REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 30 de Septiembre de 2013
Años 203° y 154°
EXPEDIENTE Nº 2523-13

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YAJAIRA COROMOTO COLMENAREZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.194.081, de este domicilio, asistida por la abogada Omery Sánchez Yánez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 127.455, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas en un terreno ejido, ubicado en la calle La Colina, Sector La Cruz, Casa S/N, Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (124,36 Mts.2) cuyos linderos son: NORTE: En línea recto de 12,00 Mts. con bienhechurías que son o fueron del Sr. Alberto Ramírez, SUR: En línea recta de 3,40 Mts. con terrenos del Municipio ESTE: En línea recta de 17,30 Mts. con bienhechurías que son o fueron del Sr. Antonio Pereria López y OESTE: En línea recta de 15 Mts. con calle La Colina que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa de un nivel, distribuidos de la siguiente manera: Una (01) pieza de veintiún metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros (21,89 Mts.2) que constituye el dormitorio, la sala y la cocina, y otra pieza aparte de siete metros cuadrados (7Mts.2) que constituye el baño, con su respectivo pozo séptico, y con poceta, lavamanos, y ducha, porche de siete metros cuadrados aproximadamente (7Mts.2) toda la bienhechuría tiene paredes de bloques, piso de cemento pulido y techo de zinc, toda la superficie se encuentra cercado totalmente con bloques y además posee ventanas de hierro y puertas de metal. Que en las mismas invirtió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NILOA DEL CARMEN ARENAS MARTINEZ Y LUISA MARIANNI RODRIGUEZ LUCENA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V 11.788.976 Y V-7.371.209 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YAJAIRA COROMOTO COLMENAREZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.194.081, de este domicilio, , sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez.

Abg. José Angel Pereira Flores

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya

Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.

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