REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO KP12-V-2013-000177.

DEMANDANTE: OSCAR ALEXANDER REINOSO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.441.639, de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRA BRICEÑO ALVAREZ y NEYERLYS ANGELICA RODRIGUEZ, inscritas en el IPSA bajo el Nros. 119.637 y 119.484, respectivamente.
DEMANDADA: Firma Comercial CERO ABSOLUTO, C.A, R.I.F: J-29699535-4, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 42, Tomo 98-A, de fecha 12 de Diciembre de 2008, representada por la ciudadana LAURA ZORELY FRANCO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.766.945, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el IPSA bajo el Nros. 89.164.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

NARRATIVA.

En fecha 21-06-2013, fue presentado escrito de demanda por el ciudadano Oscar Alexander Reinoso, ya identificada, asistida por la Abogada Verónica Castillo, anteriormente identificado, en el que: Solicita el Desalojo de un Local Comercial propiedad de su representado, ubicado en la esquina de la Calle Carabobo con Curarigua, Sector Trasandino, de esta Ciudad de Carora. Admitida la demanda en fecha 27-06-2013, se ordenó citar a la Firma Comercial Cero Absoluto, representada por la ciudadana Laura Zorely Franco, ya identificada, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda por motivo de cumplimiento de contrato, intentada en su contra. Consta al folio 07, se ordena librar Boleta de Citación a la parte demandada. En folio 08, diligencia del Alguacil de fecha 22-07-2013, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada por el representante de la parte demandada. Consta a los folios 10 y 11, escrito de Contestación de la Demanda y sus anexos constante de 14 folios útiles. Consta a los 26, 27 y 28, escrito de promoción de pruebas, presentado por la ciudadana Laura Zorely Franco, ya identificada, actuando en nombre y representación de la sociedad de Comercio Cero Absoluto, C.A., anteriormente identificada, asistida por el Abogado Damnel Ramos, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 89.164, constante tres folios útiles y sus anexos en 20 folios útiles. Consta al folio 49, autos del Tribunal de fecha 05-08-2013, donde se exhorta a la parte demandada que presente un escrito de promoción de pruebas clara, precisa y sistemático que permita a este Juzgador sustanciar y admitir de una forma idónea lo solicitado. Consta a los folios 50 y 51, escrito de promoción de pruebas, presentado por el ciudadano Oscar Alexander Reinoso, ya identificado, asistido por la Abogada Alejandra Briceño, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 119.637, constante dos folios útiles y sus anexos en 02 folios útiles. Consta al folio 54 Poder Apud Acta otorgado por el ciudadano Oscar Alexander Reinoso, anteriormente identificado, a las abogadas Alejandra Briceño y Neyerlys Rodríguez, ya identificados. Consta al folio 55 autos del Tribunal, de fecha 08-08-13, se admiten las pruebas presentadas por la parte demandante, salvo su apreciación en la definitiva. Consta a los 56, 57 y 58, escrito de promoción de pruebas, presentado por la ciudadana Laura Zorely Franco, ya identificada, actuando en nombre y representación de la sociedad de Comercio Cero Absoluto, C.A., anteriormente identificada, asistida por el Abogado Damnel Ramos, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 89.164, constante tres folios útiles. Consta a los folios 58 al 59, autos del Tribunal, de fecha 08-08-13, se admiten las pruebas presentadas por la parte demandada,
Llegada la oportunidad para que este Tribunal dicte su fallo definitivo observa:
MOTIVA.

Visto como se ha trabado la litis en la presente causa, corresponde a este Tribunal determinar si procede o no cumplimiento de contrato demandado. Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Del libelo de la demanda y de su respectiva contestación, se desprende que las partes están contestes en la existencia de un contrato de arrendamiento suscrito entre Oscar Alexander Reinoso García en su condición de arrendador y la empresa Cero Absoluto C.A., representada por la ciudadana Laura Zorely Franco Herrera. Dicho contrato de arrendamiento se pactó a tiempo determinado y consta en el documento cursante al folio 04 de este expediente, el cual, al no haber sido desconocido en su contenido y firma por ninguna de las partes, adquirió pleno valor probatorio en la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Del referido documento se desprende fehacientemente la existencia de un contrato de arrendamiento entre el demandante y la empresa demandada por un local comercial de tres metros (3 mts) de ancho por diez metros (10 mts) de largo, con baño, ubicado en la esquina de la calle Carabobo con Curarigua, sector Trasandino de esta ciudad de Carora, por un lapso de seis (06) meses contados a partir del 23 de abril de 2012.
Siendo así las cosas, correspondía a la parte demandante probar el cumplimiento de la prorroga legal y a la parte demandada probar su alegada tacita reconducción o el hecho de que el contrato tuviera una duración mayor a la establecida en el contrato.
Por lo que respecta al cumplimiento de la prorroga legal por parte del demandante, se observa que si el contrato de arrendamiento a termino fijo se pactó a seis meses contados a partir del 23 de abril de 2012, dicho lapso venció el 23 de octubre de 2012, comenzando en esta última fecha a transcurrir la prorroga legal de seis meses que de pleno derecho establece el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Esto quiere decir, que hasta el 23 de abril de 2013 estuvo vigente el referido contrato de arrendamiento con todos los elementos pactados en el mismo. Como quiera que la presente demanda fue presentada el 21 de junio del presente año, y admitida el 27 de junio siguiente, es obvio que la parte demandante respetó la prorroga legal y accionó oportunamente. Así se decide.
SEGUNDO: Vistas así las cosas, correspondía a la parte demandada probar su alegada tacita reconducción o el hecho de que el contrato tuviera una duración mayor a la establecida en el documento cursante al folio 04. Al respecto observamos que no existe en autos ninguna prueba de la intención de la parte demandante de continuar el presente contrato, razón por lo cual este juzgador desecha la referida defensa.
Respecto a la defensa esgrimida por la parte demandada de que el contrato de arrendamiento tuvo una duración mayor o anterior a la señalada en el documento cursante al folio 04 de este expediente, este Tribunal observa que el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios establece la prorroga legal para los contratos de arrendamiento celebrados a tiempo determinado, entendiendo que la determinación del tiempo está explicita en el documento, por lo tanto, es la duración establecida expresamente en el contrato a tiempo determinado la que se utiliza para el calculo de la prorroga legal y no otro lapso indeterminado producto de una duración distinta a la convenida en el documento. Por consiguiente, si el contrato vigente entre las partes es el contenido en el documento cursante al folio 04 de este expediente, se debe entender que ese es el que rige la voluntad actual de las partes y sus lapsos son los que deben aplicarse en el presente caso. Por consiguiente, considera este juzgador que independientemente de la antigüedad indeterminada que pueda tener el inquilino ocupando el inmueble, en el presente caso se debe aplicar el criterio de vencimiento del contrato de arrendamiento a tiempo determinado y su prorroga legal el día 23 de abril del presente año, por lo que debe ser declarado con lugar la presente demanda de cumplimiento de contrato por vencimiento de la prorroga legal. Así se decide.
TERCERO: Declarada la procedencia del cumplimiento de contrato demandado por vencimiento del lapso y su prorroga legal, pasamos a pronunciarnos sobre el resto de pruebas cursantes en autos, y al respecto este Tribunal desecha la notificación cursante al folio 05 por no estar suscrita por ambas partes. Los documentos cursantes del folio 12 al 25, del 29 al 35 y del 40 al 46 son valorados como prueba para demostrar la cualidad de Laura Zorely Franco Herrera para afrontar el presente juicio en representación de la empresa Cero Absoluto C.A. El documento cursante al folio 36 es desechado por no estar suscrito por ambas partes del proceso. Los recibos cursantes del folio 37 al 39 son desechados por cuanto de los mismos no se desprende la duración a tiempo determinado del contrato que aquí se demanda; Igual suerte corre la fotocopia simple del acta de embargo cursante a los folios 47 y 48. El documento privado cursante al folio 53 de este expediente es desechado por cuanto no está suscrito por la persona jurídica demandada en la presente causa y por consiguiente no servir para demostrar la relación arrendaticia a tiempo indeterminado con la arrendadora. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara, CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por el ciudadano OSCAR ALEXANDER REINOSO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.441.639, en contra de la Firma Comercial CERO ABSOLUTO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 42, Tomo 98-A, de fecha 12 de Diciembre de 2008, inscrita en el R.I.F: J-29699535-4, representada por la ciudadana LAURA ZORELY FRANCO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.766.945, de este domicilio. Se ordena a esta última empresa entregar totalmente libre de personas y cosas al ciudadano OSCAR ALEXANDER REINOSO GARCIA el local comercial de tres metros (3 mts) de ancho por diez metros (10 mts) de largo, con baño, ubicado en la esquina de la calle Carabobo con Curarigua, sector Trasandino de esta ciudad de Carora. Se condena en costas procesales a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en la presente causa.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2.013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 56-2013, de la sentencia Definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se libró copia certificada.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.