En la fecha de hoy, Martes 22 de Abril de 2014, siendo las 09:00 horas, día fijado por este Tribunal Militar, en ejercicio de las funciones de Tribunal de Control, para que tenga lugar AUDIENCIA ORAL con motivo del cumplimiento justificado del lapso de régimen de prueba otorgado en fecha 01JUL13, con ocasión del acto de audiencia preliminar celebrada en contra del ciudadano LEANDRO RAFAEL BETANCOURT BRACHO, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.144.723, de 26 años de edad, quien fuera plaza del Batallón de Infantería de Marina “GRAL. FRANCISCO DE MIRANDA”; hijo de Ligia Margarita Bracho y Lisandro Rafael Betancourt, de profesión albañil, residenciado en: Tucacas, kilometro 3, barrio Santa Rosa, Casa Nº 206, Estado Falcón, teléfonos: 0424-4634502 (Personal), 0412-1997165 (Papa);; el Juez Militar verificó la presencia de las partes en la sala de audiencia, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, TENIENTE DE FRAGATA CHRRISSTIAN MANZANARES MANZANARES Defensor Público Militar de Procesados Militares de Punto Fijo, y el acusado LEANDRO RAFAEL BETANCOURT BRACHO. En este estado el Juez Militar declaró abierta la presente audiencia informando a las partes el motivo de las mismas. Seguidamente el Juez Militar le otorgó el derecho de palabra a la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien expuso: “El Ministerio Público, una vez verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano LEANDRO RAFAEL BETANCOURT BRACHO está de acuerdo, se le conceda el Sobreseimiento conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar le otorgó el derecho de palabra al TENIENTE DE FRAGATA CHRRISSTIAN MANZANARES MANZANARES, quien expuso: “Buenas días ciudadano Juez, en representación de mi defendido ciudadano LEANDRO RAFAEL BETANCOURT BRACHO, se adhiere a la solicitud Fiscal, donde se solicita conforme en el articulo 300 ordinal 5, en concordancia con el articulo 46 y 49 numeral 7º del COPP, se declare en la presente causa el Sobreseimiento de la misma y la Extinción de la acción Penal correspondiente, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar ordeno imponer al acusado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5to, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le manifestó: Ciudadano FELIPE RAMON VALLES MEDINA, está dispuesto a declarar. Seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “No, me adhiero al precepto Constitucional”. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Noveno de Control