REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: MARVIN JESUS CHIRINOS CALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.847.813 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JOSE GREGORIO PADILLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 104.174, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento de propiedad Registrado bajo el N° 42, Tomo 38, Protocolo Primero (1) del Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara de fecha 30-12-2005. Siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, ciudadano: MARVIN JESUS CHIRINOS CALLES, antes identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-