Barquisimeto, 08 de abril de 2014.

203º y 154º

Causa No. CJPM-TM7C-011-12

Por cuanto en la audiencia de presentación celebrada en fecha, 08 de abril del año dos mil catorce (2014), en la cual el JAIME JOSÉ FIGUEROA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.323.744, presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, se presentó voluntariamente ante este despacho judicial; en atención al artículo 313 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
El ciudadano JAIME JOSÉ FIGUEROA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.323.744, de nacionalidad venezolano, de 27 años de edad, domiciliado en la calle principal Andrés Castillo, cerca del estadio el Bolívar, casa de color azul, calle principal, Barrio Unión, Barquisimeto estado Lara teléfonos 0416-0386081 y 0416-2566503, acompañado de su Defensora Pública Militar PRIMER TENIENTE ADRIANA VALENTINA RODRÍGUEZ.
DE LOS HECHOS
De las actas que corren insertas en la causa se desprende escrito de acusación fiscal en el que se establece el tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos:
“En fecha 25 de junio del año 2013, el ciudadano General de Brigada Freddy José Hernández Parababi, en su carácter de Comandante de la 14 Brigada de Infantería Mecanizada y Zona de Defensa Operativa Integral Lara, solicitó conforme a las atribuciones que le confiere el ordinal 3° del artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar, la apertura de una investigación penal militar mediante oficio 03790, en relación al presunto cometimiento del delito militar de Deserción en contra del ciudadano Soldado Jaime José Figueroa Vásquez, titular de la cédula de identidad número V-22.323.744, plaza de la 1407 Compañía de Ingenieros “Cnel. Manuel Aldao” adscrito a la 14 Brigada de Infantería Mecanizada ubicada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. Agotada la fase de investigación, el despacho Fiscalía Militar constató que, en fecha diecinueve (19) de abril de 2013, el ciudadano Soldado Jaime José Figueroa Vásquez, titular de la cédula de identidad número V-22.323.744, salió de permiso extraordinario debiendo presentarse el día veinticuatro (24) de abril del 2013, en las instalaciones de la 1407 Compañía de Ingenieros “Cnel. Manuel Aldao” adscrito a la 14 Brigada de Infantería Mecanizada, haciendo caso omiso a esa obligación y no presentándose en la citada unidad al tiempo estipulado. Posteriormente a ello, la Oficial de Día de la 1407 Compañía de Ingenieros “Cnel. Manuel Aldao” del veinticuatro (24) de abril del 2013, Tte. Cristina Elizabeth Planchart Zorrilla, titular de la cédula de identidad V-18.022.356, intentó localizarlo vía telefónica, para saber el motivo por el cual no se presentó en la unidad, lo cual no fue posible ya que el mismo no contestó dichas llamadas, igualmente se constata en la opinión de comando inserta en los folios dos (02), tres (03) y cuatro (04) del cuaderno de investigación fiscal que la Oficial de Día del Pelotón le preguntó a los soldados de la Compañía, si tenían conocimiento donde se encontraba el ciudadano Soldado Jaime José Figueroa Vásquez, a lo cual, los soldados contestaron que lo vieron la última vez en su casa, pero no sabían el porqué se había retardado.”
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES EN LA AUDIENCIA
Lleva a cabo la audiencia de presentación del ciudadano JAIME JOSÉ FIGUEROA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.323.744, en su derecho de palabra el ciudadano CAPITAN JOSE ALEXANDER SANCHEZ ZAMBRANO, Fiscal Militar Décimo Tercero con competencia Nacional, expuso:
“Ante todo muy buenos días a todos los presentes, ciudadano Juez como representante del Estado y como titular de la acción penal militar, ratificó en cada una de sus partes el escrito de acusación presentado ante este digno tribunal en fecha 20 de enero del 2014, contra el ciudadano imputado Soldado Jaime José Figueroa Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-22.323.744, por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo que procedió a relatar los hechos señalados en el escrito de acusación que reposa en la causa, y a explicar la legalidad, pertinencia y necesidad de cada una de las pruebas escritas ofrecidas en este acto, para poder ir al juicio oral y público, por lo cual en razón de lo antes señalado paso a solicitar respetuosamente de este Tribunal Militar Séptimo de Control de Barquisimeto, estado Lara, de conformidad con los artículos 11, 24, 108 numerales 4, 14 y 19, y artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Que se Admita totalmente la presente acusación contra el ciudadano Soldado Jaime José Figueroa Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-22.323.744, incurso en la comisión del delito militares de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, perpetrados en las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que fueron ampliamente descritas en el presente escrito. 2) Que se admitan todas las pruebas ofrecidas y que se declaren legales, lícitas, pertinentes y necesarias. 3) Que se ordene la apertura a Juicio Oral y Público para el enjuiciamiento del citado imputado a fin de que se le imponga la pena corporal respectiva y se le apliquen las penas accesorias previstas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar. Esta Representación Fiscal Militar, conforme lo previsto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal se reserva el Derecho de ampliar la presente Acusación mediante la inclusión de un nuevo hecho o circunstancia que no haya sido mencionado y que eventualmente pueda modificar la calificación jurídica o la pena del hecho objeto del debate, es todo.”
Seguidamente el Juez Militar instruyó al imputado para que se ponga de pié y ordenó al Secretario de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JAIME JOSÉ FIGUEROA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.323.744, luego de lo cual el Juez Militar le advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 eiusdem, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ella recaen y en caso de no hacerlo, en nada lo afectará su negativa y la audiencia continuara su curso, por tal motivo fue interrogada por el Juez Militar, “Desea usted hacer una declaración en esta Audiencia” y ésta contestó:
“…Yo estoy claro que falte y admito los hechos y las pruebas promovidas por el Fiscal Público Militar y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo.”
Incontinentemente se le dio el derecho de palabra a la PRIMER TENIENTE ADRIANA VALENTINA RODRÍGUEZ, Defensora Pública Militar, quien manifestó:
“…Buenos días ciudadano Juez, Fiscal Militar, Secretario Judicial, alguacil y todos los presentes en sala, en mi condición de representante del hoy imputado ciudadano, en virtud del principio de la economía procesal solicito activar los beneficios del artículo 43 de Código Orgánico Procesal Penal como una de las alternativas de la prosecución del proceso, ya que mi defendido solicita la suspensión condicional del proceso. Es todo”.
El ciudadano juez militar concedió el derecho de palabra al ciudadano SARGENTO PRIMERO JEFERSON JOSUÉ GARCÍA TORREALBA, comandante de pelotón de la 1407 Compañía de Ingenieros “Cnel. Manuel Aldao”, en su condición de representación de la víctima, el cual expuso:
“Buenos días a todos los presentes, él ya está dado de baja no se encuentra en el sistema de nómina del Ejército Bolivariano, no me opongo a la solicitud”. Es todo”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO:
Una vez analizada las solicitudes de las partes hace las siguientes consideraciones:
PUNTO PREVIO: Este tribunal Militar Séptimo de Control de Barquisimeto, para decidir previamente observa:

Artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violación de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, será juzgada por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar.

Primer aparte del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Corresponde a los Órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.

De igual manera la Sentencia Nº 98, de fecha 15 de marzo de 2011, de la Sala de Casación Penal señala:

“…La jurisdicción militar se limita al juzgamiento de los delitos militares tipificados en las leyes especiales que regulan esta materia (COJM-LOSN) de forma tal que es la naturaleza del delito lo que determina en todo los casos la jurisdicción que debe juzgarlos”

Ahora bien, una vez vista y analizada la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público Militar y por la defensa, este Órgano Jurisdiccional considera que para determinar la competencia del delito, se debe analizar la naturaleza de la misma, observándose en la presente causa, que la presunta conducta desplegada por el hoy imputado al momento de iniciarse el proceso penal militar, atentaba contra bienes jurídicos protegidos por el Código Orgánico de Justicia Militar (DESERCIÓN, artículo 523, 527 numeral 1º y 528), razón por la cual este tribunal se considera competente para decidir en la presente causa, por lo tanto hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Observa este Juzgador que el ciudadano hoy acusado JAIME JOSÉ FIGUEROA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.323.744, en fecha 19 de abril de 2013, salió de permiso extraordinario debiendo presentarse el día veinticuatro (24) de abril del 2013, en las instalaciones de la 1407 Compañía de Ingenieros “Cnel. Manuel Aldao” ascrito a la 14 Brigada de Infantería Mecanizada, haciendo caso omiso a esa obligación y no presentándose en la citada unidad al tiempo estipulado. Posterior a ello, la Oficial de día de la 1407 de la Compañía de Ingenieros del 24 de abril del 2013, Tte. Cristina Elizabeth Planchart Zorrilla, titular de la cedula de identidad V-18.022.356, intento localizarlo vía telefónica, para saber el motivo por el cual no se presentó en la unidad, lo cual no fue posible ya que el mismo no contesto dichas llamadas, igualmente se constata en la opinión del comando inserta en los folios dos (02), tres (01) y cuatro (04) de la presente causa, que la Oficial de día del Pelotón le preguntó a los soldados de la Compañía, si tenían conocimiento donde se encontraba el ciudadano Soldado Jaime José Figueroa Vásquez, a lo cual, los soldados contestaron que lo vieron la última vez en su casa, pero no sabían el porqué se había retardado, configurándose así el delito militar Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se declara.

SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada ante este Tribunal en fecha 08 de abril de 2014, de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano JAIME JOSÉ FIGUEROA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.323.744, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad, y sean utilizada en base al principio de la comunidad de la prueba, para que la defensa las haga suyas en un eventual juicio oral y público. Así se declara.

TERCERO: Es importante señalar que el Código Orgánico Procesal Penal y de reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por Sentencia Nº 188 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C05-0409 de fecha 04/05/2006, es deber de todo Juzgador indicar al procesado las alternativas de prosecución del proceso establecidas en el Código Adjetivo Penal, siendo en la presente causa la suspensión condicional del proceso, la cual fue debidamente explica en la presente audiencia:

“...la Sala Penal ha sostenido que los imputados o acusados, en ejercicio de su derecho a la defensa, tienen la legítima expectativa de que se les informe cuáles son los medios que pueden usar para su defensa, por ello deben ser informados en la audiencia preliminar (en el caso del procedimiento ordinario) a cerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y una vez que el juez de control haya admitido la acusación…”
En cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso realizada oralmente en este acto por la Defensora Pública Militar Abogada Primer Teniente Adriana Valentina Maldonado Rodríguez y por el acusado ciudadano Soldado Jaime José Figueroa Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-22.323.744, referente al otorgamiento de una de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del mismo, contenida en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgador lo considera ajustado a derecho y de conformidad con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, Acuerda: Otorgar la medida de suspensión condicional del proceso al ciudadano Soldado Jaime José Figueroa Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-22.323.744, por ser autor y responsable de la comisión del delito militar antes indicados. Así se decide.

CUARTO: En cuanto a la oferta de reparación del daño causado a favor del Estado, observa este Juzgador, que no fue consignado en este acto documentos que avalen la aceptación de la actividad comunitaria por parte de ningún Consejo Comunal, por lo que este Tribunal Militar Séptimo de Control decide lo siguiente: 1) Se acepta como reparación simbólica del daño causado al Estado, realizar una actividad comunitaria de ocho (08) horas mensuales, a favor de este Tribunal Militar Séptimo de Control incorporándose a las actividades de mantenimiento, carpintería, jardinería, construcción o cualquier otra actividad que se designe. Asimismo, se exhorta al Defensor Pública Militar realizar las coordinaciones necesarias y orientar a su representado para el cumplimiento de dichas condiciones. 2) Cumplirá Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar por el lapso de un (01) año a partir de la presente fecha. 3) Prohibición de salida del estado Lara sin autorización de este Tribunal Militar. 4) Mantener una conducta ejemplarizante e intachable ante la sociedad, apegada a las normativas Constitucionales y Legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

QUINTO: El Ministerio Público Militar, en representación del Estado y de la víctima, en la persona del Fiscal Militar Capitán José Alexander Sánchez Zambrano no presentó objeción alguna a la solicitud de la Defensora Pública Militar y ni del acusado. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Militar Séptimo de Control de Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano JAIME JOSÉ FIGUEROA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.323.744, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad conforme a lo establecido en el artículo 313 numeral 9 eiusdem. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano JAIME JOSÉ FIGUEROA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.323.744, plenamente identificado en autos, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme a los artículos 43 y siguientes del Código Organico Procesal Penal, incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, se fija como Plazo de Régimen de Prueba, el lapso de Doce (12) meses contados a partir de la presente fecha. En virtud de ello, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las siguientes condiciones: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar 2) Mantener una conducta ejemplarizante e intachable ante la sociedad, apegada a las normativas Constitucionales y Legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. 3) Prohibición de salida del estado Lara sin autorización de este Tribunal Militar. TERCERO: En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado se acepta como reparación simbólica, realizar una actividad comunitaria de ocho (08) horas mensuales a favor de la sede este Tribunal Militar; incorporándose a las actividades de mantenimiento, carpintería, jardinería, construcción o cualquier otra actividad que se designe. CUARTO: Se exhorta a la Defensora Pública Militar orientar a su representado para el cumplimiento de dichas condiciones. Líbrese las comunicaciones correspondientes. Se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías del debido Proceso. Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley.
Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley. Expídanse las copias certificadas de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ MILITAR EL SECRETARIO JUDICIAL

JOSE COROMOTO BARRETO CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS
MAYOR PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.

EL SECRETARIO JUDICIAL

CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS
PRIMER TENIENTE