En la fecha de hoy, Miércoles 02 de Abril de 2014, siendo las 10:30 horas, día fijado por este Tribunal Militar, en ejercicio de las funciones de Tribunal de Control, para que tenga lugar AUDIENCIA ORAL con motivo del cumplimiento justificado del lapso de régimen de prueba otorgado en fecha 07NOV12, con ocasión del acto de Audiencia Preliminar, celebrada en contra del acusado LUIS GUSTAVO HERNANDEZ URBINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.885.668, de XX años de edad, quien fue Marinero Distinguido y plaza del Escuadrón de Patrulleros de Combate, de Punto Fijo estado Falcón, residenciado en: Santa Rosalía, Sector el Milagro, casa Sin Numero, Barlovento, Estado Miranda, Teléfonos: 0416-3064199 Personal, 0412-6530874 (Esposa Eilen Yurami Lovera) 0234-5117284 (Casa), el Juez Militar verificó la presencia de las partes en la sala de audiencia, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, ALFEREZ DE NAVIO JUDITH ROMALYS REYES FERRER Defensora Pública Militar de Procesados Militares de Punto Fijo, y el acusado LUIS GUSTAVO HERNANDEZ URBINA. En este estado el Juez Militar declaró abierta la presente audiencia informando a las partes el motivo de las mismas. Seguidamente el Juez Militar le otorgó el derecho de palabra a la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien expuso: “El Ministerio Público, una vez verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano LUIS GUSTAVO HERNANDEZ URBINA, solicita se le conceda el Sobreseimiento conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar le otorgó el derecho de palabra a la ALFEREZ DE NAVIO JUDITH ROMALYS REYES FERRER, quien expuso: “Buenas días ciudadano Juez, en representación de mi defendido ciudadano LUIS GUSTAVO HERNANDEZ URBINA, me adhiero a la solicitud del Ministerio Público Militar, y solicito el Sobreseimiento conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar ordeno imponer al acusado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5to, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le manifestó: Ciudadano LUIS GUSTAVO HERNANDEZ URBINA, está dispuesto a declarar. Seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “No, me adhiero al precepto Constitucional”. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Noveno de Control
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