REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000870
PARTE ACTORA: GARCIA MENDEZ OTTO MIGUEL, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad No. V.- 1.261.673
de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: RAFAEL JOSÈ CEDEÑO FARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 10.877.281; abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.955.

PARTE DEMANDADA: VIVERES CARACAS, C.A., Sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Septiembre de 1958, bajo el No. 67; Tomo 24-A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAIRA BEATRIZ SANCHEZ DEVENISH, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No.V.-13.068.200, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 46.870.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 27 de septiembre de 2013, comparece por la parte actora, el ciudadano GARCIA MENDEZ OTTO MIGUEL, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad No. V.- 1.261.673, asistido en este acto judicial, por el abogado RAFAEL JOSÈ CEDEÑO FARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 10.877.281; abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.955 y por la parte demandada sociedad mercantil VIVERES CARACAS, C.A., Sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Septiembre de 1958, bajo el No. 67; Tomo 24-A, la abogada MAIRA BEATRIZ SANCHEZ DEVENISH, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No.V.-13.068.200, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 46.870, y exponen: La parte demandada procede a darse por notificada del presente juicio. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, acepte la renuncia al término procesal de Comparecencia a la Audiencia Preliminar, en virtud que ambas partes están de acuerdo en dar por terminado el presente juicio a través de una mediación y poner fin, con todas las otras diferencias, acciones, procedimientos, reclamaciones. Seguidamente, vista la renuncia efectuada por ambas partes, el Tribunal, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la audiencia preliminar, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo bajo los siguientes términos:

PRIMERA: Que EL DEMANDANTE inició una prestación de servicios de naturaleza laboral a tenor de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en lo adelante LOTTT, para LA DEMANDADA ya identificada, como Representante de Ventasen fecha: 02/01/1984.
El salario era mixto es decir, compuesto por una base fija y una base variable; el último salario fijo a la fecha hasta la cual plantea los reclamos en esta demanda, al 30/03/2012 fue de Dos Mil Quinientos Bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 2.500,00) mensuales; más las comisiones por venta y/o indicadores de gestión; pago de sábados, domingos y feriados, así como lo correspondiente al concepto de alquiler o uso de vehículo que establecieron las partes contratantes sin intención remunerativa, como gastos proporcionales por el deterioro por el uso del vehículo como herramienta de trabajo y para facilitar la ejecución de la labor realizada.
Desde la fecha de inicio de la relación de trabajo como Representante de Ventas, hasta el mes de Marzo de 2012 (30/03/2012); LA DEMANDADA canceló y liquidó sus obligaciones laborales en razón de la relación de trabajo, tales como Prestación de antigüedad, sus días adicionales y sus intereses; vacaciones y bono vacacional, utilidades, así como el pago de los días sábados, domingos y feriados, lo cual reflejaba en los correspondientes recibos de pagos emitidos al efecto.
SEGUNDA: EL DEMANDANTE al momento de interponer su acción señala como fundamento de la misma:
1.- Que desde la fecha en que comenzó a prestar servicios para LA DEMANDANDA como Representante de Ventas, hasta el mes de Marzo de 2012 (30/03/2012);el patrono canceló y liquidó sus obligaciones laborales en razón de la relación de trabajo, tales como Prestación de antigüedad, días adicionales y sus intereses; vacaciones y bono vacacional, utilidades, así como el pago de los días sábados, domingos y feriados a medida que se iban generando, con un salario que estima que no corresponde al salario normal devengado, toda vez que no se consideraron todos sus componentes es decir, la diferencia que se origina por el cálculo erróneo de los días de descanso y feriados.
2.- Que fue estipulado que las labores las realizaría en los días hábiles para el trabajo, cumpliendo el mismo horario que rige para los empleados administrativos de LA DEMANDADA y el cual es de LUNES A VIERNES de 07:30 a.m. a 12:00 m. y de 01:30 p.m. a 05:30 p.m. para un total de cuarenta y dos horas y media (42 ½) semanales efectivas de trabajo, horario este ajustado a la normativa laboral vigente para la fecha del reclamo.
3.- Que en cumplimiento a lo anterior, prestaba sus servicios desde la fecha de ingreso hasta la fecha del reclamo de las diferencias al30/03/2012,de lunes a viernes con el sábado y domingo de descanso, sin tener obligación de laborar los días feriados.
4.- Que Tal como lo dispone el contrato de trabajo suscrito entre las partes, como pago por las labores en su condición de REPRESENTANTE DE VENTAS, su sueldo normal estaba, a la fecha del reclamo el 30/03/2012, especificado de la de la siguiente manera: 1.- Una Cantidad Fija Mensual que a la fecha de la pretensión el 30/03/3012, ascendía a la suma de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,000) y, en los cuales están incluidos tanto los sábados, domingos, como los feriados que ocurran en el mes respectivo, de conformidad con lo expresamente indicado en el artículo 217 de la citada Ley Orgánica del Trabajo derogada, aplicable por la data de la pretensión al presente caso; 2.- Una Comisión Sobre Cobranzas y/o indicadores de gestión , sobre el total de cobros efectuados en cada periodo mensual, y en base al cual el patrono pagó durante todo el tiempo que indica desde su ingreso hasta el 30/03/2012, un monto por concepto de sábados, domingos y feriados, de manera deficitaria; 3.- Los Sábados - Domingos y Feriados pagados deficitariamente, como ha señalado, toda vez que los mismos eran calculados sin tomar en cuenta los días hábiles, efectivamente laborados, al fundamentar su cálculo sobre la base de 30 días al mes y no en base al tiempo (días de la semana) en que efectivamente se ejecutaba la labor. 4.- Un Monto por arrendamiento o uso de vehículo, que establecieron las partes contratantes que por tratarse de gastos proporcionales por el deterioro por el uso del vehículo de su propiedad y para facilitar la ejecución de la labor realizada, carecía de intención remunerativa por la labora ejecutada.
5.- Que ha su criterio, si bien el patrono conforme al 216 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, según el cual el descanso semanal será remunerado por el patrono a los trabajadores que presten servicios durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo, con el pago equivalente al salario de un día, así como el descanso semanal adicional y, cuando se trate de trabajadores a destajo, a salario mixto que incluya una porción fija y otra variable, consideraba incluido el pago de los días de descanso (sábados y domingos) y Feriados del mes en esta porción fija; en cuanto a la parte variable del salario (comisiones y/o indicadores de gestión) el pago efectuado no se correspondía en sus cálculos con la norma citada, ya que en lugar de pagarlos sobre la base de los días hábiles y su número, efectivos trabajados como Representantes de Ventas, dividía dichas comisiones y/o indicadores de gestión, entre treinta (30) días para realizar el pago del concepto en atención a la parte variable del salario, afectando así el salario normal.
6.- Que en base a lo anterior, considera que se le adeuda una diferencia en cuanto al pago de todos los sábados transcurridos durante la relación de trabajo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, todos los domingos, 1ª de enero, jueves y viernes santos, 1ª de mayo y 25 de diciembre y los días señalados en la Ley de Fiestas Nacionales (19 de abril, 24 de junio, 5 y 24 de julio y el 12 de octubre) de cada año, debiendo atender para su cálculo el salario percibido por concepto de comisiones y/o indicadores de gestión, en cada uno de los meses en que estén incluidos tales días, así como las diferencias que esto produce en los demás conceptos laborales que fueron cancelados por el patrono, tales como Prestación de antigüedad sus días adicionales y sus intereses, vacaciones; bono vacacional y utilidades. Así establece sus pretensiones en la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ Y SEIS BOLIVARES CON 80/100 CENTIMOS (Bs. 365.316,80) por todos y cada uno de los conceptos ut-supra expresados y que están detallados en los anexos consignados acompañando la demanda, pero que se resumen a los fines de llenar los extremos de la presente transacción de la siguiente manera:
Total conceptos: Monto Bs.
Dif. Sábados-domingos-Feriados 218.237,96
Dif. Prestaciones Sociales 52.509,05
Dif. Vacaciones 9.093,25
Dif. Bono Vac. 21.217,58
Dif. Utilidades 64.258,96
TOTAL DEMANDADO 365.316,80

DE LA DECLARACION DE LA DEMANDADA
TERCERA: LA DEMANDADA, manifiesta en cuanto a las pretensiones expuestas en la litis:
1.- Que efectivamente tal y como ha sido reconocido por EL DEMANDANTE en su escrito libelar LA DEMANDADA, canceló desde la respectiva fecha de ingreso, hasta la fecha del reclamo de diferencias 30/03/2012, las prestaciones sociales, días adicionales y sus intereses; así como vacaciones, bono vacacional y utilidades, días de descanso y feriados, a medida que se iban generando, sobre la base del salario fijo devengando y la consideración de todos y cada uno de los elementos que conforman el salario normal de EL DEMANDANTE en el proceso, así como canceló cada vez que se generaba, el importe correspondiente a los días de descanso y feriados habidos durante cada uno de los meses a que ha hecho referencia en su libelo de demanda, en consideración a la parte variable del salario como lo son las comisiones y/o indicadores de gestión, y que ello era reflejado así en los correspondientes recibos de pagos, por lo que considera que nada adeuda por las diferencias reclamadas en la Litis.
2.- Por último no está acuerdo, por no ajustarse a la realidad remunerativa del trabajador, los montos que indican como cancelados por LA DEMANDADA por concepto de comisiones y/o indicadores de gestión.

CUARTA: EL DEMANDANTE declara que ha decidido - una vez revisados los alegatos y defensas expuestos por LA DEMANDADA -el arribar en forma voluntaria, libre de todo apremio y coacción a un arreglo amistoso de la controversia; en tal sentido, reconocen que LA DEMANDADA durante todo el tiempo de la vinculación laboral pagó en el momento que se iban generando, todos y cada uno de los conceptos que exigen en la Litis, tales como prestaciones sociales, sus días adicionales y sus intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades, así como los días de descanso (sábados y domingos) y feriados en consideración a las comisiones y/o indicadores de gestión y el resto de los componentes del salario normal; y así lo reflejan los recibos de pago emitidos por esta última. Ahora bien, aun lo anterior, consideran que LA DEMANDADA, si realizó un mal cálculo e dichos conceptos al dividir las comisiones y/o indicadores de gestión pagados mensualmente, entre 30 días continuos y no entre los días hábiles efectivos de trabajo en el mes, y no considerar efectivamente los días de descanso y feriados habidos en el mes, de allí que estima ponderable por LA DEMANDADA el pago vía acuerdo entre las partes, de una suma de dinero que satisfaga su pretensión.

QUINTA: LA DEMANDADA vista la declaración de EL DEMANDANTE, sin que ello implique el reconocimiento a ninguno de los planteamientos contenidos en la Litis, pues considera nada adeuda al respecto, por las razones ampliamente expuestas, está dispuesta a arribar a un arreglo amistoso, vía transaccional con EL DEMANDANTE, que involucren todos y cada uno de los conceptos demandados, en el entendido que con la misma quedará saldada de forma definitiva cualquier diferencia en cuanto al pago de sábados-domingos y feriados y su incidencia en cualquiera de los conceptos que reclaman, que pudieran pretender EL DEMANDANTE, por las razones expuestas en la Litis o por cualquier otra que pudiera surgir a futuro sea cualquiera que fuese la naturaleza u origen de los mismos; pues su intención es ponerle fin al proceso de manera irrevocable y definitiva, dar por saldada las diferencia entre las partes y evitar futuras acciones. En tal sentido, está de acuerdo en otorgar a EL DEMANDANTE, a través de la figura de un PAGO UNICO TRANSACCIONAL, por la cantidad que convengan las mismas, una suma que satisfaga sus pretensiones sobre la base de las declaraciones y mutuas concesiones que ello implica.

SEXTA: Tanto LA DEMANDADA como EL DEMANDANTE, a fin de saldar cualquier diferencia que pudiera existir en relación a los derechos que pudiera tener esteúltimo en los términos que han sido expuestos en las cláusulas anteriores, y de conformidad con las mutuas concesiones realizadas, han convenido en llegar a un arreglo amistoso que involucra tanto el pago de las diferencias pretendidas por sábados-domingos y feriados en razón de las denominadas comisiones y/o indicadores de gestión y su forma y días de cálculo, así como las diferencias que se reclaman por la incidencia de estas o cualquier otra, en lo cancelado por LA DEMANDADA a EL DEMANDANTEpor prestación de antigüedad, sus días adicionales y sus intereses, vacaciones; bono vacacional y utilidades;, toda vez que la intención de las partes es la de dar por terminado el proceso, saldada cualquier diferencia entre las mismas con ocasión de la vinculación laboral; y otorgarse seguridad jurídica.

SEPTIMA: LAS PARTES convienen en el pago dela suma única transaccional de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 365.000,00), cantidad esta que involucra los conceptos detallados en la cláusula anterior, así como cualquier otra diferencia en los términos expuestos en este documento, por las partes.

OCTAVA: Con la suma transada LAS PARTES declaran que nada quedan a reclamarse por ningún concepto pretendido en la Litis, derivado de la relación de trabajo; con especial referencia en cuanto al reclamo de sábados-domingos y feriados y sus incidencias, lo cual tiene carácter definitivo, no pudiendo en el futuro plantear nuevos reclamos de estos días y su incidencia sobre otros conceptos ya pagados en el presente acuerdo transaccional, sea cualquiera que fuese la naturaleza u origen de los mismos; toda vez, que la intención de las partes como ya ha sido expuesto, es dar por terminado el reclamo, dar certeza jurídica a las partes y evitar futuras acciones, por lo que EL DEMANDANTE otorga el más amplio y definitivo finiquito de Ley.

NOVENA: LA DEMANDADA señala y así lo admite EL DEMANDANTE, que ha anticipado a favor de este último, de la suma transaccional ut-supra indicada, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 200.000,00) mediante cheques Nos. 42-14291410 y 68578807, de fechas 26/06/2013 y 17/09/2013, girados contra el Banco FONDO COMUN, cuenta Cliente No. 0151-0063-01-8630001663 y Banco MERCANTIL, cuenta Cliente No. 0105-0096-61-1096001462 respectivamente, cada uno por Cien Mil Bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 100.000,00); por lo que resta a favor de EL DEMANDANTE, la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 165.000,00) a ser cancelados de la siguiente forma: a) La suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 55.000,00) en este acto, mediante cheque No. 47402482, girado contra la cuenta Cliente No. 0104 0013 96 0130017959, del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 23 de Septiembre dos mil trece (2013); el saldo restante a favor de EL DEMANDANTE, mediante dos (02) pagos mensuales y consecutivos, a razón de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 55.000,00) cada uno, en fecha Treinta (30) de Octubre de 2013 el primero y, Treinta (30) de Noviembre de 2013 el segundo; comprometiéndose las partes a dejar constancia del mismo a los fines del cierre y archivo del expediente.
DECIMA: EL DEMANDANTE, visto el acuerdo arribado declara, que no tiene nada más que reclamar por ninguno de los conceptos expuestos en la litis, así como aquellos que se han determinado en la presente transacción, siendo del conocimiento de EL DEMANDANTE, al haber sido instruido por su abogado, el alcance y consecuencias de la firma del presente documento transaccional; en cuanto a las implicaciones de la cosa juzgada y así la limitación de un posible reclamo por cualquier diferencia en cuanto a derechos laborales involucrados en la presente transacción, tanto en sede administrativa como en sede jurisdiccional, toda vez que el objeto de la presente transacción es dar por terminado el proceso, precaver eventuales litigios y dar certeza jurídica a las partes.

DECIMA PRIMERA: En caso de que el cheque no pueda hacerse efectivo por algún defecto de forma, la parte tendrá actora tendrá derecho a solicitar la ejecución forzosa de manera inmediata de la presente acta de mediación.

Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dando por concluido el proceso y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EL CARÁCTER DE COZA JUZGADA. Se ordena el Archivo oportuno del Expediente.

LA JUEZ

Abg. MONICA TRASPUESTO RUIZ

LA SECRETARIA
Abg. ANNIELY ELIAS CORONA

POR LOS DEMANDANTES POR LA DEMANDADA