REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
CON SEDE EN LA FRÍA - ESTADO TÁCHIRA
La Fría, 22 de Abril del 2014.
203° y 154°

Visto el Escrito presentado mediante Oficio Nº 035/014 de fecha 29 de febrero del año 2014, procedente de la ciudadana Capitán. Liliana González Noguera, Fiscal Militar Trigésima Sexta de San Cristóbal, en el que remite a este Despacho Judicial cuaderno de investigación Fiscal Nº FM-013-13, constante de Ciento setenta y seis(176) folios útiles y Escrito de Solicitud de Sobreseimiento de constante de Once (11) folios útiles, seguida en relación al escrito de sobreseimiento a favor de los ciudadanos S/2. LEONARDO JESUS GAMBOA GALVIS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.618.332. 2-DISTINGUIDO JUNIOR MANUEL GUTIERREZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 24.350.376. 3- SOLDADO. ENDRYK JOSE GRATEROL CORONADO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 24.217.456. 4- AGUILAR REINOSO JEAN CARLOS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 24.907.174, por la comisión del delito militar de Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del código orgánico de justicia Militar, este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control para decidir observa:

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL

El Fiscal Militar actuante, señala en su solicitud lo siguiente:

El representante del Ministerio Público Militar, solicita el Sobreseimiento de la presente Causa, por cuanto considera procedente ponerle fin a la Investigación por cuanto los hechos que hacían presumir que nos encontrábamos en presencia de un delito penal militar como lo es la Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del código orgánico de justicia Militar, presuntamente cometido por los ciudadanos: S/2. LEONARDO JESUS GAMBOA GALVIS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.618.332. 2-DISTINGUIDO JUNIOR MANUEL GUTIERREZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 24.350.376. 3- SOLDADO. ENDRYK JOSE GRATEROL CORONADO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 24.217.456. 4- AGUILAR REINOSO JEAN CARLOS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 24.907.174, pero como se constató en el decurso de la investigación que este hecho no puede atribuírsele a los imputados, ya que referidos ciudadanos no sustrajeron efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, motivo por el cual no hay razón suficiente para continuar la investigación y formular una posterior acusación, con fundamento en el Ordinal 1° del Artículo 300, aplicables a la Jurisdicción Penal Militar por disposición de los Artículos 20 y 529 del Código Orgánico de Justicia Militar.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


En la Jurisdicción Penal Militar, una vez iniciada la Investigación Penal Militar, existe el compromiso u obligación del Ministerio Público Militar, de efectuar las indagaciones en caso de sospecha de acciones punibles, y una vez concluida la actividad preparatoria, deben sus respectivos casos ejercer la Acción Penal mediante acusación, ordenar el Archivo de las Actuaciones o solicitar al Juez de Control, el Sobreseimiento de la Causa; dicha obligación viene dada al Fiscal conforme lo prevén los Artículos 262, 263, 265 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal , o dicho en otras palabras, la investigación previa tiene por objeto establecer la ocurrencia de los hechos, su adecuación a un tipo penal, verificar si es procedente el ejercicio de la Acción y lograr la identificación o individualización de autores o partícipes. En tal sentido, la exposición de motivos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.078 Extraordinario, de fecha 15 de Junio de 2012), señala lo siguiente: ´

“Básicamente la finalidad de esta fase, es practicar las diligencias pertinentes orientadas a determinar si existen o no razones para proponer acusación contra una persona y solicitar su enjuiciamiento o, de otro modo, requiere el Sobreseimiento”.

Por su parte, el Artículo 302 de la Norma Adjetiva Penal vigente (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.078 Extraordinario, de fecha 15 de Junio de 2012) establece que el Fiscal del Ministerio Público, solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control, cuando el resultado de la investigación demuestre la existencia de alguna de las causales, como son las previstas en el Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. En este sentido, la Fiscalía Militar fundamenta su solicitud en el Primer Supuesto del Ordinal 1° del Artículo 300 el cual establecía:

“Artículo 300: El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Asimismo, ya el citado Artículo 302 establece que se seguirá el Procedimiento establecido en el Artículo 305, mediante el cual se faculta al Juez de Control, para no efectuar la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario realizar el debate. Por tal razón, la verificación de la audiencia oral, va a depender del motivo que se invoque como fundamento de la petición de Sobreseimiento, ya que, el Artículo 305 del Código Adjetivo Penal vigente, trae dentro de las causales que hacen procedente el Sobreseimiento, algunas circunstancias basadas en presupuestos objetivos que hacen innecesario su debate en audiencia.

Analizado como se encuentra el pedimento en cuestión y del estudio exhaustivo de las Actas que conforman la presente causa, instruida en relación al presunto Delito penal Militar como es la Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del código orgánico de justicia Militar, presuntamente cometido por los ciudadanos: S/2. LEONARDO JESUS GAMBOA GALVIS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.618.332. 2-DISTINGUIDO JUNIOR MANUEL GUTIERREZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 24.350.376. 3- SOLDADO. ENDRYK JOSE GRATEROL CORONADO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 24.217.456. 4- AGUILAR REINOSO JEAN CARLOS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 24.907.174, en los hechos ocurridos el día 22de agosto del año 2013, aproximadamente a las 10.00 hrs del día en las instalaciones de la tercera compañía del 211 Batallón de infantería “Cnel. Antonio Ricaurte” ubicado en Rubio Municipio Junín del estado Táchira, en donde se efectuó la aprehensión de los referidos ciudadanos, cuando el PTTE Luis Quiñonez comandante de la 3ra cia se encontraba pasando revista por la parte de afuera del dormitorio de la tropa alistada y observo que el S2 Leonardo Gamboa, le hacía entrega al DG Junior Gutiérrez de dos (02) cajas blancas de aproximadamente 15 cms,y ambos ciudadanos al ver la presencia del PTTE tomaron una actitud sospechosa, procediendo a guardar las cajas rápidamente, por lo que fue conminado por el oficial subalterno a mostrar lo que llevaba en el bolsillo, percatándose que se trataba de 02 cajas de munición de guerra calibre 7,62x39mm para un total de treinta y dos (32) cartuchos, manifestando el sargento Gamboa que se las estaba enviando al alistado Aguilar Reinoso y el alistado Reinoso le dijo “ mi sargento que paso con la cuestión para guardársela” para ver que podía hacer con eso, se trasladaron hasta la oficina del oficial de instrucción Capitán Jackson Ramírez se les solito los teléfonos al sargento Gamboa y al soldado Reinoso y se observó que había un mensaje hacia el Distinguido Graterol Coronado que decía: “ mira que te dijeron habla, estoy hablando aquí con el guardia, di que la agarraste de polígono” seguidamente al detectar tal situación procedieron a buscar al soldado Endryk Graterol Coronado quien no quiso dar información al respecto, motivo por el cual fueron aprehendidos preventivamente y puestos a la orden del Ministerio Publico.
Se evidencia que en estos hechos, no hubo la comprobación de los elementos del tipo penal, ya que por la investigación se desprende que una vez sucedido los hechos que nos ocupan en el caso de Marras, se procedió a efectuar una inspección a todos los parques del 211 Batallón de Infantería Mecanizada “Cnel. Antonio Ricaute” arrojando como resultado que no existía ningún material, ni munición faltante, pues en la mencionada unidad táctica, tal como lo refirió su Comandante no cuenta con deficiencia de Munición 7,62x 39 mm en los parques, asimismo consta en las actas que integran la presente causa oficio Nº 469-13 de fecha 26 de Septiembre del 2013 donde se solicitó información al servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano de Venezuela, a los fines de verificar a que unidad militar dotaron con munición 7,62 mm x39 marca Cavim perteneciente al lote 14 y remitiera el acta de movimiento de materia armamento y munición, recibiéndose respuesta mediante oficio Nº 0002525 de fecha 12 de noviembre del 2013, suscrito por el Cnel Alejandro Enrique Herrera Trujillo Jefe del Servicio de armamento del Ejercito, informando que ese servicio técnico no posee registros en los archivos e inventarios de munición calibre 7,62 x 39 mm, del lote Nº 14, fabricado por Cavim.
Dicha situación está, hace entender a este sentenciador que al no pertenecer esta munición a ninguna unidad orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, mal pudiéramos encuadrarlo dentro de lo previsto en el artículo 570 ordinal 1 del Código orgánico de Justicia Militar, en virtud de que nunca se pudo demostrar fehacientemente el origen de la referida munición y a juicio de este Tribunal se hace imposible incorporar nuevos datos a la investigación para determinar el origen de la misma, es por ello que no existe delito que perseguir ni materia sobre la cual pronunciarse, motivo por el cual no hay razón suficiente para continuar la investigación y formular una posterior acusación; término éste para que opere el Ejercicio de la Acción Penal, en consecuencia, este Juzgador, comparte el criterio de la Fiscal Militar solicitante, con respecto a su solicitud de Sobreseimiento conforme a lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal y considera que lo correcto y ajustado a derecho en la presente causa es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y consecuencialmente DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Despacho Judicial revisadas y analizadas las actuaciones que cursan en la Causa de Investigación Fiscal Nº FM-013-13, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento de la Causa realizada por la Fiscalía Militar Trigésima Sexta de San Cristóbal, con Competencia Nacional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control con sede en La Fría – Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº CJPM-TM13C-022-14, y CONSECUENCIALMENTE LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL. SE ORDENA: el cese de toda medida de restricción de libertad que recaía sobre los imputados y se ordena su libertad plena en relación al Delito penal Militar de Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del código orgánico de justicia Militar, presuntamente cometido por los ciudadanos: S/2. LEONARDO JESUS GAMBOA GALVIS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.618.332. 2-DISTINGUIDO JUNIOR MANUEL GUTIERREZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 24.350.376. 3- SOLDADO. ENDRYK JOSE GRATEROL CORONADO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 24.217.456. 4- AGUILAR REINOSO JEAN CARLOS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 24.907.174. Hágase las participaciones correspondientes. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal Militar. Hágase como se ordena.




EL JUEZ MILITAR,



NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
MAYOR

LA SECRETARIA JUDICIAL,



SONIA MAIGUALIDA ORTÍZ ZAMBRANO
TENIENTE


En la fecha de hoy, conforme a lo ordenado, se registró la decisión, se expidió la copia certificada y se efectuaron las respectivas notificaciones.


LA SECRETARIA JUDICIAL,



SONIA MAIGUALIDA ORTÍZ ZAMBRANO
TENIENTE