CORONELA

EL SECRETARIO,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
TENIENTE

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente, se expidieron las Copias Certificadas de Ley, se participó al Circuito Judicial Penal Militar y al Comando de Guarnición del Estado Sucre, mediante Oficios Nros.______ y _______¬.

EL SECRETARIO,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
TENIENTE