REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO .-

DEMANDANTE: ANTOIN MOUBAYED TOBJI, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.601.978, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LILIANA MONTES DE OCA y JOSE GREGORIO MONTES DE OCA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 161.706 y 161.497, respectivamente.
DEMANDADOS: PIERO YCEANFRAN SUAREZ COLOMBO y MARIBEL DEL CARMEN PEREZ COLMENAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.377.336 y 14.246.283, en forma personal y en su condición de Presidente y Vicepresidente respectivamente de la empresa mercantil FRIGORIFICO Y DISTRIBUIDORA YANFRAN, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 05 de Octubre de 2011, bajo el Nº 38, Tomo 117-A, con domicilio en la Calle Carabobo entre Calles Carabobo entre Calles Coromoto y Curarigua, Local Nº 19-15 del Sector Trasandino de la ciudad de Carora, Estado Lara.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EFREN LUBIN CARIPA, HECTOR CHIRINOS y ROSANNA INDAVE NIEVES, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 53.216, 52.696 y 126.120, respectivamente
MOTIVO: .

NARRATIVA.

En fecha 31-10-2013, fue presentado escrito de demanda por el ciudadano Antoin Moubayed Tobji, anteriormente identificado, asistido por los Abogados Liliana Montes de Oca y José Gregorio Montes de Oca, anteriormente identificados, en contra de los ciudadanos Piero Yceanfran Suárez y Maribel Pérez, en forma personal y en su condición de Presidente y Vicepresidente respectivamente de la empresa mercantil FRIGORIFICO Y DISTRIBUIDORA YANFRAN, C.A., anteriormente identificadas, por motivo de Cobro de Bolívares, constante de siete folios útiles y sus anexos en 12 folios útiles. En fecha 06-11-2012 el Tribunal la admite, ordenándose emplazar los ciudadanos Piero Yceanfran Suárez y Maribel Pérez, para que para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., a dar Contestación a la demanda intentada en su contra y se decreto medida de prohibición de enajenar y gravar. En fecha 09-11-2012, se libró recibo de intimación con su respectiva compulsa dirigidas a la empresa Mercantil Frigorífico y Distribuidora Yanfran, C.A, en las personas de Piero Yceanfran Suárez y Maribel Pérez, anteriormente identificados Consta al folio 25 Poder Apud Acta otorgado por el ciudadano Antoin Moubayed Tobji, anteriormente identificado, a los abogados Liliana Montes de Oca y José Gregorio Montes de Oca. Consta a los folios 27 y 28 Poder Apud Acta otorgado por el ciudadano Piero Yceanfran Suárez, anteriormente identificado, a los abogados Efrén Caripa, Héctor Chirinos y Rosanna Indave, ya identificados. Consta a los folios 30 y 31 Poder Apud Acta otorgado por los ciudadanos Piero Yceanfran Suárez y Maribel Pérez, anteriormente identificado, a los abogados Efrén Caripa, Héctor Chirinos y Rosanna Indave, ya identificados. Consta al folio 32, la Abogada Liliana Montes de Oca, con el carácter acreditado en autos, presenta escrito de diligencia, constante de un folio útil, solicitando copias certificadas de todo el presente expediente. Consta al folio 34 diligencia del Alguacil de fecha 19-11-2012, donde consigna Recibo de Intimación, sin firmar, dirigido a los ciudadanos Piero Yceanfran Suárez y Maribel Pérez, anteriormente identificados. Consta al folio (54) el Abogado Héctor Chirinos, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, presenta escrito, constante de dos folios útiles, donde se opone al Procedimiento de Intimación o monitorio. Consta al folio 57 y 58, auto del Tribunal, deja sin efecto el Decreto de Intimación de fecha 06-11-12, se entiende por citada la parte demandada para la contestación de la demanda. Consta a los folios 60 al 63, el Abogado Efrén Caripa, con el carácter acreditado en autos, presenta escrito de oposición de cuestiones previas, constante de cuatro folios útiles. Consta al folio 64, la Abogada Liliana Montes de Oca, con el carácter acreditado en autos, presenta escrito donde ratifica en todas y cada una de sus partes del libelo de demanda. Consta al folio 69, la Abogada Liliana Montes de Oca, con el carácter acreditado en autos, presenta escrito de diligencia, constante de un folio útil, solicitando copias certificadas de los folios 23,24 y 25. Consta al folio 70 autos del Tribunal, donde ordena expedir copias certificadas solicitadas. Consta al folio 72, la Abogada Liliana Montes de Oca, con el carácter acreditado en autos, recibe conforme copias certificadas solicitadas. Consta al folio 74, la Abogada Liliana Montes de Oca, con el carácter acreditado en autos, solicita copias simples. Consta a los folios 75 al 78, se dicto sentencia interlocutoria. Consta al folio 80, la Abogada Liliana Montes de Oca, con el carácter acreditado en autos, recibe conforme copias simples solicitadas. Consta a los folios 82 y 83, el Abogado Efrén Caripa, con el carácter de apoderado Judicial de Frigorífico y Distribuidora Yanfran C.A , consigna escrito de contestación, constante de dos folios útiles. Consta a los folios 85 al 87, el Abogado Efrén Caripa, con el carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos Piero Yceanfran Suárez y Maribel Pérez, consigna escrito de contestación de demanda. Consta al folio 88 autos del Tribunal, de fecha 18-03-12, se ordena agregar pruebas promovidas por ambas partes. Consta al folio 101 autos del Tribunal, de fecha 26-03-12, se admitieron las pruebas presentadas por la parte demandada y demandante. Consta al folio 102, la Abogada Liliana Montes de Oca, con el carácter acreditado en autos, presenta escrito de informe, constante de dos folios útiles. Consta al folio 105, la Abogada Liliana Montes de Oca, con el carácter acreditado en autos, ratifica escrito consignado en fecha 03-06-2012. Consta al folio 107 autos del Tribunal, de fecha 11-06-2013, se deja constancia que se dictará su fallo en la presente causa dentro de los sesenta días de calendarios siguientes al de hoy.
Llegada la oportunidad para que este Tribunal dicte su fallo definitivo observa:

MOTIVA.

Visto como se ha trabado la litis en la presente causa, corresponde a este Tribunal determinar si existe la deuda demandada y la responsabilidad de las personas demandadas en su pago. Para decidir este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Comenzaremos por pronunciarnos sobre la legitimatio ad causam de las personas demandadas en el presente asunto, y al respecto observamos que en la presente causa se encuentran demandadas solidariamente una persona jurídica (Frigorífico y Distribuidora Yanfran C.A.) y dos personas naturales (Piero Yceanfran Suárez Colombo y Maribel del Carmen Pérez Colmenarez) como socios de la persona jurídica. Por otra parte se observa del libelo de demanda, de los cheques cursantes a los folios 09, 10 y 11, y de la contestación de la demanda, que el titular de la cuenta corriente N° 01750064360071084645 del Banco Bicentenario es la empresa Frigorífico y Distribuidora Yanfran C.A. y no los ciudadanos Piero Yceanfran Suárez Colombo y Maribel del Carmen Pérez Colmenarez. Por otra parte, el artículo 201 del Código de Comercio establece en su numeral 3° que las compañías anónimas son aquellas en las cuales las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción, de donde se deriva la independencia y autonomía de la persona jurídica respecto a sus socios. Siendo así las cosas, es evidente que la empresa Frigorífico y Distribuidora Yanfran C.A. tiene personalidad jurídica propia distinta a la de las personas naturales que la constituyen en su condición de socios. Por lo tanto, la presente acción debe ir dirigida única y exclusivamente contra el girador de los cheques que se demandan, que en presente caso es la persona jurídica Frigorífico y Distribuidora Yanfran C.A, y no contra sus socios, inexistiendo en autos o en la ley algún tipo de solidaridad expresa entre persona jurídica y socios. Por esta razón, considera este tribunal que la parte demandada en la presente causa es únicamente la empresa mercantil Frigorífico y Distribuidora Yanfran C.A y no sus socios Piero Yceanfran Suárez Colombo y Maribel del Carmen Pérez Colmenarez. Así se decide.
SEGUNDO: Declarada la ilegitimación a la causa por parte de los socios de la empresa demanda, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la deuda demandada a la empresa Frigorífico y Distribuidora Yanfran C.A, y al respecto observa que, el artículo 1.354 del Código Civil establece que “quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”. Por su parte el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil establece que “ los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella…”. De la aplicación de las citadas normas al caso especifico de autos, notamos que la parte demandante cumplió con demostrar sus alegatos y su acreencia con los cheques N° 98150061, 01400062 y 43260057 de la cuenta corriente N° 01750064360071084645 del Banco Bicentenario, girados por Frigorífico y Distribuidora Yanfran C.A. a favor de Antoin Moubayed, por la suma de Bolívares Cinco mil (Bs. 5.000) cada uno, cursantes a los folios 09,10 y 11 de este expediente, los cuales al no haber sido desconocidos en su contenido y firma por la parte demandada adquirieron pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y como quiera que la empresa demandada no probó el pago ni ningún hecho que extinguiera la obligación, es evidente que dicha obligación está incumplida y por consiguiente ser necesario su cumplimiento a través del presente procedimiento, razón por lo cual resulta inevitable el deber de declarar Con Lugar la presente demanda, y así se decide.
TERCERO: Declarada la procedencia del presente cobro de bolívares se condena a la parte demandada a pagar las siguientes cantidades de dinero: La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), que es el monto total del capital contenido en los cheques N° 98150061, 01400062 y 43260057 de la cuenta corriente N° 01750064360071084645 del Banco Bicentenario, girados por Frigorífico y Distribuidora Yanfran C.A. a favor de Antoin Moubayed, por la suma de Bolívares Cinco mil (Bs. 5.000) cada uno; La cantidad de UN MIL SESENTAYDOS BOLIVARES (Bs. 1.062), por concepto de intereses calculados al 5% anual desde el vencimiento de los cheques hasta la presente fecha; la cantidad de VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 24,90) por concepto de derecho de comisión del 1/6 %; la cantidad SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 630) por concepto de gastos del levantamiento del protesto de los cheques, tal como consta al folio 12 de este expediente. la sumatoria de todos estos conceptos totalizan la cantidad de DIESCISEIS MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.716,90) que deberán ser pagados por la parte demandada a la parte demandante. Así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de COBRO DE BOLIVARES, intentada por el ciudadano ANTOIN MOUBAYED TOBJI, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.601.978, de este domicilio, representado por los Abogados LILIANA MONTES DE OCA y JOSE GREGORIO MONTES DE OCA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 161.706 y 161.497, respectivamente, en contra de los ciudadanos PIERO YCEANFRAN SUAREZ COLOMBO y MARIBEL DEL CARMEN PEREZ COLMENAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.377.336 y 14.246.283, en forma personal y en su condición de Presidente y Vicepresidente respectivamente de la empresa mercantil FRIGORIFICO Y DISTRIBUIDORA YANFRAN, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 05 de Octubre de 2011, bajo el Nº 38, Tomo 117-A. Se condena a la empresa mercantil FRIGORIFICO Y DISTRIBUIDORA YANFRAN, C.A., a pagar la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.716,90) por concepto de capital, intereses, comisión y gastos de protesto. Se acuerda la indexación monetaria del monto condenado a pagar desde el momento del vencimiento del cheque y hasta la presente fecha, la cual será establecida en una experticia complementaria del presente fallo. No hay condena en costas procesales por no haber vencimiento total de ninguna de las partes. Notifíquese a las partes la presente sentencia por haber salido fuera del lapso para sentenciar. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de 2.013. Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 55/2013, de la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se libró copia certificada.

La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.