En la fecha de hoy, 22 de Abril de 2014, siendo las 5:00 horas de la tarde en ejercicio de las funciones de Tribunal de Control, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral de la Calificación de Flagrancia, con todas las formalidades de Ley, mediante la cual la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, presenta al imputado, SM2 GONZÁLEZ ROJAS RENE SEGUNDO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.266.971 quien manifestó tener los siguientes datos de identificación: Venezolano, nacido el 01 Junio de 1975, de profesión u oficio Militar en servicio Activo, plaza del Destacamento 42, La Vela de Santa Ana de Coro Edo Falcón, residenciado en: Urbanización Lomas de Santa Sofía conjunto 5, casa N° 14, Araure Edo Portuguesa, Teléfonos: 04162119917 (Personal) 0255-4140946 (Casa); 0426-2534946 (Esposa). Encontrándose dicho imputado asistidos por los Abogados CAPITAN LUIS EDUARDO MARCIALES TENIENTE DE FRAGATA CHRRISSTIAN MANZANARES, Defensores Público Militar de Procesados Militares de Punto Fijo, Edo Falcón. Seguidamente el Juez Militar ordenó verificar la presencia de las partes en el despacho, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes la TN. ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, C. LUIS MARCIALES TF. CHRRISSTIAN MANZANARES, Defensores Público Militar, seguidamente el Juez Militar, otorgó el derecho de palabra al TF, CHRRISSTIAN MANZANARES, quien expuso: en virtud del delito imputado por la Fiscalía Publica Militar de INSUBORDINCION, tipificado en los Art. 512 ordinal 2do en concordancia con el Art. 515 ordinal 3ero solicito muy respetuosamente no sea tomado en cuenta esta imputación motivada que este presunto delito bien puede ser enmarcado como una falta grave tipificado en el Art. 117, numeral o aparte 45 del reglamento castigo disciplinario numero 6, asimismo, en virtud de la investigación que cursa en contra de mi defendido según FMPF Nº 012/14 seguida en contra del mismo imputado en esta audiencia en la presunta comisión del delito militar de DESERCION mi defendido asume esos hechos del cual se le investiga por ende, solicito sea aplicado el procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves, conforme a lo establecido en el primer aparte del Art. 354 del COPP, asimismo solicito la suspensión condicional del proceso conforme a lo tipificado en el Art. 358 en concordancia con el 359 ambo del COPP. Es todo ciudadano juez. El Juez Militar ordenó al Secretario del despacho imponer al imputado del precepto constitucional previsto en el ordinal 5º del Art. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplido lo anterior el Juez Militar se dirigió al imputado SM2 GONZÁLEZ ROJAS RENE SEGUNDO, Nº V-12.266.971, y le preguntó si estaba dispuesto a declarar, y el imputado expuso: “Me adhiero al precepto constitucional, es todo ciudadano Juez, El Juez Militar, declaró abierta la presente audiencia, seguidamente otorgó a las partes el derecho de palabra y el tiempo suficiente para que cada una de ellas fundamenten sus pretensiones, iniciando su exposición la representante de la Fiscalía Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien expuso: “Buenas tardes a todos los presentes, ciudadano Juez Militar en el día de hoy presento en esta audiencia, siendo aproximadamente las 17:00 horas de la tarde, encontrándonos en el pasillo central del Cuartel Generalísimo Francisco de Miranda, ubicado en la Av. Francisco de Miranda, la Vela, municipio Colina del Edo Falcón, que sirve como sede del Destacamento Nro. 42, observamos que se acercaba hasta donde estábamos 1 ciudadano, el cual vestía una bermuda y franelilla de color azul, y zapatos deportivos, cuando ya estaba más cerca pudimos darnos cuenta que se trataba del Sm2 González, quien se encuentra adscrito a la Primera Compañía del D-42, y esta retardado de un Permiso Navideño, desde el día 2618:00DIC2013, el mismo llego y se dirigió directamente al suscrito Cap. Javier Vidal, diciéndome de forma desafiante e irrespetuosa que venía llegando y quería la baja, en ese preciso momento le di la orden que fuera y se uniformara correctamente de Patriota y llenara una Hoja de Entrevista para que expusiera las posibles causas por las cuales se encontraba fuera retardado desde el 2618:00DIC2013, a lo que el Sm2 González, contesto de forma altanera y desafiante que no se iba a uniformar, puesto que no tenía uniformes, además dijo que no quería saber más nada de la Guardia Nacional, que solo había venido a que le dieran su Baja, en consecuencia le explique que si deseaba Tramitar su baja por propia solicitud, debía realizarlo a través del Órgano Regular, siguiendo los parámetros establecidos, en ese momento el Sm2 González se alteró más, y en forma airada dio gritos donde manifestaba que él no iba a recibir órdenes de nadie, que solo vino a buscar su baja, y que fuera rápido porque tenía que regresarse hoy mismo para su casa ubicada en Portuguesa, nuevamente se le explico lo que ya anteriormente se le dijo, que recordara que el aún seguía siendo militar, pero el Sm2 González, lo que hizo fue alterarse mucho más, empezando a vociferar palabras obscenas en mi contra, y desafiando al punto de hacer movimientos con las manos amenazantes, se le explico la situación en la cual se encontraba, ya que hasta el día de hoy presentaba (145) días de permanencia arbitraria fuera del cuartel, con perjuicio del servicio y sin causa justificada, se le informo que se le había instruido Expediente Administrativo Disciplinario Nro. CR4-EM-CJ-0005 de fecha 03FEB14, el cual fue remitido a la sede del Comando Regional Nº 4 en fecha 24ABR14 mediante Oficio Nro. CR4-D42-SP-0254, y a su vez se remitido copia autenticada del Expediente al Comando de la ZODI-Falcón, con la finalidad de que fuera tramitado ante la Fiscalía Militar del Edo Falcón, para la apertura de una investigación penal militar por el presunto delito de DESERCIÓN, entonces el Sm2 González, contesto de forma grosera que eso no era problema de él, que le dieran rápido su baja o si no se iba, nuevamente le hice la solicitud que se calmara, se uniformara correctamente y llenara una hoja de entrevista, contestando en reiteradas ocasiones de forma grosera y estaba vez con un tono de voz bastante elevado y desafiante que él no estaba para cumplir órdenes de nadie, que se apuraran con su baja o se iba para su casa, que no vino al comando a perder tiempo, en vista de esta novedad procedí a efectuar llamada telefónica a la TN. Addiomary González Lucena, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, procediendo a explicarle la situación que se estaba presentando con el Sm2 González, girando instrucciones de detenerlo y efectuar las actuaciones correspondientes y remitirlas ante dicho despacho Fiscal Militar, además que se realizaría examen Médico Forense ante la sede del CICPC. Seguidamente ubique nuevamente al Sm2 González, quien se encontraba en la oficina de Furrieleria de la Primera Compañía del D-42, y en presencia del Servicio de día de la Unidad, el Sm1 Rodríguez Chirinos (Oficial de día del D-42) y Sm3 Montilla García (Inspección 1ra Cia D-42), le informe al SM2 GONZÁLEZ, que a partir de ese momento se encontraba en calidad de Detenido a orden de la Fiscalía Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, seguidamente y Amparados en el art. 122, ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia, con el art. 127 del mismo código, a leer los derechos como imputado ha referido efectivo militar, en ese momento le informamos que por medidas de seguridad le íbamos a colocar las Esposas, ya que el día de mañana sería presentado ante el Despacho Fiscal Militar, a lo que el Sm2 González reacciono de forma agresiva y grosera manifestando que a él nadie lo iba a esposar, se procedió a hablar con el efectivo tratando de hacerlo entender que se encontraba detenido que colaborara, pero el mismo de forma obtusa solo vociferaba palabras groseras y desafiantes y tomando posición de pelea colocando las manos en alto y empuñadas, finalmente luego de mediar unos 20 mint con el mismo fue esposado guardando siempre su integridad física, sin llegar a violar sus derechos humanos; es por lo que solicito la calificación del hecho como delito en flagrancia la aplicación del procedimiento ordinario y la imposición de medidas cautelares sustitutivas al ciudadano SM2 GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito militar de INSUBORDINACION previsto y sancionado en el Art. 512 numeral segundo concatenado con el Art. 515 numeral tercero ambos del código orgánico de justicia militar, solicitud realizada de laos Art.373, 234, 242 del COPP asimismo ciudadano juez en virtud de que cursa en la fiscalía militar de punto fijo FMPF Nº 012/14 seguida en contra del mismo imputado en esta audiencia en la presunta comisión del delito militar de deserción es porque en este acto solicito en este tribunal la acumulación de la FMPF 012/14 Y 014/14 seguida por la presunta comisión por el delito militar de INSUBORDINACION, solicitud fundamentada en el Art. 76 de COPP Es todo ciudadano Juez”. Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Militar Noveno de Control