Caracas, Martes 22 de Abril de 2014.
203° y 155°
Solicitud Nº: Orden de Aprehensión 13-2014
Acto: Audiencia de Presentación de Imputado.
Juez Militar: Capitán Dennice del Valle Uzcátegui.
Secretario Judicial: Teniente Wladimir Pereira
Fiscal Militar: Teniente Jaimez González Paola.
Defensor: Sargento Ayudante Oswaldo Rodríguez
Imputado: JOSE GREGORIO VILLAMIZAR YANTEN, titular de la cédula de identidad V-17.501.384, ex plaza de la dirección de Hidrografías y Navegación de la Armada.
Delitos: DESERCIÓN previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En el día de hoy, Martes 22 de abril de 2014, siendo las 14:00 horas, se procedió a celebrar audiencia oral en razón a la presentación del JOSE GREGORIO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad V-17.501.384, ex plaza de la dirección de Hidrografías y Navegación de la Armada, quien actualmente es Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana, plaza del Destacamento de Frontera 91, Core 9, Puerto Ayacucho y domiciliado Barrio el Rio Calle Principal Casa Nº Y-78 San Cristóbal 0414- 3791966, y a quien se le investiga por la presunta comisión del delito militar de DESERCION previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; estando presentes el Teniente Jaimez González Paola, Fiscal Militar Auxiliar Quinta con Competencia Nacional, el Sargento Ayudante Oswaldo Rodríguez, Defensor Público Militar y el imputado JOSE GREGORIO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad V-17.501.384, ex plaza de la dirección de Hidrografías y Navegación de la Armada y Designo para que me defienda en este proceso al ciudadano Sargento Ayudante Oswaldo Rodríguez, Defensor Público Militar, en su condición de Defensor Público Militar, en tal sentido y estando presente el nombrado profesional del derecho, al ser interrogado por el Juez Militar sobre su aceptación o excusa al cargo para el cual fue designado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 139,140 y 141 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “Acepto el cargo para el cual fui designado y juro cumplir bien y fielmente la funciones inherentes al mismo”. Seguidamente la Juez Militar explica la importancia del acto y la obligación de guardar debido respeto y compostura dentro de la sala de audiencias. A continuación se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público Militar, quien expuso “Ratifico el contenido de la solicitud oralmente los fundamentos de la solicitud de privación judicial preventiva de libertad establecidas en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, al mencionado imputado, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Sargento Ayudante Oswaldo Rodríguez, Defensor Público Militar, quien expuso: “En mi condición de defensor del ciudadano JOSE GREGORIO VILLAMIZAR YANTEN, titular de la cédula de identidad V-17.501.384, quien actualmente es Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana, plaza del Destacamento de Frontera 91, Core 9, Puerto Ayacucho, niego, rechazo, y contradigo lo alegado por el Ministerio Publico, en cuanto a la privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto mi defendido, tiene arraigo en el país, no tiene conducta Predelictual, y el delito por el cual está siendo procesado es un delito que tiene asignada una pena que no excede de 8 años, por lo que solicito le sea otorgada alguna de las medidas cautelares que se encuentran establecidas en el artículo 242 del COPP, es todo”. Una vez concluidos sus argumentos la Juez Militar le concedió la palabra al JOSE GREGORIO VILLAMIZAR YANTEN, titular de la cédula de identidad V-17.501.384, ex plaza de la dirección de Hidrografías y Navegación de la Armada, quien fue impuesto del contenido del Ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso: “Yo me retarde de un permiso solo unos días y luego regrese nuevamente a la unidad y termine de cumplir con mi servicio militar, no sabía que me habían aperturado una investigación cuando fui soldado, pensé que era de ahorita de sargento ya que actualmente me encuentro fuera de mi unidad, por cuanto tuve problemas personales, ya que soy damnificado y me ha tocado que construir mi propia casa, ya que tengo una niña y mi esposo y deseo solucionar este problema para seguir con mi vida, solicitar mi baja y que mi situación legal se me solvente, es todo”. Este Tribunal Militar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, oídos como han sido la exposición del Fiscal Militar, los alegatos de la Defensa así como también la declaración del imputado de autos, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud fiscal de privación judicial preventiva de la libertad del ciudadano JOSE GREGORIO VILLAMIZAR YANTEN, titular de la cédula de identidad V-17.501.384, ex plaza de la dirección de Hidrografías y Navegación de la Armada, quien actualmente es Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana, plaza del Destacamento de Frontera 91, Core 9, Puerto Ayacucho, por considerar que no están llenos los extremos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito militar de DESERCION previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de la defensa de imposición de una medida cautelar sustitutiva de la libertad a su defendido JOSE GREGORIO VILLAMIZAR YANTEN, titular de la cédula de identidad V-17.501.384, en virtud a que no encuentran llenos los extremos de los artículos 236 y 237 Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndosele en consecuencia, las medidas cautelares sustitutivas contempladas en los numerales 2 y 3 del artículo 242 Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el citado Tropa Profesional deberá cumplir con las siguientes Obligaciones: la presentación periódica por ante este Tribunal Militar de Control, será de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, Martes 22 de Abril de 2014, con la finalidad de firmar el Libro de Presentación que al efecto se lleva en este Tribunal Militar, advirtiéndosele al a este Tribunal Militar, que si el día de la presentación cae feriado o fin de semana, deberá presentarse el día hábil anterior o posterior a la fecha de su presentación; y la obligación de someterse al cuidado o vigilancia del Destacamento de Frontera 91, Core 9, Puerto Ayacucho, para la cual esa Unidad deberá informar una vez al mes del comportamiento del referido imputado, durante su permanencia en esa Unidad, advirtiéndosele al a este Tribunal Militar, asimismo se le advierte al imputado que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el incumplimiento de las medidas cautelares dará lugar a su revocación. TERCERO: se deja sin efecto la Orden de Aprehensión librada Nº 13/2013 de fecha 10 Julio de 2013, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO VILLAMIZAR YANTEN, titular de la cédula de identidad V-17.501.384, en consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, a los fines legales consiguientes; así se decide. Quedan las partes notificadas de la presente decisión cuya motivación se hará en el lapso correspondiente. Se declara cerrada la presente Audiencia Oral y se deja constancia del cumplimiento de las formalidades esenciales en la celebración de este acto el cual concluyo a las 14:30 horas, es todo, termino, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ MILITAR,
DENNICE DEL VALLE UZCÁTEGUI
CAPITÁN
LA FISCAL MILITAR AUXILIAR QUINTA, EL DEFENSOR PÚBLICO,
JAIME MAYLIN PAOLA OSWALDO RODRÍGUEZ
TENIENTE SARGENTO AYUDANTE
EL IMPUTADO, EL SECRETARIO,
JOSE GREGORIO VILLAMIZAR WLADIMIR PEREIRA
EX MARINERO TENIENTE
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