En la fecha de hoy, Martes 01 de Abril de 2.014, siendo las 10:30 horas, día fijado por este Tribunal Militar, en ejercicio de las funciones de Tribunal de Control, para que tenga lugar audiencia oral con motivo del incumplimiento injustificado del lapso de régimen de prueba otorgado en fecha 28FEB13, con ocasión de acto de audiencia preliminar celebrada en contra del ciudadano LEONARDO SEGUNDO URIANA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.693.456, plenamente identificado en actas, El Juez Militar verificó la presencia de las partes en la sala de audiencia, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, la Alférez de Navío JUDITH ROMALYS REYES FERRER, Defensora Publica Militar de Procesados Militares de Punto Fijo, y el acusado LEONARDO SEGUNDO URIANA GONZALEZ. En este estado el Juez Militar declaró abierta la presente audiencia informando a las partes el motivo de las mismas.- Seguidamente el Juez Militar le otorgo el derecho de palabra a la Teniente de Navío Addiomary González Lucena, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien expuso: “El Ministerio Publico, solicita la ampliación del régimen de prueba, para que acusado cumpla con las obligaciones impuestas, en su oportunidad legal, es todo, ciudadano Juez".- Seguidamente el Juez Militar ordeno imponer al acusado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5to, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le manifestó: ciudadano
LEONARDO SEGUNDO URIANA GONZALEZ, está dispuesto a declarar. Seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “SI, solicito a este Tribunal me de otra oportunidad, para cumplir con las condiciones impuestas, le cedo la palabra a mi defensora, es todo ciudadano Juez;” Seguidamente el Juez Militar le otorgo el derecho de palabra a la Alférez de Navío JUDITH ROMALYS REYES FERRER, quien expuso: “tal como lo ha manifestado mi defendido, solicito la ampliación del régimen de prueba, solicitud hecha por el Ministerio Publico Militar, para que mi defendido, demuestre en esta oportunidad que si va ha cumplir; con las medidas impuestas en su oportunidad legal; es todo ciudadano Juez”• Seguidamente el Juez Militar pasa a resolver de la siguiente manera: De las actas que conforman el presente expediente se desprende que en fecha 28FEB13, este Tribunal Militar en la oportunidad legal de la Audiencia Preliminar declaró suspendido el presente proceso penal militar por un lapso de seis (06) meses (subrayado propio) y otorgo un régimen de pruebas en el acto levantado al efecto en su oportunidad legal. Así mismo se evidencia de que el ciudadano acusado de autos suficientemente identificado desde el momento de ser otorgados las condiciones que conforman el régimen de pruebas en mención hasta los actuales momentos incumplió con las mismas.