En la fecha de hoy, Jueves 03 de Abril de 2.014, siendo las 10:30 horas, día fijado por este Tribunal Militar, en ejercicio de las funciones de Tribunal de Control, para que tenga lugar audiencia oral con motivo del incumplimiento injustificado del lapso de régimen de prueba otorgado en fecha 05FMAR13, con ocasión de acto de audiencia preliminar celebrada en contra del ciudadano DARWIN JESÚS TAPIAS ROJANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.082.310, de 30 años de edad, quien fuera plaza del Batallón de Infantería de Marina “GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA”, hijo de Jesús Rafael Arroyo Niño y Ana Matilde Tapias Rojano, de profesión Albañil, residenciado en: Barrio Integración Comunal, casa numero124-24, Maracaibo, estado Zulia, teléfonos: 0424-6722190 (Personal) 0261-7369303 (Vecino Gladys Ceballo), 0261-7368307, ( Vecino Mirella de Quintero), El Juez Militar verificó la presencia de las partes en la sala de audiencia, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, la Alférez de Navío JUDITH ROMALYS REYES FERRER, Defensora Publica Militar de Procesados Militares de Punto Fijo, y el acusado DARWIN JESÚS TAPIAS ROJANO. En este sentido el Juez Militar declaró abierta la presente audiencia informando a las partes el motivo de las mismas.- Seguidamente el Juez Militar le otorgo el derecho de palabra a la Alférez de Navío JUDITH ROMALYS REYES FERRER, quien expuso: “tal como lo ha manifestado mi defendido, solicito la ampliación del régimen de prueba, solicitud hecha por el Ministerio Publico Militar, para que mi defendido, en la prórroga, y en virtud de los problemas familiares expuesto no ponga en riesgo su vida, y en su oportunidad se compromete a cumplir con las medidas impuestas en este Tribunal Militar es todo ciudadano Juez”• Seguidamente el Juez Militar ordeno imponer al acusado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5to, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le manifestó: ciudadano DARWIN JESÚS TAPIAS ROJANO, estoy dispuesto a cumplir con todo lo ordenado por el Tribunal. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Teniente de Navío Addiomary González Lucena, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien expuso: “El Ministerio Publico, está de acuerdo con la ampliación del régimen de prueba, para que acusado cumpla con las obligaciones impuestas, en su oportunidad legal, es todo, ciudadano Juez".- Seguidamente el Juez Militar pasa a resolver de la siguiente manera: De las actas que conforman el presente expediente se desprende que en fecha 05MAR13, este Tribunal Militar en la oportunidad legal de la Audiencia Preliminar declaró suspendido el presente proceso penal militar por un lapso de seis (08) meses (subrayado propio) y otorgo un régimen de pruebas en el acto levantado al efecto en su oportunidad legal. Así mismo se evidencia de que el ciudadano acusado de autos suficientemente identificado desde el momento de ser otorgados las condiciones que conforman el régimen de pruebas en mención hasta los actuales momentos incumplió con las mismas.
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