REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de septiembre de 2013
Años 203° y 154°
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000502
PARTE ACTORA: LUIS MARTINEZ SILVA MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA GUEVARA RONDON
PARTE DEMANDADA: SECUNDINO MILLAN SANTOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO SCISCIOLI
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 23 de septiembre 2013, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio comparecen por la parte demandante su apoderada judicial Abogado ADRIANA GUEVARA inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.141. Por la parte demandada su apoderado judicial Abogado LEONARDO SCISCIOLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.480. Así mismo, se deja constancia que comparece a la presente audiencia el ciudadano JESÚS MIGUEL MILLAN PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 17.355.773, debidamente asistido por la abogado YESSENIA REYES, IPSA N° 192.883, quien manifiesta a este Tribunal, su voluntad de intervenir como tercero en el presente asunto, por cuanto tiene interés; tal como se evidencia en diligencia suscrita por el ciudadano antes identificado, la cual fue consignada en fecha 23/09/2013.
Iniciada la misma las partes previas deliberaciones de hecho y de derecho han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra el tercero interviniente, ciudadano JESÚS MIGUEL MILLAN PÉREZ, con su asistencia, quien expone: a los fines de dar por terminada el presente asunto, asumo toda responsabilidad atribuida al demandado SECUNDINO MILLAN SANTOS, ya que el ciudadano LUIS ALBERTO SILVA, trabajaba directamente para mi persona, por lo que reconozco tal relación laboral. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador y ofrece pagar el monto de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en cuatro cuotas como forma de pago, pagaderos de la siguiente manera: el primer pago para la fecha viernes 26/09/2013, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00); el segundo pago para el día viernes 25/10/2013, por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,00); el tercer pago para el día viernes 25/11/2013, por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,00); y el cuarto y último pago para el día viernes 13/12/2013, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00); así mismo, solicito se libre de toda responsabilidad al ciudadano SECUNDINO MILLAN SANTOS.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada y del tercero interviniente, ciudadano JESÚS MIGUEL MILLAN PÉREZ, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000, 00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de pagos aquí acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
Abg. Julio Rodríguez
La Parte Demandante
La Parte Demandada
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