Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por Los ciudadanos: JOSE RAFAEL MENDOZA REYES e IREANGEL JOSELYN MENDOZA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.390.712 y V-20.390.711 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JAVIER MONTES DE OCA., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 161.499, en la cual solicitan ser declaradas Unicos y Universales Herederos de la ciudadana ASMARA JOSEFINA REYES LEAL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.382.419; quien falleció Ab-Intestato, en el hospital Dr. Pastor Oropeza Riera, (IVSS) de Barquisimeto Estado Lara, el día 25 de Noviembre del año 2011, (25-11-2011), según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 719, expedida por Registro Civil del Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera, (IVSS), Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de las testigos: ANAIS DE LA CHIQUINQUIRA BASTIDAS ALVAREZ y ALEJOS MELENDEZ ROBERTO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-

20.250.749 y V-4.559.842 respectivamente, y de este domicilio, quienes