REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
Nº 6
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAUSA Nº CJPM-TM11C-010-2014
LA JUEZ MILITAR: CAPITAN LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
FISCAL MILITAR: MAYOR LUIS JAVIER SOLORZANO GONZALEZ
DEFENSOR: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA OSCAR ACEVEDO JAIMES
IMPUTADO: SARGENTO SEGUNDO CLIMACO ALONSO RIVAS ALVIZ
SECRETARIA JUDICIAL: TENIENTE BERZY JOSAINE REY CHACÓN
Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar, celebrada en el día de hoy 02 de Abril del 2014, según acusación interpuesta por el Ciudadano Abogado MAYOR LUIS JAVIER SOLORZANO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Militar Trigésimo Primero de San Cristóbal, en contra del Ciudadano SARGENTO SEGUNDO CLIMACO ALONSO RIVAS ALVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.502.123, quien es plaza de la 2109 Compañía de Francotiradores “TCNEL TORIBIO SILVA”, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y solicita el sobreseimiento de la causa por el delito de Abandono del Servicio, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar. Oídas como fueron las partes este Tribunal Militar para decidir observa:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El ciudadano SARGENTO SEGUNDO CLIMACO ALONSO RIVAS ALVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.502.123, quien es plaza de la 2109 Compañía de Francotiradores “TCNEL TORIBIO SILVA”, con fecha de nacimiento 08 de septiembre de 1984, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de Ismelda María Alviz y Climaco Alonso Rivas, domiciliado en la Urbanización La Quiracha, calle 5, casa Nº 41, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfonos: 0416-7700217.
II
DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
En fecha 12 de marzo del presente año, el ciudadano SARGENTO SEGUNDO CLIMACO ALONSO RIVAS ALVIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.502.123, quien es plaza de la 2109 Compañía de Francotiradores “Tcnel Toribio Silva”, fue designado por su comando para cumplir las funciones de Supervisor y Ejecutor del Control del Refugio “Unidad Vecinal”, teniendo como premisa elemental, el ejemplo constante de ser un militar en servicio activo y fiel garante de las normas de convivencia entre las familias pertenecientes al referido refugio. Sin embargo, el día 18 de ese mismo mes y año, a las 12:00 horas del mediodía, mencionado S.O.T.P, se ausento (evadió) de las instalaciones del referido refugio, Abandonando el Servicio, para el cual fue designado, sin ningún tipo de justificación y/o autorización de su Comando, siendo detectada la correspondiente novedad por la ciudadana Capitán DILIANA DEL VALLE GOMEZ, C.I 11.112.823, durante un recorrido y/o revista al mencionado refugio, detectando la Ausencia injustificada del mencionado S.O.T.P.
En fecha 05 de diciembre de 2013, se efectuó audiencia oral de presentación de imputado e imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad del ciudadano SARGENTO SEGUNDO CLIMACO ALONSO RIVAS ALVIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.502.123, quien es plaza de la 2109 Compañía de Francotiradores “Tcnel Toribio Silva”, por lo que en esta misma fecha este órgano jurisdiccional declaro con lugar la presente solicitud y se le impusieron medidas cautelares sustitutivas, en la cual se le impuso las siguientes: 1) Presentación cada quince (15) días ante este Tribunal Militar; 2) Prohibición de salir del país, sin autorización del Tribunal Militar; 3) Obligación de mantener buena conducta dentro y fuera de la unidad donde cumpla funciones; 4) Prohibición de retardarse de los permisos otorgados o ausentarse sin autorización de la unidad donde cumpla funciones; y, 5) La obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos.
En fecha 20 de febrero de 2014, la Fiscalía Militar Trigésima de San Cristóbal presento escrito de acusación en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO CLIMACO ALONSO RIVAS ALVIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.502.123, quien es plaza de la 2109 Compañía de Francotiradores “Tcnel Toribio Silva”, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículo 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar y solicitud de sobreseimiento de la causa por el delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, en esta misma fecha este Órgano jurisdiccional fijo audiencia preliminar para el día 18MAR14, a las 09:00 horas.
En fecha 18 de MARZO de 2014, se dicto auto mediante el cual se difirió la audiencia motivado a que no había podido ser localizado el imputado para ser notificado de la audiencia, la misma fue diferida para el día 27MAR14, a las 10:00 horas.
En fecha 26 de Marzo de 2014, se dictó auto por cuanto la suscrita se encontrará de comisión en la ciudad de Caracas, Distrito Capital se difirió la audiencia para celebrarla el día 02ABR14, a las 09:00 horas.
En fecha 02 de abril de 2014, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en la causa seguida al ciudadano SARGENTO SEGUNDO CLIMACO ALONSO RIVAS ALVIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.502.123, quien es plaza de la 2109 Compañía de Francotiradores “Tcnel Toribio Silva”, la misma fue efectuada en los términos siguientes.
III
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El MAYOR LUIS JAVIER SOLORZANO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Militar Trigésimo Primero de San Cristóbal, formuló acusación al Ciudadano SARGENTO SEGUNDO CLIMACO ALONSO RIVAS ALVIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.502.123, quien es plaza de la 2109 Compañía de Francotiradores “Tcnel Toribio Silva”, en los siguientes términos: “Ciudadana Juez, ratifico el escrito de acusación presentado por esta Fiscalía Militar en contra del Ciudadano SARGENTO SEGUNDO CLIMACO ALONSO RIVAS ALVIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.502.123, quien es plaza de la 2109 Compañía de Francotiradores “Tcnel Toribio Silva”, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Ofrezco los medios de prueba que servirán para demostrar los hechos imputados en el desarrollo del Juicio Oral y Público, asimismo solicito, Primero: La admisión total de la acusación en contra del Imputado Ciudadano SARGENTO SEGUNDO CLIMACO ALONSO RIVAS ALVIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.502.123, quien es plaza de la 2109 Compañía de Francotiradores “Tcnel Toribio Silva”; Segundo: Admita y declare la pertinencia, legalidad y licitud de la totalidad de las pruebas ofrecidas, para que sean presentadas en Juicio Oral y Público; del Ciudadano SARGENTO SEGUNDO CLIMACO ALONSO RIVAS ALVIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.502.123, quien es plaza de la 2109 Compañía de Francotiradores “Tcnel Toribio Silva”; por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, solicito el sobreseimiento de la causa por el delito militar de ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
Se procedió a imponer al Ciudadano SARGENTO SEGUNDO CLIMACO ALONSO RIVAS ALVIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.502.123, quien es plaza de la 2109 Compañía de Francotiradores “Tcnel Toribio Silva”, del contenido del Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los Artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, además de las medidas alternativas de prosecución del proceso, así como también del procedimiento especial por admisión de los hechos, quien expuso: “Me acojo a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, admito el hecho que me imputa la Fiscalía Militar, acepto mi responsabilidad, pido perdón a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por el daño cometido. Asimismo me comprometo a cumplir con las medidas que me imponga este Tribunal para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso y como reparación del daño me comprometo a donar UNA (01) resma de papel con la respectiva factura personalizada. Es todo”.
EL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR, CIUDADANO ABOGADO SARGENTO MAYOR DE PRIMERA OSCAR ACEVEDO JAIMES, expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez, en virtud de que mi defendido admitió el hecho por el delito militar de DESERCION, y como ya lo expuso mi defendido se compromete como reparación del daño a donar UNA (01) resma de papel con la respectiva factura personalizada, por tal razón se constata que están dadas las condiciones para que se de la Suspensión Condicional del Proceso y tomando en cuenta que se trata de un delito cuya pena no excede de ocho años en su limite máximo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicito muy respetuosamente la Suspensión Condicional del Proceso para mi defendido ciudadano SARGENTO SEGUNDO CLIMACO ALONSO RIVAS ALVIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.502.123, quien es plaza de la 2109 Compañía de Francotiradores “Tcnel Toribio Silva”, y se aplique el Procedimiento establecido en el Artículo 44 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
Por su parte el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, agregó: “Ciudadana Juez, oída la opinión del imputado, del defensor, y estando en la presencia de un delito que no amerita una pena mayor de ocho años, esta Fiscalía Militar no presenta ninguna objeción para que se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto se cumplen las condiciones señaladas en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicito que este Tribunal Militar le imponga como condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso las condiciones señaladas en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Este Órgano Jurisdiccional una vez analizados los argumentos, observo que existen elementos de convicción para efectuar un cambio de calificación jurídica a los hechos imputados por esa Fiscalía Militar al SARGENTO SEGUNDO CLIMACO ALONSO RIVAS ALVIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.502.123, quien es plaza de la 2109 Compañía de Francotiradores “Tcnel Toribio Silva”, calificándolos en la audiencia oral de DESERCIÓN, de conformidad con previstos y sancionados en los artículos 523, 527 ordinal 1º, 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentado en que analizados los elementos probatorios que cursan en las actuaciones, se desprende que el imputado de autos era a quien se ausento de las instalaciones.
A los efectos de la decisión, se observa que el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente señala que:
Artículo 313. Decisión. Finalizada la audiencia el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:
1. En caso de existir un defecto de forma en la acusación del fiscal o del querellante, estos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible;
2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima;
3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley;
4. Resolver las excepciones opuestas;
5. Decidir acerca de medidas cautelares;
6. Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos;
7. Aprobar los acuerdos reparatorios;
8. Acordar la suspensión condicional del proceso;
9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral.
De su análisis se observa que una de las cuestiones sobre las cuales debe resolver el juez de control en la audiencia preliminar, es la calificación jurídica de los hechos atribuidos por el Ministerio Público al imputado, pudiendo incluso atribuirle a tales hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal; siendo el caso, que en la presente causa, la calificación jurídica fiscal inicial, es la de ABANDONO DE SERVICIO, tal como se desprende del escrito de acusación, y posteriormente en la audiencia preliminar, este Órgano jurisdiccional efectuó el cambio de calificación jurídica, atribuyendo el mismo hecho como el delito de DESERCIÓN, según lo previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, observándose que ciertamente de la investigación fiscal efectuada en la fase preparatoria se evidencia que el SARGENTO SEGUNDO CLIMACO ALONSO RIVAS ALVIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.502.123, quien es plaza de la 2109 Compañía de Francotiradores “Tcnel Toribio Silva”, es la persona que se evadió de las instalaciones, por ende, su participación en los hechos constitutivos del delito militar de DESERCIÓN, es decir que si hubo la configuración del delito, el cual está previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar vigente para la fecha en que se consumó el hecho, que textualmente señala:
Artículo 523.- Comete delito de deserción el militar que se separe ilegalmente del servicio activo; y para su determinación será suficiente que de los actos practicados se desprenda la intención de cometer el delito.
Artículo 527.- La presunción a que se refiere el artículo 524, se establece para los individuos de tropa o marinería que:
1°- Dejen de presentarse al cuartel, buque o establecimiento militar o naval donde sirvan, o pasen ausentes de él, mas de tres días de vencido el término de su permiso.
Artículo 528.- Los individuos de tropa o marinería que incurran en el delito de deserción en tiempo de paz, serán castigados con pena de prisión de seis meses a dos años; y en tiempo de guerra, con prisión de dos a seis años.
En razón de tales consideraciones y con base a los hechos objeto de la imputación fiscal, se considera ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por el delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, según lo previsto en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, imputado al SARGENTO SEGUNDO CLIMACO ALONSO RIVAS ALVIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.502.123, quien es plaza de la 2109 Compañía de Francotiradores “Tcnel Toribio Silva”, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Por tanto, al observarse que la acusación presentada por el Fiscal Militar, en contra del SARGENTO SEGUNDO CLIMACO ALONSO RIVAS ALVIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.502.123, quien es plaza de la 2109 Compañía de Francotiradores “Tcnel Toribio Silva”, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, contiene los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal, según los hechos explanados por la Fiscalía Militar y la calificación jurídica dada por este Tribunal en la audiencia preliminar.
Observa esta Juzgadora, que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito leve que no amerita pena de prisión que exceda de ocho años en su límite máximo y que el imputado tiene buena conducta predelictual, por cuanto no tiene antecedentes penales; requisitos necesarios para que proceda el beneficio de Suspensión Condicional del proceso.
Asimismo, una vez admitida la acusación por el delito de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el imputado Ciudadano SARGENTO SEGUNDO CLIMACO ALONSO RIVAS ALVIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.502.123, quien es plaza de la 2109 Compañía de Francotiradores “Tcnel Toribio Silva”, admitió plenamente el hecho que se le atribuyó y aceptó formalmente su responsabilidad, esto según lo consagra el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que el Ministerio Público agregó a su exposición no presentar oposición para que se le conceda el beneficio procesal al Imputado.
Cumplidos como están los requisitos exigidos en el Artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al Ciudadano SARGENTO SEGUNDO CLIMACO ALONSO RIVAS ALVIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.502.123, quien es plaza de la 2109 Compañía de Francotiradores “Tcnel Toribio Silva”, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
V
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el ciudadano Mayor LUIS JAVIER SOLORZANO en su condición de Fiscal Militar Trigésimo Primero de San Cristóbal, en contra del Ciudadano SARGENTO SEGUNDO CLIMACO ALONSO RIVAS ALVIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.502.123, quien es plaza de la 2109 Compañía de Francotiradores “Tcnel Toribio Silva”, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico Militar, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública y se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa al Ciudadano SARGENTO SEGUNDO CLIMACO ALONSO RIVAS ALVIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.502.123, quien es plaza de la 2109 Compañía de Francotiradores “Tcnel Toribio Silva”, seguida por el delito militar de DESERCIÓN, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia y por cuanto no hay oposición por parte del Ministerio Público; CUARTO: Se fija como plazo de RÉGIMEN DE PRUEBA, el lapso de UN AÑO (01) contado a partir del día de hoy 02 de Abril del 2014 hasta el día 02 de Abril del 2015, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones de prueba: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar de Control; 2) Prohibición de salir del País, sin autorización de este Tribunal Militar y 3) Obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio ó números telefónicos, para lo cual deberá consignar constancia de residencia cada tres meses; y como reparación del daño causado se cambia la donación de una (01) resma de papel con su respectiva factura como constancia de su cumplimiento. QUINTO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por el delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículo 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEXTO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar y la Defensa Pública Militar, y se acuerda entregar por secretaría las copias solicitadas.
LA JUEZ MILITAR,
ABG. LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
CAPITAN
LA SECRETARIA JUDICIAL,
BERZY JOSAINE REY CHACON
TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
BERZY JOSAINE REY CHACON
TENIENTE