Barquisimeto, 01 de abril de 2014.
203º y 155º

Causa No. CJPM-TM7C-044-12

Visto el desarrollo de la audiencia especial de cumplimiento realizada en esta fecha 01 de abril de 2014, en la causa seguida a la ciudadana SARGENTO SEGUNDO YARIMAR DEL CARMEN CAMACARO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.752.740, quien se encontraba incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; por lo cual este Tribunal Militar pasa a decidir la presente causa de la siguiente manera:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadana SARGENTO SEGUNDO YARIMAR DEL CARMEN CAMACARO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.752.740, venezolana, de 30 años de edad, domiciliado en el Barrio 5 de Diciembre, calle 3 con avenida 15, casa N° 79, municipio Páez, Acarigua estado Portuguesa, quien es plaza del 934 Batallón de Infantería “Vuelvan Caras”, para el momento de ocurrir los hechos.

DEL DELITO:

Del delito militar de Deserción, previsto y sancionando en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo cual este Tribunal de conformidad con el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara competente para conocer de la misma.

DE LOS HECHOS

Del escrito acusatorio y de las actas que reposan en la causa se desprende:

“En fecha siete (07) de mayo del año 2012 el ciudadano Teniente Coronel Rafael Antonio Quevedo Rosal, en su carácter de Comandante de 934 Batallón de Infantería “Vuelvan Caras” y Zona Operativa de Defensa Integral de Portuguesa solicitó, conforme a las atribuciones que le confieren numeral 3 del artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicitud de apertura de investigación penal militar mediante oficio 0074, en relación al presunto cometimiento del delito militar de deserción en contra de la ciudadana SARGENTO SEGUNDO YARIMAR DEL CARMEN CAMACARO, titular de la cédula de identidad número V-16.752.740, plaza del 934 Batallón de Infantería "Vuelvan Caras", Araure, estado Portuguesa. Agotada la fase de investigación, éste Despacho Fiscal Militar constató que la ciudadana SARGENTO SEGUNDO YARIMAR DEL CARMEN CAMACARO, titular de la cédula de identidad número V-16.752.740, hizo uso de un permiso extraordinario, debiendo regresar a la unidad militar de adscripción, el día 26 de abril del año 2012, haciendo caso omiso a la obligación, y así se desprende de la opinión de comando, inserta en los folios dos (02), tres (03) y cuatro (04) de la presente causa; razón por la cual es reportada como "ausente sin permiso", en las partes postales de la número 0065, de fecha 27 de mayo del año 2012, inserta en el folio cinco (05) de la presente causa; 0075 de fecha 26 de abril del año 2012, inserta en el folio seis (06) de la presente causa. Posteriormente y habiendo transcurrido el lapso de 72 horas para que la ciudadana SARGENTO SEGUNDO YARIMAR DEL CARMEN CAMACARO, se presentara en la unidad y siendo negativa su presencia es reportada "presunta desertora", en los partes postales de la unidad número 0063, de fecha 03 de mayo del año 2012, inserta en el folio en dos (12) de la presente causa y 0064 de fecha 03 de mayo del año 2012, inserta en el folio trece (13) de la presente causa.

En fecha catorce (14) de junio del año 2012, esta Fiscalía Militar imputó formalmente a la ciudadana SARGENTO SEGUNDO YARIMAR DEL CARMEN CAMACARO, titular de la cédula de identidad número V-16.752.740, por encontrarse incursa en la comisión del delito militar de deserción, previsto y sancionado en los artículo 523, 527 numeral 3 del y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.”

En fecha 11 de enero de 2013, la Fiscalía Pública Militar, consigna ante este Tribunal escrito de acusación contra la ciudadana SARGENTO SEGUNDO YARIMAR DEL CARMEN CAMACARO, titular de la cédula de identidad número V-16.752.740, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículo 523, 527 numeral 3 del y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, y se fija audiencia preliminar para el día miércoles 27 de febrero de 2013, a las 10:00 horas.

En fecha 27 de febrero de 2013, se llevó a cabo la audiencia preliminar en la cual las partes solicitaron lo siguiente:

La ciudadana imputada SARGENTO SEGUNDO YARIMAR DEL CARMEN CAMACARO, solicitó la Suspensión Condicional del Proceso señalando lo siguiente:

“…Señor Juez, yo admito los hechos imputados por el Fiscal Militar en todos sus aspectos, me arrepiento de lo ocurrido, solicito la suspensión condicional del proceso, y pido perdón a la Fuerza Armada Nacional por el hecho cometido, lo que sucedió en esa oportunidad asimismo, como oferta de reparación de daño me comprometo a realizar una actividad comunitaria, solamente me gustaría ser transferido de unidad hasta tanto sea tramitada mi baja militar, es todo…”

Luego se le dio continuidad a la audiencia, donde la Defensora Pública Militar TENIENTE ABOGADA BRIGITTE ROSSELYN AMARO MELÉNDEZ, quien manifestó:

“…Buenos días ciudadano Juez, Fiscal, Secretario, Alguacil, señor Juez de conformidad con el último aparte del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación ratifica el escrito consignado en su debida oportunidad ante este digno tribunal, en la cual previa conversación con mi representado el manifiesta estar arrepentido, desea admitir los hechos de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita la suspensión condicional del proceso, ofreciendo como reparación del daño causado realizar una actividad comunitaria en un consejo comunal propuesto por la acusada, es todo”

Vista la solicitud del acusado y ratificada por la defensa por mandato legal, se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público Militar, en la persona del CAPITAN JOSÉ ALEXANDER SÁNCHEZ ZAMBRANO, a los fines de que emita su opinión en relación a dicha solicitud, expresando:

“…Señor Juez actuando al principio de buena fe, no presento objeción a lo aquí solicitado por la defensa y el acusado, ya que admitió todos los hechos imputados, y con esta acción el estado hace justicia ante un hecho que violento los preceptos Constitucionales y legales, es todo…”

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

El ciudadano Juez da lectura al auto de fecha 19 de marzo de 2014 inserto en la presente causa, en el cual se deja expresa constancia que venció el lapso de régimen de prueba del acusado en fecha 07 de marzo de 2014, incontinentemente el Juez Militar instruyó al acusado para que se ponga de pié y ordenó al Secretario de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, luego de lo cual el Juez Militar le advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 ejusdem, que su declaración es un derecho a exponer todo cuanto desee para el cierre de la presente causa y que su negativa no afectará el curso de la misma, por tal motivo fue interrogada por el Juez Militar: “Desea usted hacer una declaración en esta Audiencia” y ésta contestó: “…En realidad señor Juez, no deseo declarar, ya que se evidencia que cumplí con todo lo ordenado por este tribunal. Es todo…”

Durante la audiencia especial de cumplimiento de régimen, el representante de la vindicta pública militar, CAPITÁN JOSÉ ALEXANDER SÁNCHEZ ZAMBANO, Fiscal Militar Décimo Tercero con sede en Barquisimeto, quien señaló:

“Esta representación fiscal, una vez constatado el cumplimiento de las obligaciones impuestas, considera prudente que el Tribunal sobresea la causa conforme con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…”

Seguidamente, el Juez le cede la palabra a la Defensora Pública Militar PRIMER TENIENTE ABOGADA ALICIA IRENE RIERA CAMACARO, quien expresó lo siguiente:

“Me acojo a lo expuesto por el Fiscal Público Militar y solicito se proceda de conformidad con los artículos 43 y 49 del Código Orgánico Procesal Penal”

DEL DERECHO

Ahora bien, con fundamento a lo indicado anteriormente, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa: PRIMERO: Evidentemente este Tribunal en fecha 27 de febrero de 2013, decretó el beneficio de suspensión condicional al proceso a la ciudadana SARGENTO SEGUNDO YARIMAR DEL CARMEN CAMACARO, titular de la cédula de identidad número V-16.752.740, cada treinta (30) días, por encontrarse incurso en la comisión del Delito Militar de DESERCION previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole las siguientes condiciones:

“(…)1) Presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal Militar. 2) Continuar cumpliendo el reposo médico y el tratamiento psiquiátrico indicado por su médico psiquíatra tratante 3) Mantener una conducta intachable y ejemplarizante, apegadas a las normativas constitucionales y legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. 4) Prohibición de uso y manipulación de todo tipo de armas de fuego durante la realización de su servicio militar activo o fuera de este.”
En fecha 19 de marzo de 2014, este Tribunal garante de los principios y garantías constitucionales y legales, fijo audiencia especial de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que venció el lapso de régimen de prueba impuesto por doce (12) meses cada treinta (30) días al ciudadano SARGENTO SEGUNDO YARIMAR DEL CARMEN CAMACARO.

El cual se desprende del libro de presentación de imputados y/o acusados (as), que a los efectos lleva este Tribunal Militar, que la ciudadana SARGENTO SEGUNDO YARIMAR DEL CARMEN CAMACARO cumplió a cabalidad con las presentaciones cada treinta (30) días como se evidencia en el folio setenta y cuatro (74) del referido libro, así como labor comunitaria ante el Consejo Comunal del sector “A” Los Eucaliptos urbanización Villa Araure del municipio Araure del Estado Portuguesa.

Es importante señalar que los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen lo siguiente:

“Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Ahora bien el artículo 49, numeral 7 ejusdem que a la letra pauta:

“Son causas de extinción de la acción penal: “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva”.

Asimismo el artículo 300 numerales 3 y 5.

"El sobreseimiento procede cuando:
Omissis...
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
5. Así lo establezca expresamente este Código.”

Por lo antes expuesto este Juzgador concluye que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: En cuanto a la Tercera y Cuarta condición impuesta a la acusada de autos, no se evidencia de la causa elementos que hagan presumir que la misma haya incumplido esta obligación, por lo que este Tribunal la considera cumplida satisfactoriamente. ASI SE SEÑALA.
TERCERO: Que el Ministerio Público en representación del Estado y de la víctima, aceptó y verificó el cumplimiento cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal y solicitó se proceda conforme a lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7, 300 numerales 3 y 5, 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el proceso seguida a la ciudadana SARGENTO SEGUNDO YARIMAR DEL CARMEN CAMACARO, titular de la cédula de identidad No. V-16.752.740 plenamente identificado en autos, quien se encontraban incursa en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.

DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes señalado este Tribunal Militar Séptimo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida a la ciudadana SARGENTO SEGUNDO YARIMAR DEL CARMEN CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.752.740, plenamente identificado en autos, quien se encontraban incursa en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley. Expídanse las copias certificadas de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, al primero (01) del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ MILITAR

JOSE COROMOTO BARRETO
MAYOR
SECRETARIO JUDICIAL

CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS
PRIMER TENIENTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.

SECRETARIO JUDICIAL

CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS
PRIMER TENIENTE