REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años, 203° y 154°


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-000962
PARTE ACTORA: WILFREDO ANTONIO SANGRONIS, MARIA GREOGIRA COLMENAREZ DE SANGRONIS y REINA KARINA FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAVIER JOSE RODRIGUEZ MARCHAN.
PARTE DEMANDADA: URBASER BARQUISIMETO C.A., URBASER VENEZOLANA S.A. Y SEGUROS CARACAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy, 25 de septiembre de 2013, siendo las nueve de la mañana (9:00 am.), comparecen por la parte actora el ciudadano MARÍA GREGORIA COLMENAREZ DE SANGRONIS Y WILFREDO ANTONIO SANGRONIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 19.713.924, su apoderado judicial abogado JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 116.324, y por la parte demandada URBASER BARQUISIMETO, C.A. abogado JAVIER SUÁREZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 77.551, y por la demandada SEGUROS CARACAS, su apoderado judicial abogado MARLON GAVIRONDA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.088. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación de trabajo y la ocurrencia del accidente laboral sufrido por el ciudadano EDWIN JOSÉ SANGRONIS COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.777.359. Después de analizadas las pruebas, las situaciones de hecho y de derecho, ofrezco a cancelar las suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400.000, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en dos partes, el primero el día de hoy mediante cheque signado 04587680 girado contra BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a nombre de la ciudadana MARÍA GREGORIA COLMENAREZ DE SANGRONI, por el monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,00); y el segundo y último pago para la fecha 25 de octubre de 2013, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,00). Incluida la indemnización correspondiente a lo establecido en el artículo 130 de la LOPCYMAT, en razón del último salario de Bs. 65,37 X 30 X 8 años, el cual arroja la cantidad de Bs. 191.011,19.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación manifiesto mi acuerdo en el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400.000, 00), que incluye todos los conceptos reclamados en esta demanda, así como, todos los derecho derivados del accidente laboral, razón por la cual desisto de cualquier acción o procedimiento de carácter judicial civil, mercantil, penal, laboral, relacionada con este hecho, reconociendo que la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes y el accidente de trabajo antes descrito.

TERCERO: Ambas partes convienen que el pago pendiente de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,00) se realizará en dos (02) cheques de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 100.000,00), cada uno; el primero a nombre de la ciudadana MARÍA GREGORIA COLMENAREZ DE SANGRONIS; y el segundo a nombre del abogado apoderado JAVIER RODRIGUEZ.
CUARTO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, así como el incumplimiento del pago pendiente dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
Abg. Julio Rodríguez


La Parte Demandante
La Parte Demandada