REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
CON SEDE EN LA FRÍA
La Fría, 11 de Abril del año 2014
203° y 155°

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, corre inserto escrito de fecha 01 de Abril del año 2014, presentado por la ciudadana Primer Teniente. Gladys Norely Ramírez Sánchez, Fiscal Militar Trigésima Tercera de La Fría, con Competencia Nacional, constante de Diez (10) folios útiles, en el que solicita formalmente a este Órgano Jurisdiccional, el Sobreseimiento de la Causa de Investigación Fiscal Nº FM33-023-13, la cual guarda relación con los hechos ocurridos el día 05 de Diciembre de 2012, en el sector denominado “Cerro El Rayo”, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, donde fue retenido Material de Guerra, sin ningún detenido, por lo que se apertura la causa por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 570 Ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar para decidir observa:

DE LOS HECHOS

PRIMERO: La representación del Ministerio Público Militar de La Fría, recibió en fecha 08 de Julio del año 2013, procedente del ciudadano General de Brigada. Conrado José Zamora Santelli, Comandante de la 25 Brigada de Infantería Mecanizada y Área de Defensa Integral “Morotuto”, con sede en La Fría, la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 2710 de fecha 08 de Julio del año 2013, en relación a los hechos ocurridos el día 05 de Diciembre de 2012, en el sector denominado “Cerro El Rayo”, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, donde fue retenido Material de Guerra, sin ningún detenido.

SEGUNDO: En cumplimiento de la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar, La Representación del Ministerio Público Militar de Trigésima Tercera de La Fría, dictó en correspondiente Auto de Inicio de Investigación, en fecha 09 de Julio del año 2013, asignándole al expediente respectivo la nomenclatura Nº FM33-023-13, haciendo las respectivas participaciones de rigor y a realizar averiguaciones a los fines de esclarecer los hechos y responsabilidades de los posibles imputados en la investigación.

TERCERO: En fecha 29 de Julio del año 2013, la Fiscalía Militar solicita en Oficio 695-13, al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional de La Fría, a los fines que funcionarios expertos en Explosivos se trasladen hasta la sede de la 25 Brigada de Infantería Mecanizada y Área de Defensa Integral “Morotuto”, ubicada en La Fría – Estado Táchira, y realicen Experticia de Reconocimiento Técnico, a una (01) Granada Tipo Ofensiva, color verde, modelo piñita, con su espoleta y anillo de seguridad. Igualmente, solicitó una vez realizada la experticia, se proceda a la destrucción de la misma.

CUARTO: En fecha 31 de Julio del año 2013, la Fiscalía Militar solicita en Oficio 704-13, a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de La Fría, a los fines que funcionarios expertos se trasladen hasta la sede de la 25 Brigada de Infantería Mecanizada y Área de Defensa Integral “Morotuto”, ubicada en La Fría – Estado Táchira, y realicen Experticia de Reconocimiento Técnico, al material de Guerra siguiente: Dos (02) cargadores de fusil Marca Galil; Trescientos Tres (303) cartuchos calibre 7,62 mm x 51 mm, marca CAVIM; Trescientos Setenta y Tres (373) cartuchos calibre 7,62 mm x 39 mm, marca CAVIM; Once (11) bolsos de campaña, con espaldar metálico y con su riñonera, color verde oliva; Ocho (08) bolsos de campaña, con espaldar metálico y con su riñonera, color verde manzana; Un (01) bolso de campaña camuflado, con un timbrado en color negro, con las palabras EJÉRCITO COLOMBIANO; Un (01) bolso de campaña camuflado, espaldar metálico y con su riñonera; Un (01) binocular, color negro, Modelo Up-Close, (10-30x50 zoom), con su regulador del Zoom, de franja de color Naranja, y su estuche de color negro, Marca Celestron. Igualmente, solicitó una vez realizada la experticia, remitir las resultas de las mismas, a referido despacho fiscal.

QUINTO: En fecha 11 de Marzo del año 2014, la Fiscalía Militar solicita en Oficio 143-14, al ciudadano General de Brigada. Ramón Nonato Chacón Roa, Comandante de la 25 Brigada de Infantería Mecanizada y Área de Defensa Integral “Morotuto”, ubicada en La Fría – Estado Táchira, las instrucciones necesarias y pertinentes para proceder a la destrucción de las evidencias o material de Guerra siguiente: Once (11) bolsos de campaña, con espaldar metálico y con su riñonera, color verde oliva; Ocho (08) bolsos de campaña, con espaldar metálico y con su riñonera, color verde manzana; Un (01) bolso de campaña camuflado, con un timbrado en color negro, con las palabras EJÉRCITO COLOMBIANO y Un (01) bolso de campaña camuflado, espaldar metálico y con su riñonera, con fundamento en el Artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: En fecha 17 de Marzo del año 2014, la Fiscalía Militar según consta en Acta que corre inserta en el folio Cuarenta y Cuatro (44) del Cuaderno de Investigación Fiscal Militar FM33-023-13, hace Entrega Formal del siguiente Material de Guerra: Trescientos Tres (303) cartuchos calibre 7,62 mm x 51 mm, marca CAVIM; Trescientos Setenta y Tres (373) cartuchos calibre 7,62 mm x 39 mm, marca CAVIM; Dos (02) cargadores de fusil Marca Galil de color negro y Un (01) binocular, color negro, Modelo Up-Close, (10-30x50 zoom), con su regulador del Zoom, de franja de color Naranja, y su estuche de color negro, Marca Celestron. Las mismas se hacen entrega, en virtud de que a las mismas se les practicó la respectiva Experticia de Reconocimiento Técnico, por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación La Fría, no siendo imprescindible su tenencia en ese Despacho Fiscal, para continuar con la investigación.

SÉPTIMO: Cursa en las actas de la Investigación Fiscal Militar, todas las entrevistas realizadas a testigos y funcionarios militares en calidad de testigos, que narran los hechos ocurridos en la fecha de los sucesos ocurridos.

OCTAVO: Que La Fiscalía Militar Trigésima Tercera de La Fría solicitó formalmente el Sobreseimiento de la Causa de Investigación Fiscal Nº FM33-023-13, de conformidad con lo previsto en el Artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la Jurisdicción Penal Militar, una vez iniciada la Investigación Penal Militar, existe el compromiso u obligación del Ministerio Público Militar, de efectuar las indagaciones en caso de sospecha de acciones punibles, y una vez concluida la actividad preparatoria, deben sus respectivos casos ejercer la Acción Penal mediante acusación, ordenar el Archivo de las Actuaciones o solicitar al Juez de Control, el Sobreseimiento de la Causa; dicha obligación viene dada al Fiscal conforme lo prevén los Artículos 262, 263, 265 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, o dicho en otras palabras, la investigación previa tiene por objeto establecer la ocurrencia de los hechos, su adecuación a un tipo penal, verificar si es procedente el ejercicio de la Acción y lograr la identificación o individualización de autores o partícipes. En tal sentido, la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: ´

“Básicamente la finalidad de esta fase, es practicar las diligencias pertinentes orientadas a determinar si existen o no razones para proponer acusación contra una persona y solicitar su enjuiciamiento o, de otro modo, requiere el Sobreseimiento”.

Por su parte, el Artículo 302 de la Norma Adjetiva Penal vigente, establece que el Fiscal del Ministerio Público, solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control, cuando el resultado de la investigación demuestre la existencia de alguna de las causales, como son las previstas en el Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, la Fiscalía Militar fundamenta su solicitud en el Primer Supuesto del Ordinal 4° del Artículo 300, el cual establece:

PRIMERO: El Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su Ordinal 4º:
“…A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…”.

SEGUNDO: Por su parte, el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“El o la Fiscal solicitara el sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente...”.

Asimismo, ya el citado Artículo 302 establece que se seguirá el Procedimiento establecido en el Artículo 305, mediante el cual se faculta al Juez de Control, para no efectuar la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario realizar el debate. Por tal razón, la verificación de la audiencia oral, va a depender del motivo que se invoque como fundamento de la petición de Sobreseimiento, ya que, el Artículo 305 del Código Adjetivo Penal vigente, trae dentro de las causales que hacen procedente el Sobreseimiento, algunas circunstancias basadas en presupuestos objetivos que hacen innecesario su debate en audiencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto y vista la solicitud del Ministerio Público Militar, considera este Juzgador que procede el Decreto del Sobreseimiento de la Causa Penal Militar Nº CJPM-TM13C-020-14, signada por este Tribunal Militar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los hechos ocurridos el día 05 de Diciembre de 2012, en el sector denominado “Cerro El Rayo”, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, donde fue retenido Material de Guerra, sin ningún detenido.

DISPOSITIVA

Este Despacho Judicial revisadas y analizadas las actuaciones que cursan en la Causa de Investigación Fiscal Nº FM33-023-13, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento de la Causa Penal Militar Nº CJPM-TM13C-020-14, realizada por la Fiscalía Militar Trigésima Tercera de La Fría, con Competencia Nacional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control con sede en La Fría – Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº CJPM-TM13C-020-14, en relación con los hechos ocurridos el día 05 de Diciembre de 2012, en el sector denominado “Cerro El Rayo”, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, donde fue retenido Material de Guerra, sin ningún detenido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 302 ejusdem. Hágase las participaciones correspondientes. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal Militar.



EL JUEZ MILITAR,



NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
MAYOR

LA SECRETARIA JUDICIAL,



SONIA MAIGUALIDA ORTÍZ ZAMBRANO
TENIENTE


En la fecha de hoy, conforme a lo ordenado, se registró la decisión, se expidió la copia certificada y se efectuaron las respectivas notificaciones.



LA SECRETARIA JUDICIAL,



SONIA MAIGUALIDA ORTÍZ ZAMBRANO
TENIENTE