REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-000022
PARTE ACTORA: RAMON BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.311.387
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSIRIS DEL CARMEN BENITEZ MARIN, inscrita en el IPSA NRO. 108.849.
PARTE DEMANDADA: CHIVERA LA FRONTERA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL CERESINI MAGALLANES, inscrito en el IPSA Nro 92.452.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 24 de Septiembre de 2013, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia extraordinaria en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, el ciudadano RAMON BENITEZ, cédula de Identidad Nº 7.311.387, representado por la abogada OSIRIS BENITEZ, inscrita en el IPSA NRO. 108.849, y por la parte demandada CHIVERA LA FRONTERA, ciudadano RAMON SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.187.382, debidamente asistido por el apoderado judicial JOSE RAFAEL CERESINI, inscrito en el IPSA Nro 92.452, dándose así inicio al acto. Luego de diversas deliberaciones, ambas partes, instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, llegan al siguiente acuerdo que da por terminada la causa, la cual se encuentra en etapa de ejecución.
PRIMERO: Comparecemos ante este Juzgado la partes involucradas en la presente causa, por la actora, el ciudadano RAMON BENITEZ, cédula de Identidad Nº 7.311.387 representado por la abogada OSIRIS DEL CARMEN BENITEZ y por la demandada CHIVERA LA FRONTERA, el ciudadano RAMON SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.187.382, asistido por el abogado JOSE RAFAEL CERESINI, quienes a los fines de dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa signada como KP02-L-2011-000022 y establecer la forma en que ha de cumplirse con la sentencia antes referida.
SEGUNDO: “LAS PARTES”, en este acto deciden poner fin de manera bilateral y dar cumplimiento a la sentencia ya dictada y definitivamente firme es decir, “EL EXTRABAJADOR” y “EL PATRONO”, han aceptado y así expresamente convienen en este acto, en que la presente conciliación se hace para dar cumplimiento voluntario a la Sentencia ya dictada, por lo que convienen en realizarle a “EL EXTRABAJADOR”, el pago de los conceptos laborales que le corresponden según se determinará en la presente acta, en la cual se incluye el pago de sus Prestaciones Sociales, Indemnizaciones Laborales y demás conceptos laborales, que ordena pagar la Sentencia. EL monto antes referido de Bs.f. 14.000,oo, se pagará en este mismo acto mediante cheque personal no endosable Nº 26838006 girado en contra del banco bicentenario de fecha 24/09/2013, a nombre del ciudadano RAMON BENITEZ, cuenta corriente Nº 01750389810711023871, se cancelaran en este acto la cantidad de dos mil bolívares fuertes ( bsf 2.000,00) que será cancelado en dinero en efectivo para cubrir la cantidad total de catorce mil bolívares fuertes (bsf 14.000,00).
TERCERO: Realizado el ofrecimiento antes detallado, el extrabajador acepta de manera conforme la cantidades ofertadas para cancelar la deuda a su favor por concepto de pago de sus prestaciones sociales, Prestación de Antigüedad, Utilidades, Intereses legales derivados de la antigüedad, y demás conceptos laborales, que por Ley le corresponden según lo ordenado en la Sentencia definitiva y firme antes mencionada.
CUARTO: Este acuerdo, evita la ejecución forzosa de la sentencia dictada, ya que es voluntad de “LAS PARTES” que se realice un cumplimiento voluntario de la sentencia. Por común acuerdo de las mismas. “LAS PARTES” declaran que una vez cancelada la ultima parte del dinero adeudado y aquí detallado, no tienen nada que reclamarse por ningún otro concepto que aunado a los ya detallados al cuerpo de la presente acta, así como cualquier concepto laboral que le corresponda al extrabajador, pues se entiende que el patrono honra la deuda existente conforme a la sentencia recaída en la presente causa y a la ley orgánica del trabajo.
SEXTO: Las partes renuncian a los plazos del procedimiento a los fines de firmar el presente acuerdo y si por cualquier circunstancia dejara de cancelarse alguna de las sumas de dinero aquí convenidas en los plazos aquí acordados, se fijará por el tribunal de la causa de manera inmediata, el dia de la ejecución forzosa de la sentencia sin mas dilación.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.. Emítase copias a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Temporal
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
El Secretario
Abg. Carlos Daniel Morón
El demandante
La parte demandada
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