Barquisimeto, miércoles 30 de abril de 2014.

204º y 155º

CAUSA No. CJPM-TM7C-029-14
Visto el Oficio No. FM13-240 de fecha 29 de abril de 2014, emanado de la Fiscalía Militar Décima Tercera, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento constante de cuatro (04) folios útiles, relacionado con la causa que se le sigue al ciudadano, SARGÉNTO MAYOR DE TERCERA (R) ALEXIS CAMACARO PIÑA, titular de la cédula de identidad No. V-11.076.371, presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y articulo 528, del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentando dicha solicitud por la extinción de la acción penal apegado a lo a lo descrito en el artículo 436, numeral 4, articulo 438 y articulo 440 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Y del artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo cual este Tribunal Militar pasa a decidir de la siguiente manera:

IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO:
Ciudadano SARGÉNTO MAYOR DE TERCERA (R) ALEXIS CAMACARO PIÑA, titular de la cédula de identidad No. V-11.076.371, quien fuera plaza del Destacamento nro. 47 de la Guardia Nacional Bolivariana para el momento de ocurrir los hechos, con domicilio procesal en urbanización Baraure 4, sector 4, vereda 38, casa nro. 37, Acarigua, estado Portuguesa.


DE LOS HECHOS:
La Representación Fiscal explana una relación clara, precisa y circunstanciada donde se le atribuye al ciudadano SARGÉNTO MAYOR DE TERCERA (R) ALEXIS CAMACARO PIÑA, la situación detectada en fecha 27 de abril de 2008, cuando el mismo se evadió de las instalaciones del Destacamento nro. 47 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la avenida Moran con avenida Los Abogados de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, unidad militar de adscripción del precitado Tropa Profesional para el momento de ocurrir los hechos, sin motivo y sin justificación alguna, permaneciendo evadido de manera arbitraria y habiendo transcurrido más de setenta y dos (72) horas, es reportado como retardado, esto según radiogramas nros. 077, de fecha 01/05/2008, 080, de fecha 04/05/2008, 082, de fecha 05/05/2008 y 084, de fecha 07/05/2008, insertos en el Cuaderno Fiscal. Posteriormente y habiendo transcurrido más de 72 horas sin que el ciudadano identificado de autos se presentara ante su comando natural y una vez agotados los esfuerzos para ubicarlo, en fecha 22 de mayo del año 2008, el mismo se presenta voluntariamente en su unidad fundamental sin consignar alguna justificación que lo eximiera de culpa.


DEL PETITORIO FISCAL:

“…ésta Representación Fiscal, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita de ese honorable Tribunal Séptimo de Control, el sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano, SARGÉNTO MAYOR DE TERCERA (R) ALEXIS CAMACARO PIÑA, titular de la cédula de identidad No. V-11.076.371, a quien se le seguía investigación por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, numeral 2 y articulo 528 ejusdem.”


DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION:

Una vez analizado el escrito de solicitud de sobreseimiento y los elementos que reposan en la causa, este Tribunal Militar para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En materia penal militar, una vez iniciada la investigación penal militar existe el compromiso u obligación ineludible del Ministerio Público Militar de efectuar las indagaciones en caso de sospechas de acciones punibles, y una vez concluidas las actividades preparatorias, debe en sus respectivos casos ejercer la acción penal mediante acusación, ordenar el archivo de las actuaciones o solicitar al Juez de Control el sobreseimiento de la causa. Dicha obligación viene dada al Fiscal conforme lo proveen los artículos 280, 281, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, o dicho en otras palabras, la investigación previa tiene por objeto establecer la ocurrencia de los hechos, su adecuación a un tipo penal, verificar si es procedente el ejercicio de la acción y lograr la identificación e individualización de autores o partícipe.

El artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Fiscal del Ministerio Público solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando el resultado de la investigación demuestre la existencia de alguna de las causales por las cuales se hace innecesario continuar con el proceso. Dichas causales son las previstas en el artículo 300 ejusdem. En este sentido el numeral 4 del citado artículo 300 establece: El sobreseimiento procede cuando: (…)4. “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado o imputada...” (Subrayado en negrilla de este Tribunal)(…).

Por su parte el mencionado artículo 302 establece que se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 305, mediante el cual se faculta al Juez de Control para no efectuar la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición cuando estime que para comprobar el motivo no sea necesario realizar el debate, por tal razón la verificación de la audiencia oral va a depender del motivo que se invoque como fundamento de la petición del sobreseimiento, tal como sucede en el artículo 300 numeral 4, particularmente en el caso que “no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado o imputada …”.


SEGUNDO: En este mismo orden de ideas, es conocido que para que se configure un delito, en su esencia, se requiere: de la existencia de un hecho o comportamiento humano, derivado de la acción u omisión del hombre; que este comportamiento cause un resultado, tipificado en la Ley Penal para que pueda ser objeto de una sanción y por último que los elementos de convicción colectados durante la investigación por el Fiscal del Ministerio Público, sirva para atribuirle responsabilidad al imputado por el hecho punible. Sin embargo, no existen declaraciones testificales que proporcionen alguna evidencia de interés criminalístico a la investigación y que sirvan para la imputación del ciudadano en cuestión, aunado al hecho que a pesar de haberse ausentado de su unidad de adscripción sin la debida autorización, este se presentó voluntariamente fecha 20 de mayo de 2008, en la Cuarta Compañía del Destacamento nro. 47, de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en el Centro Penitenciario de Occidente (Uribana). Asimismo, la representación Fiscal fue informada mediante oficio nro. GN.CG-CP-DAP-DDJM-DJM 08635, emanado del Comando de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana, del pase a retiro por propia solicitud, del ciudadano SARGÉNTO MAYOR DE TERCERA (R) ALEXIS CAMACARO PIÑA, titular de la cédula de identidad No. V-11.076.371, en fecha 12 de septiembre de 2009, Lo cual hace posible el sobreseimiento de la causa motivado a la imposibilidad de aportar nuevos elementos que permitan fundadamente el enjuiciamiento del imputado, esto de acuerdo a lo preceptuado en el 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación a este punto, el autor Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en su obra titulada “Comentarios del Código Orgánico Procesal Penal, Quinta Edición” (pag.413) señala respecto al artículo 318 (artículo 300 actualmente), numeral 4 señala lo siguiente:


“…El numeral 4 de articulo 318 solo se justifica para conferir un sobreseimiento cuando existe la imposibilidad de continuar la investigación por los medios racionales, pero ello es también un supuesto de imposibilidad probatoria del delito atribuido al imputado que puede cobijarse en el primero...”


Asimismo, en el Manual de Derecho Procesal Penal de la Universidad Católica Andrés Bello, la autora Magali Vásquez González, Caracas 2007, establece lo siguiente:

“…si uno de los objetos del proceso y básicamente de la fase preparatoria, es la comprobación del hecho punible presuntamente cometido…, si no es posible que puedan incorporarse nuevos elementos a la investigación y los recabados son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento público del imputado, el Fiscal del Ministerio Publico debe solicitar la declaratoria del sobreseimiento, lo contrario sería someter al imputado a un proceso carente de fundamento que irremediablemente desencadenará en una sentencia absolutoria ...”

De acuerdo a lo antes transcrito, siempre que de la investigación emprendida por el Ministerio Publico se evidencie la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que sustenten la solicitud de enjuiciamiento de una persona, es deber del juzgador finalizar el proceso de manera inmediata, previa solicitud de la Representación Fiscal como titular de la acción penal. Así se declara.

TERCERO: En relación a lo anterior, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de león, en sentencia nro. 127 de fecha 08 de abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento señala:

“…Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”


CUARTO: Ahora bien, advierte este sentenciador que siendo la Fiscalía Militar el titular de la acción Penal, conforme lo establecen los Artículos 11 y 24 en concordancia con el artículo 111, todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal Militar procedente la solicitud de sobreseimiento incoada por el Fiscal Militar Décimo Tercero, al considerar previo análisis y estudio de las actas fiscales, que no existen elementos de convicción para fundamentar el enjuiciamiento del ciudadano, SARGÉNTO MAYOR DE TERCERA (R) ALEXIS CAMACARO PIÑA, titular de la cédula de identidad No. V-11.076.371, estimándose en virtud de estas circunstancias que el hecho objeto del proceso se encuentra acreditado conforme a las previsiones del artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano, SARGÉNTO MAYOR DE TERCERA (R) ALEXIS CAMACARO PIÑA, titular de la cédula de identidad No. V-11.076.371, por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523 y artículo 528, del Código Orgánico de Justicia Militar …”. ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Militar Séptimo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano, SARGÉNTO MAYOR DE TERCERA (R) ALEXIS CAMACARO PIÑA, titular de la cédula de identidad No. V-11.076.371, presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523 y artículo 528, del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley. Háganse las participaciones correspondientes y remítase la causa al archivo Circuito Judicial Penal Militar, una vez transcurrido el lapso estipulado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los diecinueve (30) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014) Años 204º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR,


JOSE COROMOTO BARRETO
MAYOR


EL SECRETARIO JUDICIAL


CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.

EL SECRETARIO JUDICIAL


CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS
PRIMER TENIENTE