REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL
SAN CRISTÓBAL, 30 DE ABRIL DEL 2014
204° Y 155°
Nº 55
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN
CAUSA: CJPM-TM11C-075-14
JUEZ MILITAR: CAPITÁN LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
FISCAL MILITAR: MAYOR LUIS JAVIER SOLORZANO GONZÁLEZ
IMPUTADO: C/2 JUAN MANUEL SANCHEZ MORENO
SECRETARIO JUDICIAL: TENIENTE BERZY JOSAINE REY CHACON
Corresponde a este Tribunal Militar Undécimo de Control, con sede en San Cristóbal, conocer de la solicitud de Sobreseimiento presentado por el Fiscal Militar Trigésimo Primero de San Cristóbal, Ciudadano Abogado MAYOR LUIS JAVIER SOLORZANO GONZÁLEZ, en la causa relacionada con la Denuncia formulada por la Ciudadana SANDRA XIOMARA DUARTE DE GOMEZ, C.I-V 11.508.188 y el Soldado (EJ) ALEXANDER SANCHEZ PANQUEVA C.I-V 17.862. Por la presunta comisión de hechos Delictuosos de carácter penal militar, plaza del 214 (hoy Día 215) Grupo de Artillería de Campaña Cnel. “MIGUEL ANTONIO VASQUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 300 Ordinal 3°, concatenado con el Artículo 49 Ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar de Control para decidir observa:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Ciudadano, C/2 JUAN MANUEL SANCHEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-17.875.249, Fecha de Nacimiento 26/06/85, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de MIGUEL ANGEL SANCHEZ Y NIDIA LISBETH MORENO, domiciliado en La Carrera 5, N° 165, El Diamante, Santa Ana, Estado Táchira. Quién fuera plaza del 214 (hoy Día 215) Grupo de Artillería de Campaña Cnel. “MIGUEL ANTONIO VASQUEZ, perteneciente al Contingente Septiembre-2003.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inició en fecha 28 de Febrero del 2005, después de recibir la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 2239, impartida por el Comando de la Segunda División de Infantería y Guarnición del Estado Táchira de fecha 23 de Febrero del 2005, en relación con la Denuncia formulada por la Ciudadana SANDRA XIOMARA DUARTE DE GOMEZ, C.I-V 11.508.188 y el Soldado (EJ) ALEXANDER SANCHEZ PANQUEVA C.I-V 17.862. Quién fuera plaza del 214 (hoy Día 215) Grupo de Artillería de Campaña Cnel. “MIGUEL ANTONIO VASQUEZ, perteneciente al Contingente Septiembre-2003. Por la presunta comisión de hechos Delictuosos de carácter penal militar. Quien en fecha 17 de Febrero del 2005 la Ciudadana SANDRA XIOMARA DUARTE DE GOMEZ, C.I-V 11.508.188 y el Soldado (EJ) ALEXANDER SANCHEZ PANQUEVA C.I-V 17.862. formularon denuncia N°007-05 y 008-05 ante la Fiscalía Militar Superior de San Cristóbal, respectivamente, en contra del ciudadano del C/2 (EJ) JUAN MANUEL SANCHEZ MORENO, titular de la cedula de identidad N° 17.875.249, en relación a los hechos ocurridos el día 16 de febrero de 2005, en la cancha deportiva de la Plaza Venezuela de esta localidad, en donde presuntamente el mencionado tropa alistada, le ocasiono una lesión en la mano derecha al empujar y hacer caer al suelo al soldado (Ej) ALEXANDER SANCHEZ PANQUEVA, causándole fractura en el Metacarpio de la mano derecha.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN.
Del estudio de las actuaciones que componen esta causa, se observa que los hechos que motivaron el presente asunto, efectivamente se cometió por parte del ciudadano C/2 JUAN MANUEL SANCHEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-17.875.249, el cual tuvo discusiones con el soldado (EJ) ALEXANDER SANCHEZ PANQUEVA, llegando al termino de ofenderlo verbalmente con palabras obscenas, también es cierto la Lesión que manifestó la victima, la cual fue inferida por el también SOLDADO C/2 SANCHEZ MORENO, ambos presentando el servicio militar en el 214 (Hoy día 215) Grupo de Artillería de Campaña Cnel. “MIGUEL ANTONIO VASQUEZ, quienes se encontraban realizando una actividad deportiva programada por la mencionada unidad, por otro lado podemos constatar que con el transcurrir del tiempo desde que se cometió el hecho, es decir 16 de febrero del año 2005, a la presente fecha han transcurrido mas de SEIS (06) años, de haberse configurado el delito militar DE LESIONES ENTRE MILITARES, la norma sobre prescripción establece en el Artículo 438 del Código Orgánico de Justicia Militar:
“La acción prescribe así...para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el término de seis años...”
En razón de lo antes expuesto el cómputo legal de la prescripción, aplicable en el presente caso es el determinado en el segundo aparte del Artículo 438 Ejusdem, es decir por un lapso de Seis (06) años. En la presente causa los hechos sucedieron en fecha 16 de febrero del año 2005 y desde esa fecha, hasta la presente han transcurrido más de seis (06) años, y evidentemente la acción para perseguir el delito militar de LESIONES ENTRE MILITARES, se ha extinguido, y lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa por la prescripción de la acción penal correspondiente al delito de LESIONES ENTRE MILITARES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal.
Este Tribunal Militar de Control admite la solicitud realizada por el Fiscal Militar Trigésimo Primero de San Cristóbal, Ciudadano Abogado MAYOR LUIS JAVIER SOLORZANO GONZÁLEZ, por considerar que se cumplen con los supuestos establecidos en el Ordinal 3° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal: “...La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (Omisis) (Negrillas y subrayado nuestro) quien aquí decide considera suficientemente acreditado el transcurso del tiempo necesario para operar la prescripción el cual es superior a seis (06) años y por lo tanto ajustado a Derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al C/2 (EJ) JUAN MANUEL SANCHEZ MORENO, titular de la cedula de identidad N° 17.875.249. Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al Ciudadano C/2 (EJ) JUAN MANUEL SANCHEZ MORENO, titular de la cedula de identidad N° 17.875.249, plaza del 214 (hoy Día 215) Grupo de Artillería de Campaña Cnel. “MIGUEL ANTONIO VASQUEZ, perteneciente al Contingente Septiembre-2003. por el delito militar de LESIONES ENTRE MILITARES, de conformidad con lo previsto en el Artículo 300 Ordinal 3º, concatenado con el Artículo 49 Ordinal 8°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese y remítase al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, vencido el lapso de ley correspondiente. Ofíciese lo conducente. Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ MILITAR,
ABOGADA LISBETH MARYLIN NIETO ZAMBRANO
CAPITAN
LA SECRETARIA JUDICIAL,
BERZY JOSAINE REY CHACÓN
TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
BERZY JOSAINE REY CHACÓN
TENIENTE
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