REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA

Valencia 09 de Abril de 2014
203º y 155º


Finalizado el plazo estipulado en el Régimen de Prueba acordado a los ciudadanos Acusados MELENDEZ MOCO ALEXANDER EMILIO, titular de la cédula de identidad No. V.-20.365.336, residenciado en: el sector el Museo de Cantv, Calle 4, Casa 36, Santa Rita, Municipio Linares Alcántara, Estado Aragua. Teléfonos 0412-7790403, 0424-3161604, 0426-6321168 y el Acusado JOCKSAN ALBERTO MENDOZA SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.638.279, residenciado en OCV el Venerable, Manzana “C”, Casa 175, Calle la Venezuela, detrás de la Universidad de Carabobo, Núcleo Aragua, Sector la Morita 2, Municipio Linares Alcántara, Maracay, Estado Aragua, Teléfonos: 0414-4476845, 0414-5987332, 0424-8103730, Contra quienes la Fiscalía Militar Décima Séptima de Puerto Cabello, presento formal Acusación en fecha 13 de Febrero de 2013, por estar involucrados en la comisión del delito militar de FALSIFICACION Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el artículo 568 numerales 1, 2 y el artículo 569, todos del Código de Justica Militar y en fecha 12 de Marzo de 2013, este órgano jurisdiccional acordó la Suspensión condicional del proceso y un régimen de prueba de un (01) Año a los acusados ut supra antes identificados, imponiéndoles las siguientes condiciones: PRIMERA. El acusado MELENDEZ MOCO ALEXANDER EMILIO, titular de la cédula de identidad No. V.-20.365.336 deberá efectuar cuarenta (40) horas de trabajo comunitario a la orden del Cuerpo de Bomberos de Maracay, Estado Aragua, y el acusado JOCKSAN ALBERTO MENDOZA SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.638.279 Deberá efectuar cuarenta (40) horas de trabajo comunitario en el consejo comunal de su zona de residencia. SEGUNDA. Presentar constancia de haber realizado esta labor en su totalidad debidamente firmada y sellada en original. TERCERA. Deberá presentarse cada sesenta (60) días ante este Tribunal Militar Sexto de Control a efectos de firmar el libro de presentaciones.


DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS Y LAS PRESENTACIONES POR PARTE DEL IMPUTADO

La Jueza Militar ordenó al Secretario Judicial, verificar el cabal y fiel cumplimiento del régimen de pruebas por parte del ciudadano secretario judicial, quien expuso:
“…Ciudadana Juez, el ciudadano MELENDEZ MOCO ALEXANDER EMILIO, titular de la cédula de identidad No. V.-20.365.336, corre inserto a los folios ciento treinta y cuatro (134), folio ciento treinta y cinco (135), ciento treinta y seis (136), ciento treinta y siete (137), ciento treinta y nueva (139), ciento cuarenta (140), ciento cuarenta y uno (141) y ciento cuarenta y dos (142) de la presente causa, comunicación emanada del Departamento de Combate del Cuerpo de Bomberos y Bomberas de Administración de Emergencia de Carácter Civil del Estado Aragua, mediante el cual deja constancia del fiel cumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia preliminar, asimismo al verificar el libro de presentaciones de imputados llevado por este despacho corrientes al vuelto del folio 48, folio 49 y su vuelto, informo que el ciudadano MELENDEZ MOCO ALEXANDER EMILIO cumplió con las mismas, por su parte el acusado JOCKSAN ALBERTO MENDOZA SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.638.279 no consigno pruebas para hacer constar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia preliminar, asimismo al verificar el libro de presentaciones de imputados llevado por este despacho corrientes al vuelto del folio 48, folio 49 y su vuelto, informo que el ciudadano JOCKSAN ALBERTO MENDOZA SANCHEZ cumplió con cinco (05) de las seis (06) presentaciones correspondientes. Es todo…”
DE LOS ALEGATOS EXPUESTO POR PARTE DEL MINISTERIO,PÚBLICO MILITAR

En lo relación a la exposición por parte la ciudadana Alférez de Navío ANGELICA MARIA PACHECO TIRADO, Fiscal Militar (Auxiliar) Décimo Séptima de Puerto Cabello y Mora, quien manifestó: “…Buenos días ciudadana juez, Defensa Publica y demás integrantes de este tribunal, solicito una ampliación del régimen de prueba en contra del JOCKSAN ALBERTO MENDOZA SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.638.279. Es todo”.
DE LA EXPOSICIÓN DE LOS ACUSADOS

De la misma manera, y una vez impuesto del precepto Constitucional al ciudadano al ciudadano Acusado MELENDEZ MOCO ALEXANDER EMILIO, titular de la cédula de identidad No. V.-20.365.336, informándosele, además, que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente al ser interrogado por la ciudadana Jueza si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso: “…No deseo declarar. Es todo…”. Seguidamente, la Jueza Militar ordenó al Secretario Judicial imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano Acusado JOCKSAN ALBERTO MENDOZA SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.638.279, informándosele, además, que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente al ser interrogado por la ciudadana Jueza si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso: “…No deseo declarar. Es todo…”
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA MILITAR

En lo concerniente a los alegatos presentados por el Teniente OSWAL GARCIA MENDOZA Defensor Público Militar, quien expuso “…Buenos días Ciudadana Juez, una vez escuchada la solicitud del Ministerio Publico, solicito sea tomada en cuenta de que mi patrocinado cumplió con gran parte de las presentaciones, le falto una y fue por causas ajenas a su voluntad, solicito el sobreseimiento de la causa, me comprometo a presentar constancias del cumplimiento de régimen de prueba y reposo medico en un lapso no mayor a 3 días, es todo…”.

D I S P O S I T I V A

Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud realizada por la Fiscalía Militar Décimo Quinta de Valencia y vista la solicitud por parte de la Defensa Publica Militar en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas los ciudadano MELENDEZ MOCO ALEXANDER EMILIO, titular de la cédula de identidad No. V.-20.365.336 y el ciudadano JOCKSAN ALBERTO MENDOZA SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.638.279, por la comisión del delito militar de FALSIFICACION Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el artículo 568 numerales 1, 2 y el artículo 569, todos del Código de Justica Militar SEGUNDO: Se extingue la acción penal a los up supra identificados ciudadanos de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se declara terminado el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 ejusdem. TERCERO: Se ordena remitir la presente causa a archivo judicial en la sede del Circuito Judicial del Circuito Judicial Penal Militar para su custodia y cuido de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal,
Regístrese, publíquese, particípese, expídase copia certificada de ley, ofíciese lo conducente.

LA JUEZA MILITAR;


LUZ MARIELA SANTAFE ACEVEDO
CAPITAN

EL SECRETARIO ACC,



RAUL ERNESTO CASTILLO CORDERO
TENIENTE

En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley.




EL SECRETARIO ACC,


RAUL ERNESTO CASTILLO CORDERO
TENIENTE