REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2012-001538

PARTE ACTORA: RUDY ALEXIS BARCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. .295.684.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.396, Procurador de Trabajadores del estado Lara.

PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTONOMO PARQUE ZOOLOGICO Y BOTANICO BARADIDA.

REPRESENTANTE DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA: KENNY COLMENAREZ, Inpreabogado Nro. 173.649.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 18 de septiembre de 2013 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece el ciudadano RUDY ALEXIS BARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.295.684 y el apoderado judicial MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.396, Procurador de Trabajadores del estado Lara y por la parte demandada comparece el abogado JOSE LUIS JIMENEZ y por la representante de la Procuraduría General del estado Lara, abogada DORYS CAROLINA DURAN, Inpreabogado Nro. 131.312, dándose inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas que a continuación se describen, ello como consecuencia de la reunión previa celebrada entre los ciudadanos JOSÉ LUIS COELLO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 5.724.260, actuando en su condición de DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DESCONCENTRADO PARQUE ZOOLOGICO Y BOTÁNICO BARARIDA, según Decreto Nro. 05816, publicado en Gaceta Oficial Ordinaria del Estado Lara Nº 18.378 de fecha 01/07/13; Abg. SANTO BALSAMO, titular de la cédula de identidad Nº 18.309.173, en su condición de Gerente (e) de la División de Talento Humano, según Resolución Interna Nro. 014-2011 de fecha 25 de Octubre de 2011, Lcda. HIRDEMAR PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº15.597.760, actuando como Gerente de la División de Administración y Finanzas, Abg. ARVIS SEGUNDO CANELON, titular de la Cédula de identidad Nº4.760.661, actuando en su condición de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA, según Decreto No. 00069, de fecha 17 de diciembre de 2008, publicado en Gaceta Oficial Ordinaria del Estado Lara Nº 11.717, y los abogados DORIS CAROLINA DURAN Y JOSE LUIS JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº18.135.774 y 12.699.639, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº131.312 y 90.207, respectivamente, actuando como APODERADOS JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO LARA, quienes a los efectos del acuerdo, se denominaron “EL PARQUE”, por una parte, y por la otra, el ciudadano RUDY ALEXIS BARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.295.684 como el denominará EL ACCIONANTE:

CLÁUSULA I: En atención a las necesidades de EL ACCIONANTE en ver satisfechos sus derechos patrimoniales afectados, en el interés común de las partes de dar por terminada definitivamente la causa que en este documento se discrimina; y haciéndose recíprocas concesiones, a los fines de evitar de esta forma gastos innecesarios que pudieran traducirse en consecuencias sumamente gravosas para la accionante, éste acepta la propuesta formulada por “EL PARQUE”, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión del procedimiento Cobro de Prestaciones Sociales, que relaciona a ambas partes, todo ello para precaver futuros daños y perjuicios.
CLÁUSULA II EL accionante alega en su demanda que “EL PARQUE” le adeuda los siguientes conceptos derivados de la relación de trabajo y providencia administrativa debidamente emanada de la Inspectoría del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara: 1.- Prestaciones Sociales desde el 02 de Febrero del año 2008 hasta 30 de Diciembre del 2008, por un monto de Once Mil Setecientos Ochenta y Cuatro con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 11.784, 54), 2.- Vacaciones y su Fracción por un monto de Trescientos Treinta y Tres Bolívares sin céntimos (Bs. 333,00), 3.- Bono vacacional Fraccionado por un Monto Ciento Cincuenta y Cinco con cuarenta céntimos (Bs. 155,40), 4.-Utilidades Fraccionadas por un monto de Trescientos Treinta y tres Bolívares con tres Céntimos (Bs. 333,03), 5.- Salarios Caídos por un monto de Sesenta Mil Trescientos cuarenta y siete con ochenta y siete céntimos (Bs. 60.347,87), 6.- Indemnización de Antigüedad por un monto de Ochocientos cincuenta y cuatro con setenta céntimos (Bs. 874,70), 7.- Indemnización por preaviso por un monto de Setecientos Noventa y nueve con veinte céntimos (Bs. 799,20) para un total de Setenta y Cuatro Mil Seiscientos Veintisiete Bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 74.627,74) y “EL PARQUE” establece que le adeuda al trabajador los siguientes conceptos: 1.- Prestaciones sociales por un monto de Setecientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 700,00), 2.- Vacaciones fraccionadas por un monto de Quinientos Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 550,00) 3.- Bono vacacional fraccionado por el monto de Seiscientos Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 650,00), 4.- Utilidades fraccionadas por el monto de Seiscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 600,00) y 5.- Por conceptos de salarios caídos derivados del procedimiento administrativo, un monto de Veinticinco mil Bolívares sin céntimos (Bs. 25.000,00), para un total de Veintisiete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 27.500,00). Por lo anteriormente expuesto por las partes, “EL PARQUE” ofrece transaccionalmente la cantidad de Veintisiete Mil Quinientos Bolívares sin céntimos (Bs. 27.500,00) por concepto de pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales y por salarios caídos los cuales se discriminan de la siguiente manera; 1.- Prestaciones sociales por un monto de Setecientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 700,00), 2.- Vacaciones fraccionadas por un monto de Quinientos Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 550,00) 3.- Bono vacacional fraccionado por el monto de Seiscientos Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 650,00), 4.- Utilidades fraccionadas por el monto de Seiscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 600,00) y 5.- Por conceptos de salarios caídos derivados del procedimiento administrativo, un monto de Veinticinco mil Bolívares sin céntimos (Bs. 25.000,00), para un total de Veintisiete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 27.500,00). Vista la anterior exposición las partes convienen en fijar como monto definitivo, único y global que enmarca todos los conceptos, derechos y beneficios que le corresponden y/o puedan corresponder a EL ACCIONANTE, en contra de “EL PARQUE” la suma de Veintisiete Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 27.500, 00), Dicho monto comprende las prestaciones sociales y demás conceptos laborales aquí establecidos. CLÁUSULA III: EL ACCIONANTE, acepta expresamente que la

cantidad de Veintisiete Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 27.500,00), comprende el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, así como los salarios dejados de percibir durante el procedimiento administrativo antes referido y todos los conceptos adeudados, asimismo acepta que serán por su cuenta los honorarios profesionales, costas, costos y demás gastos que pudieran haberse generado con ocasión de la interposición de su libelo de demanda y solicitud ante la Inspectoría del Trabajo.

CLÁUSULA IV: Conviene EL ACCIONANTE, que con el pago de la cantidad estipulada en la Cláusula SEGUNDA de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la Solicitud de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES la relaciona con “EL PARQUE”, o que pudieran corresponderle por cualquier concepto. Asimismo conviene y reconoce que en virtud del presente convenio, nada le corresponde ni tiene que reclamar por Diferencia y/o complemento de los mismos. Sin que ello signifique en ningún caso la renuncia de cualquier derecho de índole laboral que pudiera corresponderle, ello en concordancia con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CLÁUSULA V: EL ACCIONANTE igualmente conviene y reconoce, que mediante el presente convenio que aquí se ha celebrado se han evitado los gastos, las molestias, el tiempo, las inseguridades e inconvenientes que pudiera haber tenido o sufrido en el tiempo. Habidas éstas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante la misma, y en su deseo de poner fin a sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra “EL PARQUE”, y/o sus funcionarios, administradores, trabajadores, directores, representantes, apoderados; en Relación a la solicitud mencionada en este documento.

CLÁUSULA VI: Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene este convenio a todos los fines legales de conformidad con las disposiciones del Artículo 19 de la LOTTT, Artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan expresamente su homologación por parte de la autoridad respectiva.

CLÁUSULA VII: El acuerdo es respaldado por el acta convenio firmada por todas las partes interesadas por ante la sede de la Procuraduría General del Estado Lara.
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Igualmente se consigna copia de la autorización emanada por el ejecutivo regional competente. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
El Secretario
Abg. Carlos Moron

El demandante
La parte demandada