REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL

SAN CRISTÓBAL, 08 DE ABRIL DEL 2014
204° Y 155°

Nº 36

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN

CAUSA: CJPM-TM11C-054-14
JUEZ MILITAR: CAPITÁN LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
FISCAL MILITAR: CAPITAN LILIANA GONZALEZ NOGUERA
IMPUTADOS: DOUGLAS PARRA SUAREZ, JOVANNY ANTONIO ALTUVE RANGEL, JOSE JESUS RUIZ
SECRETARIA JUDICIAL: TENIENTE BERZY JOSAINE REY CHACÓN



Corresponde a este Tribunal Militar Undécimo de Control, con sede en San Cristóbal, conocer de la solicitud de Sobreseimiento presentado por la Fiscal Militar Trigésimo Segundo de Barinas, Ciudadano Abogado Capitán LILIANA GONZALEZ NOGUERA, en la causa seguida en contra de los Ciudadanos (GN) DOUGLAS PARRA SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad N°V-14.694.058, plaza del Instituto Militar Universitario Tecnológico de la Guardia Nacional, C/2DO. JOVANNY ANTONIO ALTUVE RANGEL, titular de la C.I 16.189.075, C/2DO. JOSE JESUS RUIZ, titular de la Cedula de identidad N°V-17.987.350 y C/2DO. PABLO ROMERO SILVA, titular de cedula de la identidad N°V-17.282.999 plazas del 232 Batallón de Cazadores “Cnel. Vicente Campo Elías”, por la presunta comisión del delito Militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 300 Ordinal 3°, concatenado con el Artículo 49 Ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar de Control para decidir observa:

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS


Ciudadano, (GN) DOUGLAS PARRA SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad N°V-14.694.058, plaza del Instituto Militar Universitario Tecnológico de la Guardia Nacional, C/2DO. JOVANNY ANTONIO ALTUVE RANGEL, titular de la C.I 16.189.075, C/2DO. JOSE JESUS RUIZ, titular de la Cedula de identidad N°V-17.987.350 y C/2DO. PABLO ROMERO SILVA, titular de cedula de la identidad N°V-17.282.999 plazas del 232 Batallón de Cazadores “Cnel. Vicente Campo Elías”.




DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


La presente causa se inició en fecha 24 de Febrero de 2005, después de recibir la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 0536, impartida por el Comando de la Guarnición Militar del Estado Barinas de fecha 24 de Febrero de 2005, en relación a la presunta comisión del Delito Militar de ABANDONO DEL SERVICIO, cometida por los Ciudadanos (GN) DOUGLAS PARRA SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad N°V-14.694.058, plaza del Instituto Militar Universitario Tecnológico de la Guardia Nacional, C/2DO. JOVANNY ANTONIO ALTUVE RANGEL, titular de la C.I 16.189.075, C/2DO. JOSE JESUS RUIZ, titular de la Cedula de identidad N°V-17.987.350 y C/2DO. PABLO ROMERO SILVA, titular de cedula de la identidad N°V-17.282.999 plazas del 232 Batallón de Cazadores “Cnel. Vicente Campo Elías”. El Día 28 de Octubre de 2004, salió una comisión para la escuela Estadal Unitaria “Santa Rosalía” al mando del (GN) DOUGLAS PARRA SUAREZ, titular de la cedula de identidad C.I V-14.649.058, quien fue designado para prestar seguridad a la instalaciones educativas y al material del CNE, como miembro del Plan Republica y los Soldados antes mencionados. El día 29 de octubre del 2004, a las 19:00 horas de la mañana aproximadamente el MAYOR CASTOR RIVERO CABEZAS 2do. Comandante del 232 BATALLON DE CARIBES “CORONEL VICENTE CAMPO ELIS” recibe una llamada de un ciudadano el cual dijo llamarse, OTTO BONILLA, quien es propietario de la Finca “LOS OTTICOS” ubicada en el sector de Santa Rosalía, informando que el encargado de la finca, ciudadano Manuel Guerra lo había llamado para manifestarle que los funcionarios que se encontraban en la escuela de Santa Rosalía habían llegado embriagados y armados con fusiles golpeando fuertemente la puerta de entrada, preguntando por la muchacha que cocina en la finca. Así mismo informo que estos hechos ocurrieron en horas de la madrugada del día 29OCT2004, motivo por el cual fueron reemplazados por otros funcionarios militares, quienes fueron enviados en un vehículo camión Fiat hasta el centro de votación, al llegar al sitio los efectivos militares pudieron observar que el guardia nacional Douglas Parra y los tres (03) soldados a su mando no se encontraban en el centro de votación, al cabo de media hora aproximadamente llegaron todos en estado de ebriedad en un vehículo camión 350.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN.


Del estudio de las actuaciones que componen esta causa, se observa que los hechos que motivaron el presente asunto, así, como de las diligencias practicas por la Fiscalía Militar en aras del esclarecimiento de los hechos, se desprende que desde la fecha en que se cometió el Presunto Delito Militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el Articulo 534 Y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, han transcurrido mas de ocho (08) años, en consecuencia la acción penal se encuentra extinta. La extinción de la acción penal esta establecida en el Código Orgánico de Justicia Militar en el articulo 436°, que textualmente señala: “La acción Penal Militar se Extingue…Numeral 4° por la Prescripción”. De igual manera el articulo 437 ejusdem establece: “La Extinción de la Acción Penal extingue el Derecho de proceder contra el inculpado, la norma sobre prescripción establece en el Artículo 438 del Código Orgánico de Justicia Militar:



“La acción prescribe así...para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el término de seis años...”




En razón de lo antes expuesto el cómputo legal de la prescripción, aplicable en el presente caso es el determinado en el segundo aparte del Artículo 438 Ejusdem, es decir por un lapso de Seis (06) años. En la presente causa se desprende que la fecha en que se cometió el hecho (ABANDONO DEL SERVICIO) fue 29 de Octubre de 2005, hasta la presente han transcurrido más de seis (06) años, y evidentemente la acción para perseguir el delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, se ha extinguido, y lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa por la prescripción de la acción penal correspondiente al delito militar de DESERCIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal.



Este Tribunal Militar de Control admite la solicitud realizada por la Fiscal Militar Trigésima Segundo de Barinas, Ciudadana Abogada Capitán, LILIANA GONZALEZ NOGUERA, por considerar que se cumplen con los supuestos establecidos en el Ordinal 3° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal: “...La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (Omisis) (Negrillas y subrayado nuestro) quien aquí decide considera suficientemente acreditado el transcurso del tiempo necesario para operar la prescripción el cual es superior a seis (06) años y por lo tanto ajustado a Derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los Ciudadanos DOUGLAS PARRA SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad N°V-14.694.058, plaza del Instituto Militar Universitario Tecnológico de la Guardia Nacional, C/2DO. JOVANNY ANTONIO ALTUVE RANGEL, titular de la C.I 16.189.075, C/2DO. JOSE JESUS RUIZ, titular de la Cedula de identidad N°V-17.987.350 y C/2DO. PABLO ROMERO SILVA, titular de cedula de la identidad N°V-17.282.999 plazas del 232 Batallón de Cazadores “Cnel. Vicente Campo Elías”. Y ASÍ SE DECIDE.-



D I S P O S I T I V A


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los Ciudadanos DOUGLAS PARRA SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad N°V-14.694.058, plaza del Instituto Militar Universitario Tecnológico de la Guardia Nacional, C/2DO. JOVANNY ANTONIO ALTUVE RANGEL, titular de la C.I 16.189.075, C/2DO. JOSE JESUS RUIZ, titular de la Cedula de identidad N°V-17.987.350 y C/2DO. PABLO ROMERO SILVA, titular de cedula de la identidad N°V-17.282.999 plazas del 232 Batallón de Cazadores “Cnel. Vicente Campo Elías”, de conformidad con lo previsto en el Artículo 300 Ordinal 3º, concatenado con el Artículo 49 Ordinal 8°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese y remítase al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, vencido el lapso de ley correspondiente. Ofíciese lo conducente. Déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ MILITAR,


ABOGADA LISBETH MARYLIN NIETO ZAMBRANO
CAPITAN



LA SECRETARIA JUDICIAL,


BERZY JOSAINE REY CHACÓN
TENIENTE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA JUDICIAL,


BERZY JOSAINE REY CHACÓN
TENIENTE