En fecha Dieciocho (18) de Abril de 2014, se celebró la Audiencia Oral de Presentación de Imputado a la que se contrae en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual la ciudadana Alférez de Navío YUSNAGRY DAHILIS PÉREZ MÁRQUEZ, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Segunda con Competencia Nacional, solicitó la Privación Judicial Preventiva de libertad del ciudadano GONZALEZ PEREZ YOHANDRIX JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-16.223.220, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar.


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


GONZALEZ PEREZ YOHANDRIX JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-16.223.220, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, domiciliado en la Escuela Técnica de Comunicaciones, ubicada en el Fuerte Tiuna. De edad: 30 Años, Estado civil Soltero. Hijo de JESUS ALIRIO GONZALEZ y NANCY MARGARITA PÉREZ. Teléfonos: (0416) 905-28-66 (Personal) y (0416) 539- 73-35.


DEFENSOR PÚBLICO MILITAR

Capitán JOSÉ ANTONIO FIGUEROA GONZALEZ, en su condición de Defensor Público Militar.

HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

El ciudadano Alférez de Navío YUSNAGRY DAHILIS PÉREZ MÁRQUEZ, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Segunda con Competencia Nacional, durante la Audiencia Oral de Presentación de Imputados a la que se contrae en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “…En fecha, dieciséis (16) de Abril del 2014, esta representación fiscal en funciones de guardia, recibe un procedimiento en circunstancias de flagrancia por parte del funcionario actuante: S/2 JESUS RAFAEL GUANCHEZ CELIZ, titular de la cedula de identidad V-17.963.845, plaza del 311 Batallón de Infantería Mecanizada “Libertador Simón Bolívar”, en razón a que el prenombrado Tropa profesional en su funciones de centinela, es decir, Jefe de la Alcabala del Sector los Iglú, que conlleva estar a cargo de la seguridad y el buen funcionamiento del tránsito terrestre dentro de las instalaciones del Fuerte Militar Tiuna, se encontraba aproximadamente a las 07:30 horas dando las correspondientes instrucciones al resto del personal que se encontraban con el de servicio, en ese momento pasa el ciudadano GONZÁLEZ PÉREZ YOHANDRIX JESÚS, a bordo de un vehículo tipo moto, placas AE2C31G, color azul, serial: 8123ª1K14DMO438, marca Empire Horse, con dos (02) niños de los cuales uno (01) no tenía casco, motivo por el cual el S/2 JESUS RAFAEL GUANCHEZ CELIZ, cumpliendo con sus funciones le da la voz de alto al ciudadano prenombrado, haciendo éste caso omiso a la misma, pasando por la alcabala sin detenerse y violando todo el dispositivo de seguridad, por tal situación irregular es que el SOLDADO JOSÉ REINEL PÉREZ CARVAJAL, titular de la cedula de identidad V-17.963.845, logra detenerlo ya que era otro de los centinelas que se encontraba en el punto de cierre de la alcabala. Es cuando el S/2 JESUS RAFAEL GUANCHEZ CELIZ se acerca hasta el ciudadano indicándole de manera educada que apagara la moto, se bajara y le permitiera la documentación correspondiente de la moto haciéndole saber que había violentado el dispositivo de seguridad al no detenerse por un lado, y por el otro, que estaba cometido una infracción al llevar a uno de los niños sin casco además de no solo llevar un niño sino dos cuando el tipo de vehículo es para solo dos (02) personas, el ciudadano GONZÁLEZ PÉREZ YOHANDRIX JESÚS adopta una conducta alterada respondiendo “… que no iba a dar un coño, que no eran nadie para pedirles los papeles y que de paso estaba apurado…”, intentado arrancar, sin medir que casi le pasaba la moto por los pies al efectivo militar por lo que se le vuelve a indicar que por favor colaborara y se bajara de la moto, es cuando el ciudadano se altera aún más y de manera desafiante hacia los centinelas, manoteando y diciendo que “…les iba a entrar a coñazos a todos los que allí se encontraban de guardia…” , en razón a la conducta asumida por el ciudadano GONZÁLEZ PÉREZ YOHANDRIX JESÚS, es que el S/2 JESUS RAFAEL GUANCHEZ CELIZ le indica a los soldados que le obstruyeran el paso, llegando el ciudadano al extremo de darle un golpe en el hombre izquierdo al sargento haciendo repetitivo las amenazas de golpearlos a todos; ya en vista de que la situación no se podía controlar y a los fines de evitar una situación de mayor magnitud hacen el llamado a la policía militar para trasladar al ciudadano hasta la unidad y hacer el respectivo procedimiento. Es entonces cuando el ciudadano al percatarse de las acciones tomadas se baja de la moto colocándole un candado en el freno del disco delantero haciendo nuevamente amenazas de que asumieran las consecuencias si le llegaba a pasar algo a la moto.”. Es Todo (SIC).

PETICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR

El Ministerio Público Militar, durante la Audiencia Oral a la que se contrae en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó:


“…En virtud de lo antes expuesto, esta Fiscalía Militar, solicita PRIMERO: LA IMPOSICIÓN DE UNAS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, previstas en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano: GONZÁLEZ PÉREZ YOHANDRIX JESÚS, titular de la cedula de identidad Nº V-16.223.220, por la presunta comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar , a los fines de garantizar las resultas del proceso y asegurar la presencia del imputado en los actos procesales que surjan dentro de la investigación penal militar. SEGUNDO: La Aplicación Del Procedimiento Ordinario. Asimismo, queda a la orden de ese Órgano Jurisdiccional de Primera Instancia en Funciones de Control el Ciudadano: GONZÁLEZ PÉREZ YOHANDRIX JESÚS, titular de la cedula de identidad Nº V-16.223.220, quien se encuentra recluido en la 35 Brigada de Policía Militar “Libertador José de San Martín” y, se remite anexo al presente escrito de presentación; Acta de Aprehensión de fecha 16 de Abril de 2014, acta de Notificación de Derechos del Imputado, orden del día Nº 105 de fecha 15ABR2014 respectivamente. Es Justicia Militar que espero en Caracas a la fecha cierta de su presentación. Es todo”. (Sic).



FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD FISCAL

Señaló el Ministerio Público Militar, durante la Audiencia de Presentación del Imputado a la que se contrae en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que los fundamentos de su solicitud fiscal, son los siguientes:

“Esta Representación Fiscal Nacional, del análisis de los recaudos que conforman la mencionada causa, considera que el hecho que dio origen a la presente investigación, constituye los delitos tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar, como lo es el delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. Es por ello que la conducta adoptada por el ciudadano: GONZALEZ PEREZ YOHANDRIX JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-16.223.220, llena los extremos legales previstos en el Artículo 236 en sus tres (03) Ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, pero asimismo esta Ministerio Público Militar, hace la aclaratoria que el delito imputado al prenombrado ciudadano es de menor cuantía. PRIMERO: El hecho punible en que se encuentra incurso el mencionado Ciudadano merece penas privativas de libertad y la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano GONZALEZ PEREZ YOHANDRIX JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-16.223.220, plenamente identificado ha sido el autor en la comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar. TERCERO: Existe una presunción razonable de peligro de fuga por la apreciación de las circunstancias del caso particular, existiendo sospecha fundada que la culpabilidad de los coimputados, encontrándose comprometida sin que esta afirmación se interprete como un menoscabo al principio de inocencia como el Código Orgánico Procesal Penal, literalmente lo menciona, la existencia de fundados elementos de convicción que permiten estimar razonablemente que el hoy imputado, ha sido presunto participe de los hechos investigados, lo que implica la existencia de elementos afirmativos sobre la comisión del hecho delictuoso por parte del mismo, son francamente superiores a los negativos, examinando el comportamiento del mismo, esta Fiscalía Militar representante del Estado y garante de la acción penal en la jurisdicción castrense estima que se encuentra acreditada la presunción de peligro de fuga, tipificado en el Articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Lo que ha criterio de esta Fiscalía Militar Segunda con Competencia Nacional, resulta necesario la solicitud de imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad en virtud que el delito imputado al prenombrado ciudadano es de menor cuantía en su límite máximo”. Es Todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

El ciudadano Capitán JOSÉ ANTONIO FIGUEROA GONZALEZ, en su condición de Defensor Público Militar del ciudadano GONZALEZ PEREZ YOHANDRIX JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-16.223.220, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, expuso:

“…Muy buenas días ciudadano Juez Militar Cuarto de Control, Fiscal Militar, Imputado de autos, y demás presentes en esta sala de control, acudo antes usted muy respetuosamente para solicitar en virtud de mis atribuciones conferidas mediante los artículos 134, 140 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente los artículos 22 y 46 de la Ley Orgánica de la defensa Pública, una vez escuchada los alegatos del Ministerio Público Militar, se adhiere a la solicitud fiscal a favor de mi defendido el ciudadano GONZALEZ PEREZ YOHANDRIX JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-16.223.220, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, relacionado con la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo” (Sic).

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

El imputado GONZALEZ PEREZ YOHANDRIX JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-16.223.220, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, una vez impuesto del precepto inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e informado por el Juez militar que en caso de consentir a declarar no está obligado a hacerlo bajo juramento, se le instruyó también que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan y a solicitar la práctica de las diligencias que considere necesarias, manifestó:

“Me acojo al precepto constitucional, no deseo declarar. Es Todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Si bien es cierto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, establecen el Estado de Libertad durante el proceso, y que todas las disposiciones que restrinjan la libertad del imputado deben interpretarse restrictivamente; no menos cierto es que la misma Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Adjetivo Penal, establecen excepciones a ese principio, en efecto al artículo 44 de la Constitución en la parte in fine del ordinal 1º prevé: “Será Juzgada en libertad excepto por la razones determinadas por la ley apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”; Es importante señalar también que el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 236, contempla la Privación Judicial Preventiva de Libertad, exigiendo para la procedencia de la misma el cumplimiento de los requisitos exigidos en los ordinales 1º, 2º y 3º, vale decir que se trate de un hecho punible; y una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación; igualmente el citado Código establece los supuestos que deben considerarse para presumir el peligro de fuga o de obstaculización. Al ciudadano imputado GONZALEZ PEREZ YOHANDRIX JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-16.223.220, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, no menos cierto es que de acuerdo al resultado de los argumentos presentados en la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado a la que se contrae en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, hacen presumir que el ciudadano imputado GONZALEZ PEREZ YOHANDRIX JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-16.223.220, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, están dados los supuestos para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pero a solicitud fiscal el prenombrado imputado, se le impondrá una medida cautelar sustitutiva de libertad, motivado a que el delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar es de menor cuantía en su límite máximo.

La expresión elementos fundados de convicción no equivale, a plena prueba, toda vez que esta circunstancia sólo se obtendrá en el juicio oral y público, sino que se concreta en la existencia de razones o elementos de juicio fundados y que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido el autor del hecho o ha participado en él, es así entonces que el Código Adjetivo Penal exige, como fundamento de la probable responsabilidad penal del imputado, extremo que no supone una indagación sobre la culpabilidad del sujeto sino sobre su vinculación personal con el delito o la pertenencia material de éste al sujeto, a título de autor, instigador, cooperador o cómplice; en este sentido este Tribunal Militar considera oportuno traer a colación el criterio reiterado en casos como este, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero y particularmente en sentencia Nº 3057, del 14 de Noviembre de 2003 en el expediente Nº 02-2696, en la cual señaló: “…la valoración forma parte de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, quienes si bien deben ajustarse a la Constitución y a las Leyes al resolver el asunto sometido a su conocimiento, disponen de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo tanto pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar…”, estos elementos de convicción fueron señalados por el Ministerio Público Militar, durante la celebración de la Audiencia Oral, elementos estos que permiten aceptar en esta fase preparatoria del proceso, la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público Militar, como lo es el delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar.


DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN EL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 236 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, pasa a decidir en los siguientes términos: DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente investigación penal militar, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud efectuada por la Fiscal Militar Segunda con Competencia Nacional, relacionada con la Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del ciudadano GONZALEZ PEREZ YOHANDRIX JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-16.223.220, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia; a saber: Deberá presentarse cada Treinta (30) días ante este Tribunal Militar, con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados. - ASÍ SE DECIDE.- Las partes quedan debidamente notificadas de este Acto y la presente decisión se hará por auto por separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ MILITAR


RAMÓN ALI PEÑALVER VÁSQUEZ
TENIENTE CORONEL


EL SECRETARIO JUDICIAL


EDILBERTO ESCALONA CHIRINOS
TENIENTE


En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO JUDICIAL



EDILBERTO ESCALONA CHIRINOS
TENIENTE