REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE MEDIACIÒN

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001720
PARTE ACTORA: NEIDA LISETH SANCHEZ HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 12.692.669.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: WILMER AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.002.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT A QUE CESAR C.A
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ARRIECHE y MIGLES MASCAREÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 114.390 y 54.844.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy 18 de Septiembre del 2013, siendo las 2:30 PM, día y hora fijado oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto se encuentra presente la parte actora la ciudadana NEIDA LISETH SANCHEZ HERNANDEZ, acompañada en este acto por su apoderado judicial Abogado WILMER AMARO. Por la parte demandada el Sr. CESAR CHAVIEL MOSQUERA, acompañado por los Abogados CARLOS ARRIECHE y MIGLES MASCAREÑO. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como la totalidad de los conceptos demandados por la ciudadana NEIDA LISETH SANCHEZ HERNANDEZ, la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.500,00) para ser cancelados en tres (03) partes de la siguiente manera: Primer pago por la cantidad de (Bs. 4.500,00) para el día 01/10/2013; Segundo pago por la cantidad de (Bs.4.500,00) para ser cancelado en fecha 01/11/2013 y un ultimo pago por la cantidad de (Bs. 4.500,00) para ser cancelado en fecha 02/12/2013, a través de cheques a nombre de la actora.

SEGUNDO: La actora debidamente asistida toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que a mi entera y cabal satisfacción acepto el monto total y definitivo ofrecido por la empresa, el cual asciende a la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.500,00), monto que representan la totalidad de los conceptos por salarios caídos y prestaciones sociales, con lo cual la empresa RESTAURANT A QUE CESAR C.A., no le adeuda ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES

El SECRETARIO



POR LA DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,