REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE MEDIACIÒN

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000454
PARTE ACTORA: MACARIO JOSE MONASTERIO GUANIPA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 14.334.282.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION SEGURIDAD Y SERVICIOS TOGUMAN C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.469.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 27 de Septiembre del 2013, siendo las 9:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparece la parte demandante su apoderada judicial Abogada DEISY MUÑOZ. Por la parte demandada su apoderado judicial Abogado ROGER RODRIGUEZ Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como la totalidad de los conceptos demandados por el ciudadano MACARIO JOSE MONASTERIO GUANIPA, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,00) para ser cancelados en tres partes cada uno por la cantidad de Bs. 12.000,00, de la siguiente manera: Primera parte para ser pagado en fecha 02/10/2013; Segunda parte para el día 16/10/2013 y último pago para el día 30/10/2013.

SEGUNDO: La apoderada judicial toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que a mi entera y cabal satisfacción acepto el monto total y definitivo ofrecido por la empresa, el cual asciende a la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,00), monto que representan la totalidad de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual ya nada me adeuda por motivo de cobro de prestaciones sociales.

TERCERO: La falta de provisión de fondo de cheques entregados dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES

El SECRETARIO



POR LA DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,