REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2013-000062

PARTE ACTORA: ELVIS CAROLINA ROJAS, MAYORI CAROLINA PACHECO Y JENNIFER MARCHAN, venezolanas, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.20.472.967, 22.194.765 y 19.324.791 respectivamente.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANA PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.447

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES KOCHYTAS.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: DIANA PEREIRA, Inpreabogado Nro. 108.603.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 27 de septiembre de 2013, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece el apoderado MARCIAL AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.485, así mismo, se deja constancia la comparecencia de la demandada INVERSIONES KOCHYTAS representada por el abogada DIANA PEREIRA, Inpreabogado Nro. 108.603. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO respecto a los pasivos laborales adeudados a la ciudadana MAYORI CAROLINA PACHECO con el objetivo de dar fin al presente proceso en lo que respecta a la prenombrada ciudadana por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representante de la parte accionada quien tiene plenas facultades de representación según consta al folio 45 y expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconozco la relación laboral que existió entre las partes, la fecha de inicio y egreso así como el salario alegado. Sin embargo, no reconoce ni acepta el horario que se alega ya que la jornada laborada por la actora era parcial, tal y como se desprende de las pruebas presentadas. En este sentido, no se le adeudas los montos reclamados por prestaciones sociales, y al no reconocer el horario y descontar la cantidad recibida al momento de culminar la relación de trabajo, estos montos se realizaron nuevos cálculos y se arriba a un resultado de Bs. 8.800,oo, que de ser aceptado por la parte actora se ofrece pagar en tres cuotas iguales y consecutivas de Bs. 4.400 los días 11 y 25 de octubre de 2013 por ante la URDD.

Esta cantidad incluye las posibles indemnizaciones que se pudieran haber generado en este procedimiento, no teniendo más nada que deber al ciudadano demandante ni por esos ni por ningún otro concepto.

SEGUNDO: La parte accionante, toma la palabra y expone: “Convengo en el planteamiento presentado por la parte demandada y en los cálculos que se presentaron pues son soportados con las pruebas presentadas en audiencia, y en tal sentido, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, de OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.800,00); no teniendo más nada que reclamar a la empresa demandada, ni por esos ni por ningún otro concepto, pues la demandada pagó todos los conceptos que se generaron por la prestación de servicios en la oportunidad que correspondía y los adeudados se pagan en este acto.

TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el litigio y cualquier obligación surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal, ello solo respecto a la ciudadana MAYORI CAROLINA PACHECO.

CUARTO: El incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas antes referidas o en la provisión de fondo del cheque mediante los cuales se entregue las cantidades pactadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo mas las costas calculadas en un 30% sobre el monto acordado mas las costas de ejecución que se generen.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada solo en lo que respecta a la reclamación de la ciudadana MAYORI CAROLINA PACHECO. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes.

La Juez Temporal

Abg. Rosalux Galíndez Mujica
El Secretario
Abg. Carlos Moron

El demandante
La parte demandada