En la fecha de hoy, Jueves 03 de Abril de 2014, siendo las 09:00 horas, día fijado por este Tribunal Militar, en ejercicio de las funciones de Tribunal de Control, para que tenga lugar AUDIENCIA ORAL con motivo del cumplimiento justificado del lapso de régimen de prueba otorgado en fecha 25JUN13, con ocasión del acto de Audiencia Preliminar, celebrada en contra del acusado JUAN CARLOS VIELMA CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.743.360, de 28 años de edad, quien fuera plaza del Batallón de Infantería de Marina “GLSMO. Francisco de Miranda”; hijo de Reina Carrillo y Hildemaro Vielma, de profesión Operador Mecánico Planta Termo Eléctrica, residenciado en: Calle 05, con Avenida 7, Edificio El Palomar, Piso 3, Sector Mucujepe, El Vigía, Estado Mérida, teléfonos: 0416-1927923 (Personal), 0275-8813041 (Tía Erlinda), 0416-2276935 (Madre); el Juez Militar verificó la presencia de las partes en la sala de audiencia, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, ALFEREZ DE NAVIO JUDITH ROMALYS REYES FERRER Defensora Pública Militar de Procesados Militares de Punto Fijo, y el acusado JUAN CARLOS VIELMA CARRILLO. En este estado el Juez Militar declaró abierta la presente audiencia informando a las partes el motivo de las mismas. Seguidamente el Juez Militar le otorgó el derecho de palabra a la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien expuso: “El Ministerio Público, una vez verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JUAN CARLOS VIELMA CARRILLO, está de acuerdo se le conceda el Sobreseimiento conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar le otorgó el derecho de palabra a la ALFEREZ DE NAVIO JUDITH ROMALYS REYES FERRER, quien expuso: “Buenas días ciudadano Juez, en representación de mi defendido ciudadano JUAN CARLOS VIELMA CARRILLO, solicita el Sobreseimiento conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar ordeno imponer al acusado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5to, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le manifestó: Ciudadano JUAN CARLOS VIELMA CARRILLO, está dispuesto a declarar. Seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “No, me adhiero al precepto Constitucional”. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Noveno de Contro
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