REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia 02 de Abril de 2014
203º y 155º
SENTENCIA CONDENATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En audiencia preliminar celebrada en fecha 19 de enero de 2012, luego de admitida la acusación y en virtud de cumplir con los extremos legales se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, previa admisión de los hechos por parte del acusado: SOLDADO CARLOS JAVIER CASTILLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-24.643.353. imponiéndole el Tribunal un régimen de prueba por el lapso de un (01) año, siendo impuesta como condiciones las siguientes: PRIMERA. Residir en un lugar determinado, a tales efectos deberá consignar una constancia de residencia expedida por la junta comunal en su primera y última presentación, durante el tiempo que dure el régimen de prueba, en todo caso de cambiar de residencia deberá notificar y solicitarlo por escrito por ante este órgano jurisdiccional SEGUNDA. Abstenerse de usar drogas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, y de abusar de las bebidas alcohólicas. TERCERA. Deberá prestar servicio y labores comunitarias a la orden del Cuerpo de Bomberos de Valencia Estado Carabobo, cada treinta (30) días, una jornada laboral, es decir ocho (08) horas. CUARTO. Deberá presentarse cada treinta (30) días, ante este Tribunal Militar Sexto de Control a efectos de firmar el libro de presentaciones.
En fecha 05 de marzo de 2013, verificado el total y cabal cumplimiento de Régimen Probacional Impuesto por parte de los acusados en la presente causa ciudadanos: S/2DO RANGEL SALCEDO ASDRUBAL JOSE, titular de la cedula de identidad N°17.265.366. S/2DO ROBLES ROBLES SAMUEL ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad N°18.611.178. Plazas del Grupo de Artillería de Campaña G/D JUAN JACINTO LARA, ubicado en la 41 Brigada Blindada y Guarnición Militar de Valencia. Se les Decreto el Sobreseimiento de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 30 de abril de 2013, SE ACORDO ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, en contra del ciudadano: Acusado SOLDADO CARLOS JAVIER CASTILLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-24.643.353, en virtud de su incomparecencia a la audiencia de verificación de régimen probacional y por el incumplimiento de las condiciones impuestas. Vista la presentación voluntaria del ciudadano up supra identificado, a este Órgano Jurisdiccional y mediante auto se acordó fijar audiencia de verificación de régimen probacional para el día 02 de abril de 2014. El Tribunal Militar oídas como fueron las exposiciones de las partes, y revisado minuciosamente el contenido de las actas procesales, ha verificado que efectivamente el acusado a pesar de haberle sido concedida la suspensión condicional del proceso, no dio cumplimiento ninguna de las obligaciones que le fueron impuestas por el Tribunal, sin que fuese justificado por algún medio este incumplimiento, en virtud, de lo anteriormente señalado este Órgano Jurisdiccional para decidir observa:
DE LOS ALEGATOS EXPUESTO POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR
En lo relación a la exposición por parte la ciudadana Capitán CAPITÁN DE FRAGATA ARLENIS HAMILTON DE GONZALEZ, Fiscal Militar Décimo Quinto de Valencia, quien manifestó: “…Buenos días ciudadana juez, Defensa Publica y demás integrantes de este tribunal, en vista del incumplimiento contemplado en libro de presentaciones, en el expediente tampoco consta las labores comunitarias de cada 30 días del ciudadano Carlos Javier Castillo Hernández, tuvo un régimen de prueba por un año debiendo presentar 12 constancias del cumplimiento, por lo tanto solicito la revocatoria de la medida y solicito se tome en cuenta la admisión de los hechos en fecha 09 de Marzo del 2012 de conformidad con el articulo 47 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo””
DE LA EXPOSICIÓN DEL ACUSADO
De la misma manera, y una vez impuesto del precepto Constitucional al ciudadano Acusado SOLDADO CARLOS JAVIER CASTILLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-24.643.353, informándosele, además, que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente al ser interrogado por la ciudadana Jueza si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso: “…Falte a las presentaciones porque mi mama vive en oriente y la iban a operar del riñón, después nacieron mis hijos, yo llamo al sargento con quien llevaba la causa, hablo con él y le digo que tenía problemas y me dijo que la causa ya estaba cerrada, mas nunca lo vi y hasta la fecha no tenía conocimiento de esto. Es todo…”
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA MILITAR
En lo concerniente a los alegatos presentados por la Defensora Público Militar Capitán MARITZA LIZCANO CAÑATE, quien manifestó: “…una vez oído al secretario y al imputado, esta defensa solicita que de acuerdo al artículo 47 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se le extienda el régimen de prueba por cuanto declaro que tuvo complicaciones y vista la presentación voluntaria se tome en cuenta que él quiere asumir su responsabilidad y solicito que se le dé una nueva oportunidad, es todo…”.
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS Y LAS PRESENTACIONES POR PARTE DEL IMPUTADO
La Jueza Militar ordenó al Secretario Judicial, verificar el cabal y fiel cumplimiento del régimen de pruebas por parte del ciudadano secretario judicial, quien expuso:
“..“..Ciudadana Juez, el ciudadano SOLDADO CARLOS JAVIER CASTILLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-24.643.353, Plaza del 416 GADAA “TENIENTE CORONEL ALEJANDRO SALAZAR”, no consigno pruebas para hacer constar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia preliminar así mismo al verificar el libro de presentaciones llevados por este despacho en los folios 216 al 217 no hay firmas del ut supra mencionado”. Es todo.
El artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente: Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Publico surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el juez o jueza oirá al Ministerio Publico, al acusado o acusada y a su defensa.
…omisis…
El juez decidirá mediante auto mediante auto motivado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión condicional del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida…omisis…
Esta es una de las premisas contenidas en la norma, en virtud de la cual se procede a revocar la medida y a dictar sentencia condenatoria, previa opinión de las partes, y en el caso in comento, al comprobarse el total incumplimiento de las condiciones impuestas al imputado-beneficiado, y al no existir ninguna justificación, se procede a reanudar el proceso y dictar sentencia condenatoria con fundamento en la admisión de los hechos realizada en la audiencia preliminar por parte del acusado SOLDADO CARLOS JAVIER CASTILLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-24.643.353, en fecha 19 de enero de 2012.
PENALIDAD
Vista la admisión de los hechos realizada por el ciudadano SOLDADO CARLOS JAVIER CASTILLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-24.643.353, en audiencia preliminar, para acceder al Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, se declara penalmente responsable y culpable del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, concordado con el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Y en aplicación a la dosimetría penal correspondiente, la pena establecida por el presente delito militar de ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 534, es de 2 a 4 años de prisión y en aplicación a lo establecido en el artículo 414 del Código Castrense, el término medio aplicable es de 6 años de prisión y existiendo dos circunstancias una atenuante y una agravante, como lo es la establecida en el artículo 399 del código castrense en su ordinal 11º ya que el up supra identificado condenado no posee antecedentes penales como circunstancia atenuante y la establecida en el artículo 404 ordinal 1º como lo es cometer el hecho faltando a la palabra de honor empeñada, como circunstancia agravante, y estando en presencia de estas las mismas se compensan quedando el término medio de la pena a aplicar en 3 años de prisión y en aplicación a lo establecido en el artículo 375 del código orgánico procesal penal, se procede a rebajar 1/3 de la pena a imponer, es decir, se rebaja 1 año, quedando la pena en 2 años de prisión y expulsión de la Fuerza Armada, y en aplicación a lo establecido en el artículo 537 de la norma castrense, que ordena rebajar la pena a la mitad, en consecuencia, se condena al ciudadano SOLDADO CARLOS JAVIER CASTILLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-24.643.353, a 1 año de prisión y expulsión de la fuerza armada y las accesorias correspondientes de ley, conforme lo establecido en el artículo 407 del código castrense en sus ordinales 1º como lo es la inhabilitación política por el tiempo de la pena, 3° perdida de derecho a premio.
D I S P O S I T I V A
Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta PRIMERO: Se revoca la medida alternativa de Suspensión Condicional de Proceso al ciudadano SOLDADO CARLOS JAVIER CASTILLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-24.643.353 dictada en fecha 09 de febrero de 2012. SEGUNDO: Se reanuda el proceso seguido en contra del ciudadano acusado ut supra identificado. TERCERO: vista la admisión de los hechos realizada por el ciudadano SOLDADO CARLOS JAVIER CASTILLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-24.643.353, se declara personalmente responsable y culpable del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, concordado con el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia se CONDENA de conformidad con los artículos 414, 534, 537 ejusdem y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a 1 año de prisión y las accesorias correspondientes de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 407 de la norma en cuestión, es decir, Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, expulsión de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y perdida de derecho a premio. CUARTO: se revoca la orden de aprehensión dictada en fecha 30 de abril de 2013, en contra del ciudadano SOLDADO CARLOS JAVIER CASTILLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-24.643.35. QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública de ampliar el lapso por 1 año más de conformidad con el artículo 47 ordinal 2. SEXTO: Conforme a lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena a imponer tiene como probable fecha de finalización el día 2 de abril de 2015. SEPTIMO: el SOLDADO CARLOS JAVIER CASTILLO HERNANDEZ deberá presentarse ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución con sede en Maracay Estado Aragua, en un lapso de 15 días hábiles contados a partir de la presente fecha. OCTAVO: Tribunal Militar Segundo de Ejecución con sede en Maracay Estado Aragua, las actas que conforman la presente causa una vez la misma quede definitivamente firme a efectos de que se ejecute. Regístrese, publíquese. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZA MILITAR;
LUZ MARIELA SANTAFE ACEVEDO
CAPITAN
EL SECRETARIO,
HECTOR SALCEDO FONSECA
ALFÉREZ DE NAVIO
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