REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO

Maracaibo, Martes 22 de Abril de 2014
204º y 155º

CAUSA No. CJPM-TM10C-043/2014

Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, en razón de la Acusación Penal Militar presentada por la Fiscalía Militar Vigésima con competencia Nacional, contra el ciudadano ORLANDO LUÍS MEDINA SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.569.359, por encontrarse incurso en la comisión del Delito militar de USO INDEBIDO DE UNIFORMES E INSIGNIAS MILITARES, previstos y sancionados en los artículos 507 y 566 del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

Ciudadano: ORLANDO LUÍS MEDINA SALAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.569.359, domiciliado en el Barrio Los Robles Av. 61 Nº 114-90, parroquia Luis Hurtado Higuera Maracaibo estado Zulia, teléfonos: 0261-4245792 y 0424-6968374, asistido en este acto por la Abogada Thais Coromoto Cuba Eulacio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37648, teléfono: 0414-6180102.

DE LOS HECHOS:

Del escrito Acusatorio y de las actas que reposan en la causa se desprende:

“…El día de hoy Domingo 31 de Julio del año 2011, siendo aproximadamente las 17:30 horas de la tarde yo Teniente Luis Antonio león Martínez Comandante encargado de esta Unidad Fronteriza Militar, recibí llamada telefónica procedente del comando superior, mediante la cual me solicitan información sobre un efectivo de la Guardia Nacional que se encontraba en la oficina de Servicio Administrativo de Identificación , Migración y Extranjería (SAIME), Paraguachon, Municipio Guajira del Estado Zulia, tratando de ingresar de forma ilegal al territorio venezolano a cuatro ciudadanos de nacionalidad extranjera, al no tener conocimiento del hecho procedí en forma inmediata a trasladarme hasta la alcabala de la unidad durante mi desplazamiento llamo a los efectivos militares SM/1 YORBIS DE JESUS SUAREZ y S/2 JHOAN GONZALEZ ESCORCHE, quien se encuentran de servicio en la misma y le solicito dicha información respondiéndome que en la oficina del SAIME se encuentra uniformada con un uniforme militar (patriota) e insignias de la Guardia Nacional Bolivariana, se le solicito información relacionada al hecho y el motivo de su presencia en la zona al igual motivo por el cual no se presentó ante la unidad militar, manifestando que venía en busca de un personal de nacionalidad extranjera e informando que es plaza del destacamento Nº 35, que se encontraba de servicio, al solicitarle la boleta de permiso así como su carnet de identificación militar, manifestó que lo tenía su esposa, se solicitó su cedula de identidad haciendo entrega de la misma y se procedió a identificarlo como queda escrito ORLANDO LUIS MEDINA SALAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 19.569.359 (...) una vez en la sede del Destacamento Nº 35 de la Guardia Nacional Bolivariana, el jefe de los servicios manifiesta que el mismo no es plaza de dicha unidad, al preguntársele nuevamente cuál era su comando de origen, manifestó que pertenece al Regimiento Caracas Guardia de honor, al solicitar información la misma es negativa, finalmente manifestó que él había prestado servicio en el comando regional Nº 3 en el año 2003, por lo que fue necesario traerlo nuevamente hasta la unidad por considerar que se encuentra incurso en el delito militar previsto y sancionado en el Código Orgánico de Justicia Militar…”. ”

En fecha 12 de Marzo de 2014, se recibe Escrito Acusatorio incoado en contra del ciudadano ORLANDO LUÍS MEDINA SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.569.359, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Delito militar de USO INDEBIDO DE UNIFORMES E INSIGNIAS MILITARES, previstos y sancionados en los artículos 507 y 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, fijándose la correspondiente Audiencia Preliminar para el día Martes 22 de Abril del año 2014.

En fecha 22 de Abril de 2014, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, en la cual durante el desarrollo de la misma las partes realizaron las siguientes declaraciones:

El ciudadano TENIENTE JUAN PEDRO CARBONERO PEROZO, Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo con Competencia Nacional, y sede en Maracaibo, estado Zulia, señalo lo siguiente:

“…De la revisión y análisis de las Actas del Proceso que rielan insertas en la presente causa, se observan los siguientes hechos: “… PRIMERO: sea admitida la presente acusación en todos sus términos la fijación de la audiencia preliminar previsto en el artículo 309 del Código Orgánico de Justicia Militar, la correspondiente emisión del auto de apertura a juicio, la realización del debate oral y público. SEGUNDO: En relación al delito de USURPACIÓN y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Ministerio Público Militar solicita el Sobreseimiento del mismo en base a lo establecido en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal penal y también me reservo el derecho de presentar cualquier otra prueba complementaria que tenga conocimiento o aparezca con posterioridad a la celebración de la Audiencia Preliminar tal como lo establece el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Luego se le dio continuidad a la audiencia donde el acusado ciudadano ORLANDO LUÍS MEDINA SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.569.359, una vez impuesto del contenido del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó la Suspensión Condicional del Proceso señalando lo siguiente:

“…Ciudadano Juez, yo admito los hechos imputados por el Fiscal Militar en todos sus aspectos, me arrepiento de lo ocurrido, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y disculpas a la Institución por el hecho cometido; asimismo como oferta de reparación del daño me comprometo a realizar una actividad comunitaria, en lo que corresponda a las misiones sociales que adelanta el ejecutivo nacional, es todo”

Vista la solicitud del acusado y por mandato legal, se le cedió la palabra a la Defensa DRA. THAIS COROMOTO CUBA, a los fines de que emita su opinión en relación a dicha solicitud, expresando:

“…Buenos días ciudadano Juez, Fiscal, Secretaria, Alguacil, y demás presentes en la sala, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Defensa sostuvo previamente entrevista con mi representado y el mismo manifestó su arrepentimiento, deseando admitir los hechos de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitar el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo como reparación al daño causado, realizar una actividad comunitaria en su lugar de residencia, en lo que corresponda a las Misiones Sociales que adelanta el Ejecutivo Nacional, es todo”
Visto lo expresado por el acusado y la defensa, y conforme a lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorga nuevamente el derecho de palabra al ciudadano TENIENTE JUAN PEDRO CARBONERO PEROZO, Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo con Competencia Nacional, y sede en Maracaibo, estado Zulia, a los fines que dé su opinión sobre la solicitud de una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional de la misma, señalando lo siguiente:

“…Ciudadano Juez, esta representación fiscal no se opone al otorgamiento de la medida, en razón que el procesado reúne los requisitos de ley, a los fines de que se le otorgue dicho beneficio procesal, es todo…”.

DEL DERECHO

PRIMERO: Observa este Juzgador que el ciudadano hoy Acusado ciudadano ORLANDO LUÍS MEDINA SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.569.359, en fecha 31 de Julio de 2012, realizó una serie de actos que atentan contra los pilares fundamentales de la Fuerza Armada y que la legislación militar lo establece como delito, específicamente USURPACIÓN Y ABUSO DE AUTORIDAD y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previstos y sancionados en los Artículos 507 y 566 del Código Orgánico de Justicia Militar; razón por la cual este hecho cometido por el acusado atenta contra las bases donde descansa la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, como lo es la Disciplina, la Obediencia y la Subordinación, previsto en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 125 del Decreto Con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por lo que debe tomarse un correctivo que permita preservar y garantizar los principios antes señalados.

SEGUNDO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal, de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, presentada en tiempo hábil y ratificada en esta fecha verbalmente, contra el ciudadano ORLANDO LUÍS MEDINA SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.569.359, por la comisión del Delito militar de USURPACIÓN Y ABUSO DE AUTORIDAD y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previstos y sancionados en los Artículos 507 y 566 del Código Orgánico de Justicia Militar; y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad.

TERCERO: El Ministerio Publico Militar en su escrito acusatorio y en el desarrollo de la audiencia solicita el sobreseimiento en relación al delito de USURPACIÓN y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar, delito que fueron señalados por el Representante Fiscal en el acto de audiencia de presentación efectuado en fecha 03 de Agosto de 2011, en contra del ciudadano: ORLANDO LUÍS MEDINA SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.569.359, razón por la cual este Tribunal de conformidad con los artículos 264, 300 numeral 4º y 313 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DEL DELITO MILITAR de USURPACIÓN y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar.

CUARTO: Que según el Código Orgánico Procesal Penal y de reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por Sentencia Nº 188 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C05-0409 de fecha 04/05/2006, es deber de todo Juzgador indicar al procesado las alternativas de prosecución del proceso establecidas en el Código Adjetivo Penal, siendo en la presente causa la Suspensión Condicional del Proceso:

“...la Sala Penal ha sostenido que los imputados o acusados, en ejercicio de su derecho a la defensa, tienen la legítima expectativa de que se les informe cuáles son los medios que pueden usar para su defensa, por ello deben ser informados en la audiencia preliminar (en el caso del procedimiento ordinario) acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y una vez que el juez de control haya admitido la acusación…”

QUINTO: En cuanto a la solicitud formulada por la Defensa Privada, en el cual expone que se le otorgue a su defendido una de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, contenidas en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que el acusado ciudadano ciudadano ORLANDO LUÍS MEDINA SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.569.359, en su declaración solicito a viva voz, igualmente la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo plenamente el hecho que se le atribuye y aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y comprometiéndose a cumplir como oferta de reparación del daño causado, realizar una actividad comunitaria en el Consejo Comunal María Concepción Palacios Sector III, por el lapso de Cien (100) horas, mientras dure el presente proceso penal militar, por lo cual este Juzgador considera lo solicitado ajustado a derecho y en resguardo del debido proceso y de los derechos constitucionales y legales que le asisten al hoy acusado se otorga Suspensión Condicional del Proceso. ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de idea, se hace referencia a lo señalado por la Abogada Carmen García de Mármol, en su libro Nuevo Proceso Penal Venezolano, en la cual señala que finalidad tiene la Suspensión Condicional del Proceso en el Sistema Acusatorio Venezolano:

“...este instituto procesal, Suspensión Condicional del Proceso, enfocado en el tema de la acción, mediante el mismo, el Estado trata de evitar una sentencia de condena (cuyos efectos morales con valor criminológico es la estigmatización), evitación del juicio (y una eventual sentencia) con la finalidad de reemplazar el tratamiento institucional, suspendiendo el proceso bajo el cumplimiento de determinadas condiciones contenidas en la ley y las que le imponga el tribunal, a aquel que lo solicita por estar dentro de los presupuestos legales de carácter objetivo (el hecho) y subjetivo (conducta predelictual) del peticionario. El cumplimiento de esas condiciones determina la extinción de la acción penal; o lo que es lo mismo con la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, detiene el ejercicio de la acción penal…”.

SEXTO: Por cuanto estamos en presencia de un delito leve como lo es el de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES E INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya pena no excede de ocho (8) años en su límite máximo, ni consta en la causa elementos que permitan establecer que el acusado ha tenido antecedentes penales ni policiales, así como haya sido beneficiado con esta figura jurídica en otro proceso.

DISPOSITIVA

En fuerza a lo antes expuesto, este Juzgado Militar Décimo de Control con sede en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano ORLANDO LUÍS MEDINA SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.569.359, por la comisión del Delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES E INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad. SEGUNDO: De conformidad con los artículos 264, 300 numeral 4º y 313 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DEL DELITO MILITAR de USURPACIÓN y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar, al ciudadano ORLANDO LUÍS MEDINA SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.569.359, por cuanto en el desarrollo de la fase de investigación le fue imposible al Fiscal Militar atribuirle este delito al condenado de autos. TERCERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano ORLANDO LUÍS MEDINA SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.569.359, plenamente identificado en autos, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme a los artículos 43 y 44 eiusdem, incurso en la comisión del Delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES E INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar y se fija como Plazo de Régimen de Prueba el lapso de DOCE (12) MESES contados a partir de la presente fecha; imponiéndose de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Órgano Jurisdiccional. 2) Mantener una conducta irreprochable, apegada a las normativas vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, por el tiempo que dure el presente proceso. 3) Prohibición de salida del país, sin la debida autorización de este Tribunal. CUARTO: En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado, ofertado por el acusado, la misma se acepta como reparación simbólica; en consecuencia deberá el ciudadano ORLANDO LUÍS MEDINA SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.569.359, realizar Cien (100) horas de actividad comunitaria en Consejo Comunal María Concepción Palacios Sector III, por el tiempo establecido de régimen de prueba, en las áreas de deporte, mantenimiento, instrucción u otra que a bien tenga a colocar dicho Consejo Comunal seleccionado, debiendo remitir a este Tribunal Militar dicha Organización Popular un informe mensual del cumplimiento de la presente obligación por parte del precitado ciudadano, que deberá contar con el aval de la Organización del Poder Popular correspondiente, en garantía del principio de participación ciudadana, todo de conformidad con el artículo 360 del COPP; asimismo, se exhorta a la Defensora Privada a realizar las coordinaciones necesarias y orientar a su representado para el cumplimiento de la misma. QUINTO: De conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena al fiscal militar darle el destino correspondiente a las evidencias incautadas durante el presente proceso penal, específicamente la destrucción de las mismas, al quedar acreditado que el procesado no ostenta ninguna investidura militar. SEXTO: Líbrese oficio de participación al Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a la Primera División de Infantería y Guarnición Militar de Maracaibo y al Consejo Comunal UT-SUPRA mencionado. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley. Háganse las participaciones correspondientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Militar Decimo de Control con sede en Maracaibo, a los Veintidós días del mes de Abril de Dos Mil Catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


EL JUEZ MILITAR,



LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
CAPITÁN

LA SECRETARIA,



OSMALIN ASUNCIÓN COLINA CHIRINO
PRIMER TENIENTE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.




LA SECRETARIA,



OSMALIN ASUNCIÓN COLINA CHIRINO
PRIMER TENIENTE