REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL
CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL


SAN CRISTÓBAL, 30 DE ABRIL DEL 2014
203° Y 154°


Nº 56
AUTO DE VERIFICACIÓN DE REGIMEN DE PRUEBA
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


CAUSA Nº CJPM-TM11C-069-2012

JUEZ MILITAR: CAPITÁN LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO.
FISCAL MILITAR: MAYOR LUIS JAVIER SOLORZANO GONZALEZ
DEFENSOR: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA OSCAR ACEVEDO JAIMES
IMPUTADO: EX SOLDADO JOSE GREGORIO CONTRERAS VARELA
SECRETARIA JUDICIAL: TENIENTE BERZY JOSAINE REY CHACON.


Visto el contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al EX SOLDADO JOSE GREGORIO CONTRERAS VARELA, titular de la cédula de identidad Nº 22.660.051, quien fuera plaza para el momento en que ocurrieron los hechos de la 2001 Compañía de Cuartel General “G/J Eleazar López Contreras”, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de habérsele otorgado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en fecha 10MAY12; este Tribunal Militar de Control, para decidir previamente observa:

PRIMERO

La presente Causa se inició con ocasión de la orden de apertura de investigación penal militar, emanada del Comandante de Zona Operativa de Defensa Integral Táchira y 2da División de Infantería, mediante oficio Nº 4207, de fecha 19 de MAYO de 2011, en contra del ciudadano EX SOLDADO JOSE GREGORIO CONTRERAS VARELA, titular de la cédula de identidad Nº 22.660.051, quien fuera plaza para el momento en que ocurrieron los hechos de la 2001 Compañía de Cuartel General “G/J Eleazar López Contreras”.

En fecha 14 de Junio de 2011, la Fiscalía Militar Trigésima Primera de San Cristóbal solicito la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano EX SOLDADO JOSE GREGORIO CONTRERAS VARELA, titular de la cédula de identidad Nº 22.660.051, quien fuera plaza para el momento en que ocurrieron los hechos de la 2001 Compañía de Cuartel General “G/J Eleazar López Contreras”, y en esa misma fecha este Órgano jurisdiccional declaro con lugar la solicitud y libro la respectiva orden de aprehensión.

En fecha 23 de febrero de 2012, se fijo audiencia de presentación e imposición de medidas cautelares sustitutivas al ciudadano EX SOLDADO JOSE GREGORIO CONTRERAS VARELA, titular de la cédula de identidad Nº 22.660.051, quien fuera plaza para el momento en que ocurrieron los hechos de la 2001 Compañía de Cuartel General “G/J Eleazar López Contreras”, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículo 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en la cual se impusieron las siguientes condiciones: 1) Presentación cada treinta (30) días ante el Tribunal Militar Duodécimo de Control, con sede en Mérida, estado Mérida; 2) Prohibición de salir del país sin autorización de este Tribunal Militar; y, 3) La obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos.

En fecha ocho de marzo de dos mil doce, el Fiscal Militar Trigésimo Primero de San Cristóbal, presentó escrito de acusación, en contra del ciudadanoEX SOLDADO JOSE GREGORIO CONTRERAS VARELA, titular de la cédula de identidad Nº 22.660.051, quien fuera plaza para el momento en que ocurrieron los hechos de la 2001 Compañía de Cuartel General “G/J Eleazar López Contreras”,por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Military se dictó auto fijando Audiencia Preliminar para el día diez de abril de dos mil doce.

En fecha quince de marzo de dos mil doce, se dictó auto mediante el cual se difirió la audiencia fijada para el 10 de abril de dos mil doce, y se fijo nuevamente para el día 10 de mayo de dos mil doce.

En fecha diez de mayo de dos mil doce,se efectuó la audiencia preliminar, mediante el cual este Tribunal Militar dictó decisión en la cual se decretó la Suspensión Condicional del Proceso seguida al ciudadanoEX SOLDADO JOSE GREGORIO CONTRERAS VARELA, titular de la cédula de identidad Nº 22.660.051, quien fuera plaza para el momento en que ocurrieron los hechos de la 2001 Compañía de Cuartel General “G/J Eleazar López Contreras”,se fijó un plazo de régimen de prueba de un año (01) año, lapso en el cual debía cumplir las condiciones contenidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistían en: 1) Presentación cada treinta (30) días ante el Tribunal Militar Duodécimo de Control, con sede en Mérida, estado Mérida; 2) Prohibición de salir del país, sin autorización del Tribunal; 3)La obligación de notificar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos.

SEGUNDO

En fecha treinta de abril de dos mil catorce, una vez recibido copia certificada del Libro de Medidas bajo Régimen de Prueba (Suspensión Condicional del Proceso), llevado por el Tribunal Militar Duodécimo de Control de Mérida, estado Mérida, se verificó el cabal cumplimiento de las presentaciones en la que se decretó la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadanoEX SOLDADO JOSE GREGORIO CONTRERAS VARELA, titular de la cédula de identidad Nº 22.660.051, quien fuera plaza para el momento en que ocurrieron los hechos de la 2001 Compañía de Cuartel General “G/J Eleazar López Contreras”,dictó auto acordando fijar audiencia oral para el día de hoy treinta de abril de dos mil catorce, a las 11:00 horas, a los fines de la verificación total de cada una de las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional militar, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.


En audiencia de verificación, realizada en esta misma fecha, este Órgano Jurisdiccional, al constatar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, dictó decisión mediante la cual “…DECIDE: PRIMERO:DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al decisión en la que decretó la Suspensión Condicional del Proceso seguida al ciudadano EX SOLDADO JOSE GREGORIO CONTRERAS VARELA, titular de la cédula de identidad Nº 22.660.051, quien fuera plaza para el momento en que ocurrieron los hechos de la 2001 Compañía de Cuartel General “G/J Eleazar López Contreras”,por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar;SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha diez de mayo de dos mil doce.

TERCERO
A los efectos de la presente decisión, es necesario analizar la normativa que rige la materia contenida en los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, el artículo 46 del mencionado Código establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la victima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.

El artículo 49, numeral 7º señala textualmente que “Son causas de extinción de la acción penal: ... El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva...”.

Y el artículo 300 numeral 3º, señala textualmente que el sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido.

Se observa al respecto que en el presente caso y conforme lo arrojó la consulta en el expediente y en la copia certificada del Libro de Presentación de Régimen de Prueba, llevado por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, estado Mérida, constan las presentaciones realizadas por elEX SOLDADO JOSE GREGORIO CONTRERAS VARELA, titular de la cédula de identidad Nº 22.660.051, quien fuera plaza para el momento en que ocurrieron los hechos de la 2001 Compañía de Cuartel General “G/J Eleazar López Contreras”,por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, cumpliendo con la primera condición; asimismo, no consta en el expediente que el mencionado ciudadano haya salido del país sin autorización del tribunal, cumpliendo con la segunda condición; tampoco consta en autos que el acusado haya hecho cambio de residencia ni de sus números telefónicos cumpliendo con esta última condición.

Queda evidenciado de esa manera que elEX SOLDADO JOSE GREGORIO CONTRERAS VARELA, titular de la cédula de identidad Nº 22.660.051, quien fuera plaza para el momento en que ocurrieron los hechos de la 2001 Compañía de Cuartel General “G/J Eleazar López Contreras”,por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, cumplió ciertamente con la oferta de reparación del daño causado por el delito, dando cumplimiento en consecuencia, al contenido total del dispositivo de la decisión mediante la cual se le decretó con lugar elbeneficio de suspensión condicional del proceso.

En tal sentido, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, es procedente decretar la extinción de la acción penal, conforme lo establece el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del mismo Código, en concordancia con el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa relacionada con la comisión del delito militar de por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, donde se encuentra incurso el ciudadano EX SOLDADO JOSE GREGORIO CONTRERAS VARELA, titular de la cédula de identidad Nº 22.660.051, quien fuera plaza para el momento en que ocurrieron los hechos de la 2001 Compañía de Cuartel General “G/J Eleazar López Contreras”.
DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO:EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano EX SOLDADO JOSE GREGORIO CONTRERAS VARELA, titular de la cédula de identidad Nº 22.660.051, quien fuera plaza para el momento en que ocurrieron los hechos de la 2001 Compañía de Cuartel General “G/J Eleazar López Contreras”,por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar;SEGUNDO:Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 10 de mayo de 2012.
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada. LA JUEZ MILITAR, (FDO) LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO, CAPITAN. LA SECRETARIA JUDICIAL, (FDO) BERZY JOSAINE REY CHACÓN, TENIENTE. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA JUEZ MILITAR,

LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
CAPITÁN

LA SECRETARIA,


BERZY JOSAINE REY CHACÓN
TENIENTE

En la misma fecha se registró y se publicó la decisión conforme a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


BERZY JOSAINE REY CHACÓN
TENIENTE