Barquisimeto, 07 de abril de 2014.

203º y 155º

Causa No. CJPM-TM7C-191-13

Visto el desarrollo de la audiencia preliminar realizada en esta fecha 07 de abril de 2014, en la causa seguida al ciudadano PRIMER TENIENTE EN SITUACIÓN DE RETIRO ABRAHAM DAVID SÁNCHEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.746.681, quien se encontraba incurso en la comisión de los delitos militares de Insubordinación previsto y sancionado en los artículos 512 numeral 1 y 513 numeral 3 respectivamente y el de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; por lo cual este Tribunal Militar pasa a decidir la presente causa de la siguiente manera:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano PRIMER TENIENTE EN SITUACIÓN DE RETIRO ABRAHAM DAVID SÁNCHEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.746.681, de nacionalidad venezolano, domiciliado en la Av. Sucre, 23 de Enero, la Cañada, Bloque 22, Piso N° 1, apartamento 1-B, Catia, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0414-0141459/02128633124, acompañado de su Defensora Pública Militar PRIMER TENIENTE ADRIANA VALENTINA RODRÍGUEZ MALDONADO.

DEL DELITO:

Del los delitos militares de Insubordinación previsto y sancionado en los artículos 512 numeral 1 y 513 numeral 3 respectivamente y el de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo cual este Tribunal de conformidad con el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara competente para conocer de la misma.

DE LOS HECHOS

De las actas que corren insertas en la causa se desprende escrito de acusación fiscal en el que se establece el tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos:

“…en fecha treintaiuno (31) de agosto del año 2012, el Ciudadano General de Brigada Freddy José Hernández Parababi, en su carácter de Comandante de la 14 Brigada de Infantería Mecanizada y de la Zona Operativa de Defensa Integral Lara, solicitó conforme a las atribuciones que le confiere el ordinal 4° del artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar, la apertura de investigación penal militar mediante oficio número 05943, en relación al presunto cometimiento del Delito Militar de Insubordinación, por el ciudadano Primer Teniente Abraham David Sánchez Ortiz, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.746.681, quien fue plaza de 141 Batallón de Infantería Mecanizada “Coronel Domingo Segundo Riera”, ubicada en Carora, estado Lara. Ahora bien, el imputado de autos se presentó en la unidad militar de adscripción después de disfrutar de un permiso especial, dirigiéndose hacia su habitación, no saliendo de la misma sino hasta la retirada del ciudadano Comandante General del Ejército Bolivariano quien visitaba dicha unidad militar para el momento, después salió de la habitación y se dirigió hacia el primer comando informando que se le había sustraído un material personal, para luego regresar a la habitación y quedarse allí. Posteriormente en fecha 29 de mayo del 2012, el imputado de autos no asistió a la formación de lista y parte aún cuando en varias ocasiones se mando a buscar, pero este hizo caso omiso a los diferentes llamados, luego el día 30 de mayo del 2012, tampoco se presentó a la formación de control, ordenándole el Mayor Daniel López Barrios Segundo Comandante de la unidad militar quien ordenó al Capitán Daniel Hernández Rivas, oficial de día para el momento, que fuera hasta la habitación del Primer Teniente Abraham David Sánchez Ortiz y le informara que debía presentarse en la formación. Cumplida la orden el Capitán Daniel Hernández Rivas se regresó a la formación e informó al Primer Comandante de la Unidad que el Primer Teniente Abraham David Sánchez Ortiz le manifestó que no se presentaría a la formación. Posterior a ello, en fecha 12 de noviembre del 2012, se recibe una nueva orden de apertura de investigación penal militar, oficio número 07402 de fecha siete (07) de noviembre del 2012, emanado del Ciudadano General de Brigada Freddy José Hernández Parababi, en su carácter de Comandante de la 14 Brigada de Infantería Mecanizada y de la Zona Operativa de Defensa Integral Lara, solicitada conforme a las atribuciones que le confiere el ordinal 4° del artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar la apertura de investigación penal militar, mediante oficio número 05943 a la Fiscalía Pública Militar, en relación al presunto cometimiento del Delito Militar de Deserción, en contra del ciudadano Primer Teniente en situación de retiro Abraham David Sánchez Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.746.681, antes identificado. En fecha doce (12) de junio de 2012 el imputado de autos ut supra identificado, se presentó en la 14 Brigada de Infantería Mecanizada donde en fecha tres (03) de septiembre del 2012 se le concedió quince (15) días de permiso vacacional, hasta el día dieciocho (18) de septiembre del mismo año, sin embargo el mencionando oficial no se presentó a cumplir con sus funciones de acuerdo a lo establecido por la superioridad, procediéndose a activar el plan de localización vigente realizándole llamadas telefónicas para tratar de localizarlo siendo infructuosa la misma. En tal sentido la unidad militar el día dieciséis (16) de octubre de 2012, declara retardado de permiso al ciudadano Primer Teniente Abraham David Sánchez Ortiz, mediante parte postal de la unidad número 290, sin embargo, la unidad militar continúo desplegando todos los esfuerzos para tratar de localizarlo logrando establecer comunicación vía telefónica con el oficial antes descrito, advirtiéndole de la situación y de las consecuencias que esto traería consigo, pero el mismo manifestó su negativa de regresar por lo que la unidad procede en fecha 31 de octubre del 2012, motivo por el cual es declarado presunto desertor sin capturar mediante parte postal de la unidad números 290 y 305 así se constata en los folios 31 y 32 de la presente causa. Ahora bien, en fecha veintinueve (29) de noviembre del 2012 el Despacho Fiscal acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal la acumulación de autos de la causa signada con el numero FM13-CJPM-049-2012 a las actas de investigación signada con el numero FM13-033-2012, por cuanto se observa que los hechos que dieron origen a ambas investigación penal militar emanada del ciudadano General de Brigada Freddy José Hernández Parababi, en su carácter de Comandante de la 14 Brigada de Infantería Mecanizada y de la Zona Operativa de Defensa Integral Lara, bajo oficio número 07402 de fecha siete (07) de noviembre del año 2012, en contra del ciudadano Primer Teniente en situación de retiro Abraham David Sánchez Ortiz, titular de la cédula de identidad Nº V-14.746.681, por la presunta incurso en el delito militar de Deserción. En tal sentido, en fecha cuatro (04) de diciembre del año 2012, compareció ante el Despacho Fiscal, el ciudadano Primer Teniente Abraham David Sánchez Ortiz, ut supra identificado con la finalidad de ser formalmente imputado en la presente causa, en presencia de su Abogada Defensora Público Militar, por la presunta comisión del delito militar de Insubordinación, previsto y sancionado en los artículos 512 numeral 1 y 513 numeral 3 respectivamente y el de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar.”


DE LO ALEGADO POR LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

Lleva a cabo la audiencia preliminar del ciudadano PRIMER TENIENTE EN SITUACIÓN DE RETIRO ABRAHAM DAVID SÁNCHEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.746.681, en su derecho de palabra el ciudadano CAPITAN JOSE ALEXANDER SANCHEZ ZAMBRANO, Fiscal Militar Décimo Tercero con competencia Nacional, expuso:

“Ante todo muy buenos días a todos los presentes, ciudadano Juez como representante del Estado y como titular de la acción penal militar, ratificó en cada una de sus partes el escrito de acusación presentado ante este digno tribunal en fecha 01 de noviembre del 2013, contra el ciudadano imputado Primer Teniente en situación de retiro Abraham David Sánchez Ortiz, titular de la cédula de identidad Nº V-14.746.681, por la presunta comisión de los delitos militares de Insubordinación, previsto y sancionado en los artículos 512 numeral 1 y 513 numeral 3 respectivamente y el de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar… …solicito de ese honorable Tribunal Militar de Control: 1) Que se admita totalmente la presente acusación contra el ciudadano Primer Teniente en situación de retiro Abraham David Sánchez Ortiz, titular de la cédula de identidad Nº V-14.746.681, incurso en la comisión de los delitos militares de Insubordinación previsto y sancionado en los artículos 512 numeral 1 y 513 numeral 3 respectivamente y Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, perpetrados en las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que fueron ampliamente descritas en el presente escrito. 2) Que se admitan todas las pruebas ofrecidas y que se declaren legales, lícitas, pertinentes y necesarias. 3) Que se ordene la apertura a juicio oral y público para el enjuiciamiento del citado imputado a fin de que se le imponga la pena corporal respectiva y se le apliquen las penas accesorias previstas en los artículos 406 y 407 del Código Orgánico de Justicia Militar.”

Seguidamente el Juez Militar instruyó al imputado para que se ponga de pié y ordenó al Secretario de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano PRIMER TENIENTE EN SITUACIÓN DE RETIRO ABRAHAM DAVID SÁNCHEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.746.681, luego de lo cual el Juez Militar le advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 131 ejusdem, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y en caso de no hacerlo, en nada lo afectara su negativa y la audiencia continuara su curso, por tal motivo fue interrogado por el Juez Militar,

“Desea usted hacer una declaración en esta Audiencia” y éste contestó: “…Si señor Juez, deseo declarar…”. Se le concede el derecho de palabra al investigado quien expreso: “…Señor Juez, yo entiendo los hechos que me imputa el fiscal, reconozco que cometí los delitos de Insubordinación y de Deserción; me arrepiento de lo ocurrido, acepto lo que me imponga el Tribunal incluso me someto a realizar una actividad comunitaria en el lugar que este Despacho Judicial tenga a bien designarme. Es todo…”

Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensora Pública Militar PRIMER TENIENTE ADRIANA VALENTINA RODRÍGUEZ MALDONADO, quien manifestó:

“…Buenas tardes ciudadano Juez, Fiscal, Secretario, Alguacil. Señor Juez, luego de escuchada la solicitud hecha por el representante del Ministerio Público Militar, esta defensa técnica luego de las conversaciones sostenidas con mí representado y visto su deseo de admitir los hechos imputados por el Fiscal Militar, quiere solicitar en este acto la suspensión condicional del proceso. Es necesario acotar que mi representado reconoce los hechos imputados, por lo que de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, desea solicitar la suspensión condicional del proceso, razón por la cual se determina que él admite los hechos en su totalidad, se arrepiente de lo ocurrido; además se observa que mi defendido no tiene antecedentes penales, por lo que cuenta con una buena conducta predelictual y desea someterse al proceso. En cuanto a la reparación del daño causado, mi representado ofrece realizar actividades comunitarias en el lugar designado por este digno Tribunal Militar. Es todo”


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO:

Una vez analizada las solicitudes de las partes hace las siguientes consideraciones:

PUNTO PREVIO: Este tribunal Militar Séptimo de Control de Barquisimeto, para decidir previamente observa:

Artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violación de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, será juzgada por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar.

Primer aparte del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Corresponde a los Órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.

De igual manera la Sentencia Nº 98, de fecha 15 de marzo de 2011, de la Sala de Casación Penal señala:

“…La jurisdicción militar se limita al juzgamiento de los delitos militares tipificados en las leyes especiales que regulan esta materia (COJM-LOSN) de forma tal que es la naturaleza del delito lo que determina en todo los casos la jurisdicción que debe juzgarlos”

Ahora bien, una vez vista y analizada la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público Militar y por la defensa, este Órgano Jurisdiccional considera que para determinar la competencia del delito, se debe analizar la naturaleza de la misma, observándose en la presente causa, que la presunta conducta desplegada por el hoy imputado al momento de iniciarse el proceso penal militar, atentaba contra bienes jurídicos protegidos por el Código Orgánico de Justicia Militar (Insubordinación previsto y sancionado en los artículos 512 numeral 1 y 513 numeral 3 respectivamente y Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar), razón por la cual este tribunal se considera competente para decidir en la presente causa, por lo tanto hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Observa este Juzgado Militar que el imputado de autos PRIMER TENIENTE EN SITUACIÓN DE RETIRO ABRAHAM DAVID SÁNCHEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.746.681, en fecha 31 de agosto de 2012, después de ver disfrutado de un permiso especial para la fecha regresa a su unidad de adscripción en el cual no quería salir de su habitación, se dirigió hacia el comando informando que le habían sustraído un material personal, luego se retira para volver nuevamente a su habitación, posteriormente no asistió a la formación de lista y parte omitiendo el llamado del primer comandante de su unidad de adscripción, de la misma manera no se presentó su formación. Para el 03 de junio del 2012 el ciudadano ya antes identificado se le había concedido un permiso vacacional de 15 días al finalizar el cual debía regresa en fecha 18 del mes de septiembre de 2012, por lo que no se presentó al término de su permiso, es allí donde se le hace una acumulación de delitos como los de Insubordinación o en previsto y sancionado en los artículos 512 numeral 1 y 513 numeral 3 respectivamente y el de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se declara.

SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada ante este Tribunal en fecha 04 de noviembre de 2013, de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano PRIMER TENIENTE EN SITUACIÓN DE RETIRO ABRAHAM DAVID SÁNCHEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.746.681, por la comisión de los delitos militares de Insubordinación o en previsto y sancionado en los artículos 512 numeral 1 y 513 numeral 3 respectivamente y el de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad, y sean utilizada en base al principio de la comunidad de la prueba, para que la defensa las haga suyas en un eventual juicio oral y público. Así se declara.

TERCERO: Es importante señalar que el Código Orgánico Procesal Penal y de reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por Sentencia Nº 188 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C05-0409 de fecha 04/05/2006, es deber de todo Juzgador indicar al procesado las alternativas de prosecución del proceso establecidas en el Código Adjetivo Penal, siendo en la presente causa la suspensión condicional del proceso, la cual fue debidamente explica en la presente audiencia:

“...la Sala Penal ha sostenido que los imputados o acusados, en ejercicio de su derecho a la defensa, tienen la legítima expectativa de que se les informe cuáles son los medios que pueden usar para su defensa, por ello deben ser informados en la audiencia preliminar (en el caso del procedimiento ordinario) a cerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y una vez que el juez de control haya admitido la acusación…”

En cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso realizada oralmente en este acto por la Defensora Pública Militar PRIMER TENIENTE ADRIANA VALENTINA RODRÍGUEZ MALDONADO y por el acusado ciudadano PRIMER TENIENTE EN SITUACIÓN DE RETIRO ABRAHAM DAVID SÁNCHEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.746.681, referente al otorgamiento de una de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del mismo, contenida en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgador lo considera ajustado a derecho y de conformidad con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, Acuerda: Otorgar la suspensión condicional del proceso al ciudadano PRIMER TENIENTE EN SITUACIÓN DE RETIRO ABRAHAM DAVID SÁNCHEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.746.681, por ser autor y responsable de la comisión del delito militar antes indicado. Así se decide.
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CUARTO: En cuanto a la oferta de reparación del daño causado a favor del Estado, observa este Juzgador, que no fue consignado en este acto documentos que avalen la aceptación de la actividad comunitaria por parte de ningún Consejo Comunal, por lo que este Tribunal Militar Séptimo de Control decide lo siguiente: 1).- Cumplirá presentación cada treinta (30) días ante este Despacho Judicial por el lapso de un (01) año a partir de la presente fecha. 2).- Se acepta como reparación simbólica del daño causado al Estado, realizar una actividad comunitaria de ocho (08) horas mensuales, a favor de este Tribunal Militar Séptimo de Control incorporándose a las actividades de mantenimiento, carpintería, jardinería, construcción o cualquier otra actividad que se designe. Asimismo, se exhorta al Defensor Pública Militar realizar las coordinaciones necesarias y orientar a su representado para el cumplimiento de dichas condiciones. 3).- Prohibición de la salida del país sin autorización. 4).- Mantener una conducta ejemplarizante e intachable ante la sociedad, apegada a las normativas Constitucionales y Legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. Así decide.

QUINTO: El Ministerio Público Militar, en representación del Estado y de la víctima, en la persona del Fiscal Militar Capitán José Alexander Sánchez Zambrano no presentó objeción alguna a la solicitud de la Defensora Pública Militar y ni del acusado. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal Militar Séptimo de Control de Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano PRIMER TENIENTE EN SITUACIÓN DE RETIRO ABRAHAM DAVID SÁNCHEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.746.681, por la comisión de los delitos militares de Insubordinación o en previsto y sancionado en los artículos 512 numeral 1 y 513 numeral 3 respectivamente y el de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad conforme a lo establecido en el artículo 313 numeral 9 ejusdem. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano PRIMER TENIENTE EN SITUACIÓN DE RETIRO ABRAHAM DAVID SÁNCHEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.746.681, plenamente identificado en autos, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme a los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, de los delitos militares de Insubordinación o en previsto y sancionado en los artículos 512 numeral 1 y 513 numeral 3 respectivamente y el de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, se fija como Plazo de Régimen de Prueba, el lapso de Doce (12) meses contados a partir de la presente fecha. En virtud de ello, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las siguientes condiciones: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar 2) Mantener una conducta ejemplarizante e intachable ante la sociedad, apegada a las normativas Constitucionales y Legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado se acepta como reparación simbólica, realizar una actividad comunitaria de ocho (08) horas mensuales a favor de la sede este Tribunal Militar; incorporándose a las actividades de mantenimiento, carpintería, jardinería, construcción o cualquier otra actividad que se designe. CUARTO: Se ordena librar exhorto al Tribunal Militar Primero de Control a los fines de controlar las presentaciones del ciudadano PRIMER TENIENTE EN SITUACIÓN DE RETIRO ABRAHAM DAVID SÁNCHEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.746.681. QUINTO: Se exhorta a la Defensora Pública Militar orientar a su representado para el cumplimiento de dichas condiciones. Líbrese las comunicaciones correspondientes. Se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías del debido Proceso. Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley.

Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley. Expídanse las copias certificadas de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ MILITAR

JOSE COROMOTO BARRETO
MAYOR
SECRETARIO JUDICIAL

CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS
PRIMER TENIENTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.

SECRETARIO JUDICIAL



CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS
PRIMER TENIENTE