REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

Celebrada como ha sido la respectiva Audiencia Preliminar, luego de que la misma fuera reanudada en fecha nueve (09) de Abril de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 313 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal en presencia de las partes después de que fuera verificada su presencia, corresponde a este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Adjetivo Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Militar por mandato expreso del Artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, finalizado dicho acto procesal, resolver acerca de la admisión o no de la acusación del Ministerio Público Militar, de los alegatos esgrimidos por la defensa y decidir sobre la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral; circunstancias estas que en uso de las atribuciones conferidas a las partes, constituyen sus peticiones elevadas a consideración de este Órgano Jurisdiccional, en las oportunidades que señalan los artículos 309 ejusdem y que durante el desarrollo de la audiencia preliminar se ha llevado a cabo, exponiendo los fundamentos de sus peticiones.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano MANUEL FERNANDO ORTIZ SOAREZ, titular de la cédula de identidad No. V-22.597.096, Residenciado en: Calle Principal, Casa N° 55, San Carlos Estado Cojedes, quien fuera para el momento de acaecidos los hechos, ostentaba la Jerarquía de Primer Brigadier de la Academia Técnica Militar Núcleo Ejercito con sede en Maracay Estado Aragua, presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 509 cardinal 1 y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES previsto en el artículo 576 cardinal 3 del Código Orgánico de Justicia Militar en perjuicio del ciudadano Cadete III JOSEPH MICHAEL GONZÁLEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. V-22.519.409. El encartado de marras se encuentra debidamente asistido por la ciudadana Abogada VILMA JOSEFINA BASTIDAS CUENCA, Defensora pública Militar de Maracay.

DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES
DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS POR PARTE DE LA FISCALÍA MILITAR DÉCIMA SEGUNDA

Luego de que el ciudadano Juez militar, explicara a las partes el alcance del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal Militar, en lo atinente a las advertencias de carácter procesal en resguardo a los derechos del imputado y haciéndole del conocimiento de la solicitud una vez cumplidos los extremos legales que deben ser llenados para el otorgamiento de las Medidas Alternativas del Proceso como lo son; Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso. Asimismo el Procedimiento por Admisión de los Hechos de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, el Juez Militar cedió el derecho de palabra a la ciudadana Capitán KATIUSKA KARIN OCHOA CHACÓN, Fiscal Militar Décima Segunda con Competencia Nacional, quien expuso lo siguiente:

“…En audiencia celebrada en fecha 25 de marzo de 2014, esta representación fiscal expresó el error contenido en escrito de acusación al transcribir el artículo 576 del Código Orgánico de Justicia Militar en cuanto al delito de LESIONES ENTRE MILITARES, al obviar la frase “Numeral 3” defecto que fue debidamente subsanado de conformidad con lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en concatenada relación con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Escuchada el punto previo de parte de la representante del Ministerio Publico Militar en cuanto a la subsanación del defecto contenido en el escrito de acusación se concede nuevamente el derecho de palabra al Ministerio Publico militar a los efectos de detallar los hechos ocurridos que motivaron la presentación de la acusación de la siguiente forma: “…Ratificó en todas y cada una de las partes su escrito acusatorio contra el ciudadano imputado MANUEL FERNANDO ORTIZ SOAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.597.096 por la comisión de los Delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 y LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. De igual forma, ratificó los elementos de prueba ofrecidos para un eventual juicio oral y público y solicitó que sean declarados legales, lícitos pertinentes y necesarios para el delito de deserción. Asimismo, que sea admitida totalmente la acusación y que se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio es todo…” (Sic)

DE LA INTERVENCIÓN DEL ENCARTADO DE MARRAS

Asimismo al momento de concederle la palabra al ciudadano MANUEL FERNANDO ORTIZ SOAREZ, titular de la cédula de identidad No. V-22.597.096, luego de que fuese impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el mismo expuso:

“…voy asumir los hechos señalados por la Fiscalía Militar y solicito la aplicación de la suspensión condicional del proceso…” (Sic).”

DE LOS ALEGATOS EXPUESTO POR PARTE DE LA DEFENSORA PÚBLICA MILITAR

En relación a los alegatos expuestos por la ciudadana Defensora Pública Militar Abogada VILMA JOSEFINA BASTIDAS CUENCA, quien manifestó:

“… esta defensa una vez admitida la acusación y vista la admisión de hechos realizada por la MANUEL FERNANDO ORTIZ SOAREZ, titular de la cédula de identidad No. V-22.597.096, solicita muy respetuosamente sea decretada la suspensión condicional del proceso en favor de mi patrocinado, pues considera que se encuentran llenos los extremos consagrados en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal como es en principio la admisión misión de hechos realizada de viva voz por parte de mi defendido, la pena que pudiera llegar a imponerse por los delitos imputados no excede a acho (08) años en su límite máximo y por último mi patrocinado no se encuentra sujeto a otro proceso ni a ninguna ni otra institución. Como requisito también prevé la norma una oferta de reparación simbólica del daño por lo que hemos traído un cronograma de actividades a realizar ante el INCES Militar del estado Cojedes donde se puede ver las actividades en las que participará mi patrocinado para el cumplimiento del Régimen de prueba, constancia de trabajo, y copia simple de constancia de estudio de primer semestre de Administración de Empresas en el Instituto Fundación La Salle, con el compromiso de consignar ante este Tribunal Constancia de estudio en original. También solicito sea tomado en consideración para tomar la decisión, las circunstancias atenuantes previstas en el artículo 399 numeral 5 y 9 del Código Orgánico de Justicia Militar. Es todo…” (Sic).

Ante tales planteamientos y en cumplimiento a lo previsto en el artículo 44 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez Militar procedió a pronunciarse en cuanto a la Admisión de la Acusación en los siguientes términos:

“…Seguidamente toma la palabra el Juez Militar y se expresa en siguientes términos: Este Órgano Jurisdiccional acepta la pre-calificación jurídica del delito realizada por el Ministerio Público Militar. Se Admite la Acusación presentada por la Fiscalía Militar por los Delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, y LESIONES ENTRE MILITARES previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Se admiten en su totalidad los elementos de prueba ofrecidos, y se declaran legales, lícitos, pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal…”


EN ATENCIÓN A LA OPINIÓN FISCAL PARA EL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

En atención a las pautas establecidas en el segundo aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se cede el derecho a la ciudadana Capitán KATIUSKA KARIN OCHOA CHACÓN, Fiscal Militar Décima Segunda con Competencia Nacional, para que se expresara su opinión con respecto a la solicitud de la aplicación de la suspensión condicional del proceso efectuada por el imputado, a lo que contesto de la siguiente manera:

“…esta fiscalía militar no se opone a la aplicación de la suspensión condicional del proceso efectuada por la imputada. Es todo…” (Sic).

In continente, se le dio el derecho de palabra al ciudadano Cadete III JOSEPH MICHAEL GONZÁLEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. V-22.519.409, en su condición de víctima, a los fines que expresara su opinión sobre la solicitud del imputado MANUEL FERNANDO ORTIZ SOAREZ, titular de la cédula de identidad No. V-22.597.096 y su defensa técnica con respecto a la suspensión condicional del proceso, el mismo expuso lo siguiente:

“Estoy de acuerdo con la solicitud”

FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal Militar oídas las exposiciones de las partes, una vez como ha sido formulada y admitida la acusación, conjuntamente con los medios probatorios ofrecidos en la misma, observa: vista y apreciada la Admisión de Los Hechos que libremente y sin coacción expresa el imputado sobre la base de lo previsto en los artículos 43 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la Suspensión del Proceso, tomando en consideración el dicho del propio imputado, así como también lo expresado por la Fiscalía Militar y la Defensa designada, observándose cumplidas las pautas enmarcadas en los artículos 43 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, entre éstas:

1. La magnitud del delito mismo, entendiendo que estamos ante un delito que no excede de ocho (08) años en su límite máximo, como lo es el delito de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 509 cardinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar cuya pena, es de uno (01) a cuatro (04) años de prisión y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto en el artículo 576 cardinal 3 del Código Orgánico de Justicia Militar cuya pena no excede en ningún caso de seis (06) años de prisión.

2. El imputado ha admitido plenamente los hechos imputados por el Ministerio Público Militar; y su responsabilidad en el mismo, ha presentado oferta de reparación del daño causado y ha manifestado de someterse al régimen de pruebas que pudiera eventualmente imponérsele.

3. No está sometido a esta medida por otro hecho, lo cual se presume bajo el principio indubio pro reo.

4. El Ministerio Público Militar, en nombre del Estado y la de la víctima ciudadano Cadete III JOSEPH MICHAEL GONZÁLEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. V-22.519.409, no ha presentado oposición a la solicitud, por el contrario ha opinado favorable.

En este sentido, y en relación a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso invocada por el ciudadano imputado MANUEL FERNANDO ORTIZ SOAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.597.096, y ratificada por su respectiva Defensa Técnica, este Tribunal Militar aprecia que, de conformidad con el artículo 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 43 y siguientes ejusdem, no existe impedimento alguno por cuanto al tratarse de los Delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, y LESIONES ENTRE MILITARES previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, los cuales son de los excluidos en la norma, y la penalidad probable a imponer no rebasa los límites previstos para este beneficio; el imputado ha aceptado su responsabilidad, ha admitido los hechos y se ha comprometido a cumplir con las condiciones impuestas, y visto que ni la Fiscalía Militar ni la víctima ha manifestado su oposición al mismo, de manera que es procedente Declarar Con Lugar la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso a favor de el ciudadano imputado MANUEL FERNANDO ORTIZ SOAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.597.096. En este sentido, se le impone un lapso de Régimen de Prueba de un (01) año y presentaciones cada 30 días a partir de la presente fecha. En cuanto a las condiciones a cumplir, el acusado queda obligado a cumplir con las condiciones señaladas en los siguientes numerales del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: Numeral 1) Residir en un lugar determinado. En este caso, deberá consignar en su primera y en la última presentación constancia de residencia para su inserción en las actas de la causa principal y posterior revisión; Numeral 5) Comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la tiene cumplida, aprender una profesión u oficio o seguir curso de capacitación en el lugar o institución que determine el juez o jueza. El imputado MANUEL FERNANDO ORTIZ SOAREZ, titular de la cédula de identidad No. V-22.597.096, continuará sus estudios de Administración de Empresas en el Instituto Fundación La Salle. Numeral 6) Prestar servicios a favor del estado o instituciones de beneficio público. En este caso, y de acuerdo a cronograma presentado por el solicitante, deberá impartir seis (06) charlas ante el INCES Militar de San Carlos estado Cojedes y consignar la respectiva constancia ante el órgano jurisdiccional respectivo. Así mismo vista la solicitud del Defensor Público Militar y tomando en consideración que el imputado de autos tiene su residencia en San Carlos estado Cojedes, deberá Presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto estado Lara, para lo cual se ordena a Secretario Judicial, librar el exhorto y comunicaciones pertinentes. De igual forma se le instruyó al acusado, que en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas la misma será revocada, en virtud de lo señalado en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad Judicial, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite la Acusación presentada en contra del ciudadano MANUEL FERNANDO ORTIZ SOAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.597.096, por la Fiscalía Militar Décimo Segunda por los Delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, y LESIONES ENTRE MILITARES previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten en su totalidad los elementos de prueba ofrecidos, y se declaran legales, lícitos, pertinentes y necesarios. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 8 y artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano MANUEL FERNANDO ORTIZ SOAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.597.096 y se le impone un lapso de Régimen de Prueba de Un (01) Año a partir de la presente fecha. TERCERO: En cuanto a las condiciones a cumplir, el acusado queda obligado a cumplir con las condiciones señaladas en los siguientes numerales del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: Numeral 1) residir en un lugar determinado, por lo que deberá consignar en su primera y en la última presentación constancia de residencia; Numeral 5) Continuar los estudios de Administración de Empresas en el Instituto Fundación La Salle. Numeral 6) Prestar servicios o labores a favor del estado o institución de beneficio público, por lo que deberá impartir seis (06) charlas ante el INCES Militar Región Cojedes, según cronograma consignado en audiencia y presentar la respectiva constancia cada sesenta (60) días ante el órgano judicial exhortado. CUARTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensora Pública Militar tomando en consideración que el imputado de autos tiene su residencia en San Carlos estado Cojedes, deberá Presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto estado Lara, para lo cual se ordena a Secretario Judicial librar el exhorto y comunicaciones pertinentes.. Las partes quedan en este acto notificadas de la presente decisión. Regístrese y Publíquese la presente decisión. Expídase la correspondiente copia certificada. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,
EDMUNDO RAMÓN MUJICA SANCHEZ
TENIENTE CORONEL

EL SECRETARIO,
OSCAR ANÍBAL FLORES JIMÉNEZ
CAPITÁN