REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-S-2013-0000316.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSCAR MORALES ARCILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.033.515, actuando en carácter de representante legal de la empresa Mercantil INVERSIONES MORALES CORONADO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de Julio de 2010, bajo el Nº 18, Tomo 60-A, asistido por el Abogado en ejercicio AMABILES JOSE SILVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 7.574, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un Galpón Simple, de dos plantas, constante de Tres (03) baños, Nº construcción 03, con estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, acabado de paredes: friso liso; Estructura de techo: concreto armado, cubierta externa de techo: concreto, Piso: granito de primera, Puertas: hierro, instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de CIENTO TRES CON CERO CUATRO METROS CUADRADOS (103,04 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Propio que posee una extensión de CUARENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (44,58 Mts2), ubicada en la Carrera 09 Lara con Avenida 14 de Febrero, Sector Zona Centro Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 001-059-001-000-000-000 (C.C Doña Ana); SUR: Parcela 001-059-006-000-001-001 (Local 02 mezanina); ESTE: Parcela 001-059-006-000-PB-001 (Pasillo) y OESTE: Parcela 001-059-006-000-000-000. Dichas bienhechurias tienen un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos BENITO ANTONIO MORILLO MEDINA y CLEBER ANTONIO LEAL PEROZO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.434.847 y 15.557.736, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce INVERSIONES MORALES CORONADO, C.A, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2013. Años: 203º y 154º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 289/2013 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YEPEZ