REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE MEDIACIÒN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001577
PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO PAEZ PEREZ y ANDERSON JOSUE SIVIRA PEÑA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V – 4.837.585 y 15.668.450.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GREGORIO VARGAS ALZURUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.469.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO YACAMBU 2008, C.A. y SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU: CARLA SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.290.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA CONSORCIO YACAMBU 2008, C.A., JENELL CORONEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.664.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 25 de Septiembre del 2013, siendo las 9:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparece la parte demandante el ciudadano PAEZ PEREZ JOSE, acompañado por su apoderado judicial Abogado GREGORIO VARGAS ALZURUS. Por la parte demandada SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU su apoderada judicial CARLA SANCHEZ. Por la demandada CONSORCIO YACAMBU 2008, C.A., su apoderada judicial JENELL CORONEL. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada CONSORCIO YACAMBU 2008, C.A., quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como la totalidad de los conceptos demandados por el extrabajadores JOSE FRANCISCO PAEZ PEREZ y ANDERSON JOSUE SIVIRA PEÑA, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) y TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000, 00) como único pago para ser cancelados en fecha 27 de Septiembre del 2013, consignados ante la U.R.D.D.

SEGUNDO: La parte demandante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que a mi entera y cabal satisfacción acepto el monto total y definitivo ofrecido por la empresa, el cual asciende a la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) y TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000, 00), monto que representan la totalidad de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual ya nada me adeuda por motivo de cobro de prestaciones sociales.

TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES

El SECRETARIO



POR LA DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,