PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE MEDIACIÒN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-001584
PARTE ACTORA: ROSA AURA COLMENAREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.357.767
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARCIAL AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.485
PARTE DEMANDADA: ALMACENES TEREPAIMA, C.A., DISTRIBUIDORA 25 DE ABRIL, C.A., COMERCIAL J.B, C.A., DISTRIBUIDORA JUCOBACA, C.A. y CORPORACION SAUDI, C.A..
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANNY RONDON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 109.670.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de Septiembre de 2013, siendo las 9:30 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio. Comparecen la parte demandante ROSA AURA COLMENAREZ DIAZ acompañada por su apoderado judicial MARCIAL AMARO. Por las demandadas comparece su apoderada judicial Abogada ANNY RONDON. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como la totalidad de los conceptos demandados por la ciudadana ROSA AURA COLMENAREZ DIAZ, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) para ser cancelados en dos partes de la siguiente manera: Primera parte por la cantidad de Bs. 15.000,00 para ser cancelados en fecha 10/10/2013; un segundo y último pago por la cantidad de Bs. 15.000, 00 para el día 24/10/2013, cheques a nombre de la actora.

SEGUNDO: La actora toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que a mi entera y cabal satisfacción acepto el monto total y definitivo ofrecido por la empresa, el cual asciende a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, 00), monto que representan la totalidad de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual ya nada me adeuda por motivo de cobro de prestaciones sociales.

TERCERO: La falta de provisión de fondo de cheques entregados dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES

El SECRETARIO



POR LA DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,