REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-S-2013-0000401.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILLIAN ABILIO PAEZ ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.450.169, asistido por el Abogado en ejercicio RAMON FERRER, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.733, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una Casa Convencional de una planta, constante de Dos (02) habitaciones, Dos (02) baños, Sala, Cocina y Comedor, con estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, acabado de paredes: friso liso; Estructura de techo: concreto armado, cubierta externa de techo: concreto, Piso: granito de segunda, Ventanas: hierro/vidrio, Puertas: hierro, Accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de SETENTA Y OCHO CON CERO DOS METROS CUADRADOS (78,02 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de CIENTO VEINTIDOS CON OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (122,81 Mts2), ubicada en la Carrera 08A con Calle 18B, urbanización Don Pio Alvarado, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 18 A; SUR: Casa solar de Nohelia Rivero; ESTE: Casa solar de Teolinda Sisiruca y OESTE: Casa solar de Frank Mejías. Dichas bienhechurias tienen un valor de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JANNARELYS DEL CARMEN ESCALONA LINARES y CRISTOBAL JOSE GUTIERREZ PINEDA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.343.764 y 12.692.209, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano WILLIAN ABILIO PAEZ ZAMBRANO, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2013. Años: 203º y 154º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 291/2013 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YEPEZ