REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO SEPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, 14 DE ABRIL DE 2014
203° y 154°
Vista la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en esta misma fecha, previa presentación del ciudadano imputado Ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSE DEL CARMEN NOGALES ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.607.890, plaza del Destacamento 82 de la Guardia Nacional, con sede en Gurí, Estado Bolívar, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de DESERCION previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSE DEL CARMEN NOGALES ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.607.890, plaza del Destacamento 82 de la Guardia Nacional, con sede en Gurí, Estado Bolívar.
DE LOS HECHOS
El Ministerio Público Militar durante su intervención en la audiencia de presentación expuso los hechos atribuidos al imputado en los siguientes términos:
El ciudadano Sargento Segundo, NOGALES ORTIZ JOSE DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.607.890, plaza del Destacamento Nº 82 de la Guardia Nacional, con sede en Gurí, Estado Bolívar, en fecha 07 de Febrero de 2014, le fue aprobado un permiso vacacional programado desde las fechas 07 de Febrero de 2014 con presentación en fecha 0918:00MAR14, es decir treinta (30) días, situación que no cumplió quedando registrado como retardado en fecha 21 de marzo de 2014, a través del radiograma Nº GNB-D-82.1RA.CIA-SP-118, y posteriormente en fecha 23 de Marzo de 2014. Posteriormente en fecha 10 de Abril de 2014, el referido tropa profesional siendo aproximadamente las 17:00 horas, se presenta en la sede del destacamento Nº 82 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela¬, con sede en Gurí, Estado Bolívar, donde es atendido por el personal militar de servicio Sargento Mayor de Primera Mesa Pacheco Ezequiel, titular de la cedula de identidad Nº 8.632.595 y Sargento Primero Coraspe Guarisma Jusniel, titular de la cedula de identidad Nº 19.871.351 quienes teniendo conocimiento de su situación lo aprehenden por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Deserción previsto y sancionado en el código Orgánico de Justicia Militar.
SEGUNDO
DESARRROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
El Ministerio Público Militar en su intervención manifestó lo siguiente:
“… Buenas tardes ciudadano Juez Militar, Secretaria, Defensor Público Militar, Imputado, ocurro ante este Órgano Jurisdiccional a los fines de ratificar en este acto la solicitud interpuesta por esta Vindicta Pública Militar por lo que solicito se califique la detención como flagrante, se aplique al presente caso el procedimiento ordinario y se dicte una Medida Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 236 ordinales 1º, 2,º y 3º, 237 ordinales 2º y 3º y 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSE DEL CARMEN NOGALES ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.607.890, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en vista de que afecta gravemente los pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional y un mal ejemplo para la Unidad todo…”.
Inmediatamente se le concedió el derecho de palabra a la TENIENTE YAKARY BARBARA YEPEZ PEREZ, Defensora Pública Militar, quien expuso lo siguiente:
“Buenas tardes honorable Juez, ciudadana Secretaria, digna representación del Ministerio Público, esta defensa técnica en representación de mi defendido el ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSE DEL CARMEN NOGALES ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.607.890, por todo lo antes expuesto solicito una Medida Cautelar menos gravosa de las establecidas en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal motivado todo esto al principio de presunción de inocencia, y ya que el delito no excede de 8 años es todo…”.
SARGENTO SEGUNDO JOSE DEL CARMEN NOGALES ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.607.890 este expuso:
“…Mi nombre es SARGENTO SEGUNDO JOSE DEL CARMEN NOGALES ORTIZ estado Civil Casado residenciado en Maracay, estado Aragua, calle la cooperativa, sector 25 de julio casa número 22, teléfono 0412-4403139. Yo vengo a justificar de alguna manera los hechos; el día 01 de Febrero de 2014 me le presente a mi comandante de compañía para pedirle un permiso especial ya que mi hija se encontraba enferma, mi comandante me otorgo las vacaciones, de dichas vacaciones me tocaba reintegrarme el jueves yo no me presente a la unidad porque no me sentía capacitado para montar un servicio debido a la perdida de mi hija el día 10 de febrero de 2014, a todas estas entre en un estado de duelo y depresión, luego decidí junto con mi esposa presentarme a la unidad y ahí fue que estuve en cuenta del delito cometido y el día domingo cumpliendo órdenes del capitán comandante de la compañía fui a montar servicio que me designaron por la orden de servicio es todo…”
TERCERO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Oídas como han sido las exposiciones y fundamentos de las partes en la audiencia oral y analizados los elementos de convicción procesal aportados por el Ministerio Público Militar, este Juzgado, apreciando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, para tomar su decisión observó:
Del escrito y exposición presentado por el Ministerio Público se puede apreciar que el día 21 de Marzo del 2014, se detectó el retardo del SARGENTO SEGUNDO JOSE DEL CARMEN NOGALES ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.607.890 de las instalaciones del Destacamento 82 de la Guardia Nacional, con sede en Gurí, Estado Bolívar, por lo que fue pasado evadido del cuartel y posteriormente cumplido el lapso pasado como presunto desertor.
En virtud de lo expuesto, en cuanto a la solicitud de una Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, es necesario destacar que la Constitución de la República de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, prevé el derecho que tiene todo ciudadano de permanecer en libertad mientras se le siga un proceso penal, ello en virtud del Principio Constitucional y procesal llamado Presunción de inocencia, ahora bien este derecho tienes sus límites claramente establecidos en la ley y se materializan cuando existe un peligro de fuga o un peligro de obstaculización, que de alguna manera puedan afectar las resultas del proceso.
En este sentido, una vez analizados los argumentos con los cuales el Ministerio Público fundamenta su solicitud, la entidad de la pena y la magnitud de daño causado, a criterio de quien aquí decide las resultas del proceso pueden ser garantizadas con una Medida Cautelar menos gravosa, conforme a lo establecido en el artículo 242 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente con respecto al ordinal 2º: Someterse al cuidado y vigilancia de su Unidad; y con respecto al ordinal 3º: la Presentación periódica ante este Tribunal Militar cada quince (15) días.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar por lo tanto se decreta la calificación de flagrancia, por considerar que el hecho atribuido al imputado constituyen la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso. TERCERO: CON LUGAR la solicitud del Defensor Público referente a que se decrete a su representado una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contemplada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se le impone la prevista en los siguientes Ordinales: Ordinal 2º “Someter al cuidado o vigilancia del comando” y Ordinal 3º: “La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe…” (SIC), por lo cual deberá presentarse ante este Tribunal Militar cada quince (15) días con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados, a partir de la presente fecha y para la próxima presentación deberá consignar una foto tipo carnet actualizada. CUARTO: SIN LUGAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSE DEL CARMEN NOGALES ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.607.890. QUINTO: Se exhorta al Ministerio Público Militar a los fines de presentar el Acto Conclusivo en el lapso correspondiente establecido en la norma adjetiva. Se le advierte al imputado que el incumplimiento de la Medida Cautelar impuesta, tendrá como consecuencia la revocatoria de la misma y la imposición de una medida más gravosa, como lo es la Privación Judicial Preventiva de Libertad. El fundamento de la presente decisión se hará por auto separado. Las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que el acto término a las 14:55 horas. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ MILITAR
HENRY ALEXANDER MEDINA PEREZ
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO
ROBERTO RIOS HERNÁNDEZ
TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO
ROBERTO RIOS HERNÁNDEZ
TENIENTE