Caracas, Jueves 10 de Abril de 2014.
203° y 155°

Solicitud Nº: Orden de Aprehensión 26-2014
Acto: Audiencia de Presentación de Imputado.
Juez Militar: Capitán Dennice del Valle Uzcátegui.
Secretario Judicial: Teniente Wladimir Pereira
Fiscal Militar: Teniente Sindria Puente Fuentes.
Defensor: Primer Teniente Daniel Rodríguez
Imputado: PD. Jhonny Rangel González, titular de la
Cédula de identidad Nº V- 26.237.582, plaza Viceministerio de Educación para la Defensa.
Delitos: DESERCIÓN previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

En el día de hoy, jueves 10 de abril de 2014, siendo las 14:00 horas, se procedió a celebrar audiencia oral en razón a la presentación del PD. JHONNY RANGEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.237.582, plaza Viceministerio de Educación para la Defensa, domiciliado Barcelona Maricual Calle Candelaria 0414- 822504, y a quien se le investiga por la presunta comisión del delito militar de DESERCION previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; estando presentes el Teniente Sindria Puente Fuentes, Fiscal Militar Auxiliar Primera con Competencia Nacional, el Primer Teniente Daniel Rodríguez, Defensor Público Militar y el imputado PD. JHONNY RANGEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.237.582, plaza Viceministerio de Educación para la Defensa y Designo para que me defienda en este proceso al ciudadano Primer Teniente Daniel Rodríguez, Defensor Público Militar, en su condición de Defensor Público Militar”, en tal sentido y estando presente el nombrado profesional del derecho, al ser interrogado por el Juez Militar sobre su aceptación o excusa al cargo para el cual fue designado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 139,140 y 141 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “Acepto el cargo para el cual fui designado y juro cumplir bien y fielmente la funciones inherentes al mismo”. Seguidamente la Juez Militar explica la importancia del acto y la obligación de guardar debido respeto y compostura dentro de la sala de audiencias. A continuación se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público Militar, quien expuso “Ratifico el contenido de la solicitud oralmente los fundamentos de la solicitud de privación judicial preventiva de libertad establecidas en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, al mencionado imputado, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Primer Teniente Daniel Rodríguez, Defensor Público Militar, quien expuso: “En mi condición de defensor del ciudadano PD. JHONNY RANGEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.237.582, plaza Viceministerio de Educación para la Defensa, niego, rechazo, y contradigo lo alegado por el Ministerio Publico, en cuanto a la privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto mi defendido, tiene arraigo en el país, no tiene conducta Predelictual, no se encuentra sometido a otro proceso judicial, y el delito por el cual está siendo procesado es un delito que no atenta contra las personas, por lo que solicito le sea otorgada alguna de las medidas cautelares que se encuentran establecidas en el artículo 242 del COPP, es todo”. Una vez concluidos sus argumentos la Juez Militar le concedió la palabra al PD. JHONNY RANGEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.237.582, plaza Viceministerio de Educación para la Defensa, quien fue impuesto del contenido del Ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso: “No deseo declara me acojo al precepto Constitucional es todo”. Este Tribunal Militar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, oídos como han sido la exposición del Fiscal Militar, los alegatos de la Defensa así como también la declaración del imputado de autos, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud fiscal de privación judicial preventiva de la libertad del ciudadano PD. JHONNY RANGEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.237.582, plaza Viceministerio de Educación para la Defensa, por considerar que no están llenos los extremos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito militar de DESERCION previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de la defensa de imposición de una medida cautelar sustitutiva de la libertad a su defendido PD. JHONNY RANGEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.237.582, en virtud a que no encuentran llenos los extremos de los artículos 236 y 237 Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndosele en consecuencia, las medidas cautelares sustitutivas contempladas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el citado Tropa Profesional deberá cumplir con las siguientes Obligaciones: la presentación periódica por ante este Tribunal Militar de Control, será de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, Jueves 10 de Abril de 2014, con la finalidad de firmar el Libro de Presentación que al efecto se lleva en este Tribunal Militar, advirtiéndosele al a este Tribunal Militar, que si el día de la presentación cae feriado o fin de semana, deberá presentarse el día hábil anterior o posterior a la fecha de su presentación; y la prohibición de salir del Territorio Nacional, asimismo se le advierte al imputado que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el incumplimiento de las medidas cautelares dará lugar a su revocación. TERCERO: se deja sin efecto la Orden de Aprehensión librada Nº 26/2013 de fecha 12 agosto de 2013, en contra del ciudadano PD. JHONNY RANGEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.237.582, en consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, a los fines legales consiguientes; así se decide. Quedan las partes notificadas de la presente decisión cuya motivación se hará en el lapso correspondiente. Se declara cerrada la presente Audiencia Oral y se deja constancia del cumplimiento de las formalidades esenciales en la celebración de este acto el cual concluyo a las 14:30 horas, es todo, termino, se leyó y conformes firman:


LA JUEZ MILITAR,


DENNICE DEL VALLE UZCÁTEGUI
CAPITÁN



LA FISCAL MILITAR AUXILIAR PRIMERO, EL DEFENSOR PÚBLICO,

SINDRIA PUENTE FUENTES DANIEL RODRÍGUEZ
TENIENTE PRIMER TENIENTE


EL IMPUTADO, EL SECRETARIO,



PD. JHONNY RANGEL GONZALEZ WLADIMIR PEREIRA
26.237.582 TENIENTE