REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL

SAN CRISTÓBAL, 07 DE ABRIL DEL 2014
204° Y 155°

Nº 34

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN

CAUSA: CJPM-TM11C-052-14
JUEZ MILITAR: CAPITÁN LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
FISCAL MILITAR: CAPITAN LILIANA GONZALEZ NOGUERA
IMPUTADOS: SIN IMPUTADOS
SECRETARIA JUDICIAL: TENIENTE BERZY JOSAINE REY CHACÓN



Corresponde a este Tribunal Militar Undécimo de Control, con sede en San Cristóbal, conocer de la solicitud de Sobreseimiento presentado por la Fiscal Militar Trigésimo Segundo de Barinas, Ciudadana Abogada Capitán LILIANA GONZALEZ NOGUERA, en la causa relacionada con los hechos ocurridos en el Hato Santa Bárbara, Sector El Cardón, Anaro, Municipio Autónomo Pedraza del Estado Barinas, donde presuntamente hubo ATROPELLOS Y ABUSO DE AUTORIDAD, por parte de los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 300 Ordinal 3°, concatenado con el Artículo 49 Ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar de Control para decidir observa:






DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


La presente causa se inició en fecha 04 de Febrero de 2002, después de recibir la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 0592, impartida por el Comando de la Guarnición Militar del Estado Barinas de fecha 25 de Enero de 2002, en relación a los hechos ocurridos en el hato Santa Bárbara, Sector El Cardón, Anaro, Municipio Autónomo Pedraza del Estado Barinas, en los cuales se denuncia atropello por parte de la Guardia Nacional, así como la existencia de miembros del Ejercito Popular Latinoamericano (E.P.L.A). “En fecha 15 del mes de noviembre del año 2001, aproximadamente a las 18:00horas, previa llamada telefónica recibida del frente central del GAES-1, se tuvo conocimiento del presunto plagio de la ciudadana ANA MARIA CASTILLO RUIZ, indocumentada, hecho ocurrido en terrenos del hato Santa Bárbara, del sector ya mencionado, por parte de un grupo de alrededor de once (11) personas encapuchadas que se trasladaban en un vehículo tipo Toyota Macho, color blanco con franja negra, quienes se apersonaron en la finca antes mencionada portando armas de fuego largas y sometieron ala fuerza a la referida ciudadana y a su hijo menor de once meses de edad. Ante esta situación se ordeno comisión integrada por efectivos adscritos al GAES al mando del TTE. ANGEL CASANOVA HERNANDEZ, con la finalidad de trasladarse al lugar y verificar la información. Al día siguiente, es decir 16 de noviembre de 2001 se recibió información vía telefónica del sub-oficial mencionado quien manifestó que la ciudadana presuntamente secuestrada es una persona de bajos recursos económicos y que habita en calidad de invasora en la finca, por lo que se podía presumir que no se trataba de un secuestro. Asimismo, el día 17 del mismo mes se presenta nuevamente la comisión al lugar de los hechos y constata la presencia física de la ciudadana ANA MARIA CASTILLO RUIZ y a su hijo menor, quien manifestó que el día 15 de noviembre del año 2001 a las 09:00 horas de la mañana, un grupo aproximado de once (11) personas y con pasamontañas, irrumpieron en la parcela donde se encontraba, agrediendo a su esposo, ciudadano JAIME BALLESTERO PARADA, C.I 15.271.299, ordenándole su salida del mismo y procedieron a llevársela con su hijo, aproximadamente a cien metros del lugar para después de pasada una hora dejarla libre. Pero, para esa fecha en que ocurrieron lo hechos se encontraba otra comisión de efectivos adscritos a esta unidad en el sector que se señala en labores de procesamiento de información en el caso de extorsión al ciudadano JUAN ESPINOZA, C.I N°9.262.096, por presuntos miembros del EJERCITO POPULAR LATINOAMERICANO y dicha comisión obtiene la información de que la boleta de vacuna fue expedida por personas de nacionalidad colombiana que habitan en la invasión de la finca mencionada, y que el día 16 aproximadamente a las ocho y media de la mañana la comisión fue atacada a tiros de escopeta en momentos en que transitaba por la finca mencionada causándole daños materiales al vehículo militar. A raíz de estos hechos el comando de la 93 Brigada ordeno la realización de operaciones de patrullaje, escudriñamiento, vela y rastreo en el hato Santa Bárbara y sus alrededores desde el 05 de diciembre hasta el 10 de diciembre de 2001, tal como se aprecia en el radiograma N° 10439 de fecha 04-12-01. Durante la operación se incautaron material de armas de fuegos y munición: Una Pistola Pietro Beretta, calibre 9mm, serial L93379Z con su respectivo cargador (vacio) con capacidad para quince (15) cartuchos; un revolver Smith & Wesson 357 Magnum de seis (06) tiros, serial cañón 4k50730, Dos escopetas calibres 12, marca J.J Sarasketa, ochenta y nueve cartuchos de pistola 9mm, Ciento veinte cartuchos de escopetas calibres 12, y Cincuenta nueve cartuchos de revolver, todo lo cual fue remitido al comando en calidad de deposito en el 232 Batallón de Cazadores “Cnel. Vicente Campo Elías”. El día 11 de diciembre de 2001 se presentaron varias personas a la sede del 232 Batallón de Cazadores “Cnel. Vicente Campo Elías” a los fines de formular denuncias por presuntos ATROPELLOS Y ABUSOS DE AUTORIDAD por parte de Funcionarios Militares durante los días 06 de diciembre al 10 de diciembre, es decir durante el tiempo de ejecución de patrullaje, escudriñamiento y vela en los alrededores del Hato Santa Bárbara: Denuncia formulada por el ciudadano FREDDY HERNANDEZ CONTRERAS, C.I N°12.824.202, quien manifestó lo siguiente: “El día jueves 06 de diciembre del presente año me encontraba en la Fundación de los pegones, cuando a eso de las 4 de la tarde llegaron nueve (09) guardias nacionales sin chaquetas y por detrás decían comando rurales, además que llegaron dos tipos vestidos de civil, uno encapuchado de contextura gorda, alto y blanco, y el otro era el Sr. Algimiro Bonilla, el cual es trabajador de dicha finca, en ese momentos los Guardias me pidieron la cedula y les dije que no la tenia en ese momento. Fue ahí cuando los demás guardias me amenazaron con matarnos y me pusieron la pistola 9mm color gris en el pecho diciéndome “te voy a matar si no te vas de aquí” después caminamos hasta mi parcela y ahí había unos estantillos, me preguntaron por la motosierra y la guaraña; les respondí que en ese momento no la tenia, fue ahí donde uno de los guardia y el encapuchado me dieron varios golpes.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN.


Del estudio de las actuaciones que componen esta causa, se observa que los hechos que motivaron el presente asunto, así, como de las diligencias practicas por la Fiscalía Militar en aras del esclarecimiento de los hechos, y los recaudos solicitados a diferentes dependencias e instituciones, en relación a los hechos ocurridos en el Hato Santa Bárbara, en el cual podría haber estado incurso alguno de los funcionarios militares de la Guardia Nacional como ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 509 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, pero la acción penal se encuentra extinta. La extinción de la acción penal esta establecida en el Código Orgánico de Justicia Militar en el articulo 436°, que textualmente señala: “La acción Penal Militar se Extingue…Numeral 4° por la Prescripción”. De igual manera el articulo 437 ejusdem establece: “La Extinción de la Acción Penal extingue el Derecho de proceder contra el inculpado, la norma sobre prescripción establece en el Artículo 438 del Código Orgánico de Justicia Militar:


“La acción prescribe así...para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el término de seis años...”



En razón de lo antes expuesto el cómputo legal de la prescripción, aplicable en el presente caso es el determinado en el segundo aparte del Artículo 438 Ejusdem, es decir por un lapso de Seis (06) años. En la presente causa se desprende que la fecha en que se cometieron los hechos (Presunto Abuso de Autoridad)fue 05 de Diciembre de 2001, hasta la presente han transcurrido más de seis (06) años, y evidentemente la acción para perseguir el delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, se ha extinguido, y lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa por la prescripción de la acción penal correspondiente al delito militar de DESERCIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal.




Este Tribunal Militar de Control admite la solicitud realizada por la Fiscal Militar Trigésima Segundo de Barinas, Ciudadana Abogada Capitán, LILIANA GONZALEZ NOGUERA, por considerar que se cumplen con los supuestos establecidos en el Ordinal 3° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal: “...La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (Omisis) (Negrillas y subrayado nuestro) quien aquí decide considera suficientemente acreditado el transcurso del tiempo necesario para operar la prescripción el cual es superior a seis (06) años y por lo tanto ajustado a Derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se instruía a consecuencia de los hechos ocurridos en el Hato Santa Bárbara, sector el Cardón, Anaro, Municipio Autónomo Pedraza del Estado Barinas, donde presuntamente hubo ATROPELLOS Y ABUSO DE AUTORIDAD, por parte de Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana. Y ASÍ SE DECIDE.-





D I S P O S I T I V A


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se instruía a consecuencia de los hechos ocurridos en el Hato Santa Bárbara, sector el Cardón, Anaro, Municipio Autónomo Pedraza del Estado Barinas, donde presuntamente hubo ATROPELLOS Y ABUSO DE AUTORIDAD, por parte de Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 300 Ordinal 3º, concatenado con el Artículo 49 Ordinal 8°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese y remítase al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, vencido el lapso de ley correspondiente. Ofíciese lo conducente. Déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ MILITAR,


ABOGADA LISBETH MARYLIN NIETO ZAMBRANO
CAPITAN



LA SECRETARIA JUDICIAL,


BERZY JOSAINE REY CHACÓN
TENIENTE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA JUDICIAL,


BERZY JOSAINE REY CHACÓN
TENIENTE